Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 231635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil (SAP-AYO) Nº 1037, del 16 de octubre de 2002, la Subsecretaria para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífico del Ministerio de Relacio- nes Exteriores comunica al Despacho del Viceministro de Industria del Ministerio de la Producción la realiza- ción de las Reuniones de Altos Funcionarios del Asia Pacific Economic Cooperation - APEC y en la Reunión Ministerial Conjunta de APEC, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Los Cabos, México, del 21 al 24 de octubre de 2002; Que teniendo en cuenta que en el citado evento in- ternacional, como acto preparatorio a la X Reunión Cum- bre de Líderes a efectuarse los días 26 y 27 de octubre próximos en la misma localidad en la cual participará el Presidente de la República del Perú, se tratarán aspec- tos directamente relacionados a la micro, pequeña y mediana empresa (PYMES), resulta estratégico concre- tar la participación sectorial en el mismo, de manera especial si se tiene en cuenta la necesidad de lograr el fortalecimiento de estas instituciones por el importante rol que cumplen como motores del desarrollo económi- co, fuente generadora de trabajo y en la lucha contra la pobreza, con la perspectiva de su integración en el co- mercio internacional; entendiéndose asimismo que el resultado de las citadas reuniones facilitará el acceso a líneas de cooperación financiera y negociaciones comer- ciales a favor del país; Que, en mérito a la importancia de lo anteriormente señalado el Despacho Viceministerial de Industria ha con- siderado conveniente la asistencia al citado evento del se- ñor CARLOS FERRARO REY, Director Nacional de Indus- tria, por lo cual se requiere formalizar la indicada participa- ción; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Industria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor CARLOS FERRARO REY, Director Nacional de Industria del Mi- nisterio de la Producción a la ciudad de Los Cabos - México, del 19 al 25 de octubre de 2002, para partici- par en las Reuniones de Altos Funcionarios del Asia Pacific Economic Cooperation - APEC y en la Reunión Ministerial Conjunta de APEC, y dar cumplimiento a los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Presu- puesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuer- do al siguiente detalle: - Pasajes Lima - México - Lima US$ 979,98 - Viáticos 1 540,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario presentará un informe al Titular de la Enti- dad con copia a la Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante las Reuniones, conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse confor- me a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 18483FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PRODUCE Mediante Oficio Nº 414-2002-SCM/PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, publicado en nues- tra edición del día 4 de octubre de 2002, en la página 230925. En el Artículo 1º.- DICE: "Artículo 12º.- ... Segundo párrafo Están exceptuadas de lo previsto en el párrafo preceden- te en el caso que la embarcación materia de sustitución sea objeto para las pesquerías del recurso Atún, Calamar Gigan- te o Pota, o Jurel y Caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo". DEBE DECIR: Artículo 12º.- ... Segundo párrafo Están exceptuadas de lo previsto en el párrafo preceden- te en el caso que la embarcación materia de sustitución ob- tenga el acceso a las pesquerías del recurso atún, calamar gigante o pota, o jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo". En el artículo 2º.- DICE: "Artículo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca (...) 33.8. Los armadores que incumplan en dos años con- secutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del per- miso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso." DEBE DECIR: "Artículo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca (...) 33.8. Los armadores que incumplan en dos años con- secutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del per- miso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en los numerales 33.4 y el 33.7, de ser el caso." En el Artículo 4º.- DICE: Artículo 29º.- ... g) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca correspondiente." DEBE DECIR: Artículo 29º.- ... g) Extraer recursos hidrobiológicos en volúmenes ma- yores a la capacidad de bodega autorizada en los permi- sos de pesca correspondiente."