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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (16/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 231415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de octubre de 2002 Donación: Ingreso sin contraprestación, no recupe- rable, procedente de otros gobiernos o de instituciones in- ternacionales o nacionales, públicas o privadas. En materia de Cooperación Técnica Internacional se entiende por Donación, a la transferencia a título gra- tuito: de dinero y bienes o servicios, a favor del Gobier- no Central, Regional y/o Local, así como de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Inter- nacional y organizaciones no gubernamentales de de- sarrollo receptoras de cooperación técnica internacio- nal, destinados a complementar la realización de un pro- yecto de desarrollo. Para efectos presupuestarios sólo se incorporan las donaciones en dinero o cuando se hubiera monetizado una donación de bienes. E Eficacia: Se refiere al grado de avance y/o cumpli- miento de una determinada variable respecto a la pro- gramación prevista. Para efecto de la Evaluación Presu- puestal, la Eficacia se aplica al grado de ejecución de los ingresos y gastos respecto al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y el Presupuesto Institucional Modifi- cado (PIM), así como al grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias. Eficiencia: El Indicador de Eficiencia relaciona dos variables, permitiendo mostrar la optimización de los in- sumos (entendiéndose como la mejor combinación y la menor utilización de recursos para producir bienes y ser- vicios) empleados para el cumplimiento de las Metas Pre- supuestarias. Los insumos son los recursos financieros, humanos y materiales empleados para la consecución de las metas. Para efectos de la elaboración de la Eva- luación Institucional, este indicador contrasta los recur- sos financieros y las metas. (*)RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Ejecución del Gasto: La Ejecución del Gasto com- prende las Etapas del Compromiso, Devengado y Pago. El procedimiento de la Ejecución de Gasto es el siguien- te: a) Calendarización: Previsión de niveles máximos de compromisos presupuestales para un período dado. b) Realización de Compromisos: Emisión de docu- mentos sustentatarios de compromisos (Orden de Com- pra, Orden de Servicio, etc.) c) Determinación de Devengados Seguimiento de la obligación de gastar por parte del Pliego. d) Autorización de Giro: Nivel máximo de Giro que el Tesoro Público proporciona a cada pliego presupues- tal. Difiere de la anterior en la medida que el pliego acu- mule saldos en su subcuenta. e) Autorización de Pago: Tope que el Tesoro Público autoriza al Banco de la Nación a abonar a la subcuenta de cada Pliego Presupuestal. Ejecución Financiera: La Ejecución Financiera de los Ingresos se produce cuando se recaudan, captan u obtienen los recursos que utiliza un determinado Plie- go durante el Año Fiscal. La Ejecución Financiera de los Egresos comprende el registro del Devengado, gi- rado y pago de los Compromisos realizados. Ejecución Presupuestaria: La Ejecución Presu- puestaria de los Ingresos, es el registro de la información de los recursos captados, recaudados u obtenidos por parte de los Pliegos Presupuestarios. La Ejecución Pre- supuestaria de los Egresos consiste en el registro de los Compromisos durante el Año fiscal. La Ejecución Presu- puestaria de las Metas Presupuestarias se verifica cuan- do se registra el cumplimiento total o parcial de las mis- mas. Ejecución Presupuestaria Directa: Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es elejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Pro- yectos así como de sus respectivos Componentes. Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efec- to de un contrato celebrado con una Entidad Privada a títu- lo oneroso, o, con una Entidad Pública, sea a título onero- so o gratuito. Ejercicio Presupuestario: El Ejercicio Presupues- tario comprende el Año Fiscal (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y el Período de Regulariza- ción (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del si- guiente año). Escala de Prioridades: Es la prelación de los Ob- jetivos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persi- gue la entidad. Dicha prelación expresa la priorización - en cuanto a su logro- de los Objetivos Generales, Parcia- les y Específicos establecidos por el Titular, quien seña- lará las políticas que implementará y/o desarrollará du- rante el Año Fiscal. Escala Remunerativa: Comprende las categorías remunerativas de una determinada Entidad, regulada por el régimen laboral de la actividad pública o privada, dife- renciadas por grupos ocupacionales (Profesional, Técni- co y Auxiliar) y personal directivo. Estructura de Cargos Clasificados: Conjunto in- terrelacionado de criterios sobre el tipo de función, el ni- vel de responsabilidad y los requisitos mínimos requeri- dos, que rigen la clasificación de cargos. Estructura Funcional Programática: La Estructu- ra Funcional Programática muestra las grandes líneas de acción que el Pliego desenvolverá durante el ejercicio presupuestario a fin de lograr los Objetivos Instituciona- les propuestos, a través del cumplimiento de las Metas contempladas en el Presupuesto Institucional. La Estructura Funcional Programática se compone de las Categorías Presupuestarias seleccionadas técnicamente por los Pliegos, las cuales no deben ser numerosas, de manera que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el ejer- cicio así como una eficaz y eficiente administración de los Re- cursos Públicos de los Pliegos. Evaluación Presupuestaria: Es el conjunto de pro- cesos de análisis para determinar, sobre una base conti- nua en el tiempo, los avances físicos y financieros obte- nidos, a un momento dado, y su contrastación con los Presupuestos Institucionales así como su incidencia en el logro de los Objetivos Institucionales. F Fondo de Compensación Municipal: Fondo cons- tituido por la recaudación de tributos nacionales creados en favor de las municipalidades (Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las embar- caciones de recreo y el 25% del Impuesto a las Apues- tas). Los recursos que perciban las municipalidades de este fondo no podrán ser destinados a gasto corriente, salvo disposición legal expresa. Fondo de Pensiones: Planes organizados que involu- cran a empleados, empleadores o ambos y que proporcionan ingresos de jubilación a determinado grupo de empleados, con diferentes prestaciones y aportaciones y con un fondo organizado en forma independiente que realiza transaccio- nes financieras en el mercado de capitales. Fuentes de Financiamiento: Es una modalidad de clasificación presupuestaria de los Ingresos del Estado. De acuerdo al origen de los recursos que comprende cada Fuente de Financiamiento, se distinguen en: Recursos Ordinarios, Canon y Sobrecanon, Participación en Ren- tas de Aduanas, Contribuciones a Fondos, Fondo de Com- pensación Municipal, Otros Impuestos Municipales, Recur- sos Directamente Recaudados, Recursos por Operacio-