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Pág. 231639 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0619306, 0661806, 0581306, 0565106, 0513306, 0686706, 0551606, 0580606, 0543306, 0628906, 0438906, 0555606, 0603006, 0513806, 0612406, 0664306, 0551406, 0371106, 0586206, 0619706, 0534406, 0661506, 0591206, 0641406, 0585706, 0499306, 0556806, 0818705, 0644906, 0618406, 0667706, 0318306, 0627206, 0652406, 0561806, 0670106, 0591306, 0556106, 0578106, 0577606, 0126006, 0556006, 0666506, 0525606, 0644206, 0644106, 0689906 y 0536706, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el informe Nº 754-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Area de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y el memorándum Nº 1122-2002-MTC/ 15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebriedad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por ne- garse al mismo cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1 ANCALLE RUÍZ, Élmer Flavio R-003354/2D 1.30 23.07.02 2 AQUINO AYLAS, Édgar Félix P-037541/2B1 1.61 28.05.02 3 AVENDAÑO VILLANUEVA, Julio Juan T-002951/2B2 Se Negó 20.07.02 4 BAHAMONDE ARPI, Jesús Emilio F-505812/2B1 0.94 06.07.02 5 BAUTISTA ALMEYDA, Hernán Octavio F-508844/2B1 1.08 10.02.02 6 BELLIDO QUICAÑO, Desiderio F-506378/2B1 1.73 11.08.02 7 BOTTO DEVOTO, Fernando Ernesto AY-001024/2B1 0.79 23.06.02 8 CABALLERO CORRALES, Esteban Z-001216/2E 1.93 21.07.02 9 CANO AGUIRRE, Nicolás Epifanio X-020506/2B2 2.19 18.07.02 10 CÁRDENAS GALLEGOS, Róger Pedro F-015669/2B1 1.44 25.06.02 11 CASTILLO ROMERO, Freddy Loreto X-017361/2B2 Se Negó 11.05.02 12 CHINCHA LLIUYAC, Wenceslao Alfredo S-006555/2B2 Se Negó 12.06.02 13 CHUMBIMUNI PÉREZ, Alejandro A-011224/2D 2.75 22.06.02 14 CISNEROS QUISPE, Luis Filomeno X-035543/2B1 1.73 29.07.02 15 CORNEJO PRADO, Octavio H-022983/2E 1.36 07.08.02 16 CUTIRE PUMA, Herly Santos J-014910/2B2 1.15 25.05.02 17 DECLERCQ CABRERA, Ludwig Miguel M-006617/2B2 Se Negó 28.07.02 18 DELGADO RANGEL, Alberto N-016618/2B2 0.76 14.07.02 19 DOZA PACHECO, Antonio Bartolomé N-006479/2C 1.08 07.06.02 20 ENRIQUE PEÑA, Luis X-011379/2B1 1.18 19.07.02 21 LLONTOP BULLÓN, Héctor Ronald L-009548/2B2 1.68 19.07.02 22 LUYO YACTAYO, Juan Manuel F-034002/2B2 1.79 14.07.02 23 MELÉNDEZ FALCÓN, Manuel Anamías H-091513/2B1 1.78 13.07.02 24 MODESTO JARAMILLO, Walter N-014362/2B2 1.19 14.07.02 25 MORALES GARCÍA, Wilberto B-022554/2C 0.69 20.05.02 26 PÉREZ REYNOSO, Carlos Clodowaldo F-024200/2B2 1.67 30.07.02 27 PORTUGUEZ MANRIQUE, Luis Alberto X-015119/2B2 Se Negó 04.08.02 28 PUMA PÉREZ, Jorge Luis H-061891/2B2 1.67 27.01.02 29 PUNLAY ÁVALOS, Carlos D-065546/2B1 1.42 18.03.02 30 QUISPE CCASANE, Antonio X-013506/2B2 1.15 30.06.02 31 ROJAS ROJAS, Richard X-036324/2B1 1.41 11.08.02 32 ROMERO, Germán Maurilio R-008160/2B2 1.21 12.07.02 33 ROMERO LOAYZA, Raúl Gustavo K-011816/2C 1.35 30.07.02 34 ROMERO MORA, Mauro Nicanor F-036366/2B2 Se Negó 21.06.02 35 SILVA ALIAGA, Jorge Luis R-009453/2B2 Se Negó 27.07.02 36 SOCA ASTUCURI, Víctor W-501413/2B1 2.01 22.07.02 37 TAMARA PICOY, Alejandro Quintín S-005176/2D 1.81 07.05.02 38 TOLEDO ACEVEDO, Víctor Guillermo T-007128/2B1 Se Negó 15.02.02 39 TORRES FERNÁNDEZ, Juan Orlando L-015418/2B2 1.24 29.06.02 40 TRAVERSO PAZ, Abel Arturo D-037721/2B2 1.96 11.08.02 41 TREJO CASTILLO, Yonhy X-018299/2C 2.01 08.07.02 42 VELÁSQUEZ VALENCIA, Alfredo Martín F-031908/2B2 2.01 08.08.02 43 VILCA CALVO, Walther Antonio H-019209/2D 1.03 10.08.02 44 ZAPATA SÁNCHEZ, Ronald Eduardo E-052581/2B1 0.76 17.08.02 45 ÑAHUI LAPA, Jony Alex M-016372/2B1 1.14 20.04.02 Que, los conductores indicados en el considerando an- terior, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del artícu-lo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehícu- los automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autori- dad competente para sancionar a aquellos titulares de li- cencias de conducir y conductores que han infringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el memorándum Nº 1122- 2002-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en el informe Nº 1119-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Di- rección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacio- nal del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la presente resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar en forma perso- nal a los infractores señalados en la parte considerativa de esta resolución de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Cir- culación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 18451 VIVIENDA Aprueban Addendum que prorroga pla- zo de vigencia del Convenio PNUD - Pro- yecto PER/01/011 "Apoyo al Programa PROFAM-MIBARRIO" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2002-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formula, aprue- ba, ejecuta y supervisa las políticas de alcance nacional, aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; precisándose, en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de dicha ley, que toda mención al entonces Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción en las disposiciones vi- gentes en materia de vivienda, construcción y saneamien- to, debe entenderse que están referidas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2001- MTC/15.01, del 4 de mayo del año 2001, se aprobó el Con- venio de Administración de Fondos del Programa Lote Fa- miliar - PROFAM, hoy "MIBARRIO", entre el antiguo Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, por un monto de S/. 888 000,00;