Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2002 (19/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2002

texto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo
REQUISITOS

Articulo Unico.- Modificar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 4, denominado "Registro del Concubino", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-TR, cuyo
Nº DE ORD. 4 DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REGISTRO (*) DEL CONCUBINO (Es condicion no ser afiliado regular) Cuyo asegurado titular es: - AFILIADO REGULAR - TRABAJADOR DEL HOGAR - TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE - ASEGURADO CON DERECHO A COBERTURA POR DESEMPLEO Base Legal: Ley Nº 26790, Arts. 3° y 11º (17.05.97), Decreto Supremo Nº 009-97S.A., Arts. 30° y 37° (09.09.97), Decreto Supremo N° 002-98-AG, Arts. 11° y 12° (17.01.98), Resolucion N° 122-GCR-IPSS-97, Art. 1° (19.12. 97).

Presentar: - Formulario 6052 otorgado por Essalud (original y copia) con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular segun corresponda. Mostrar: - Documento de identidad del concubino y del asegurado titular (original) en los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaracion jurada suscrita por el concubino y asegurado titular. - Documentos sustentatorios, en caso de modificacion de datos (originales). - En caso de baja: partida de defuncion (original), o declaracion jurada de fin de relacion de concubinato."

(*) El termino Registro incluye: Inscripcion, Modificacion de datos, Actualizacion de Datos y Baja.

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo otorgado a Transporte Aereo Regional S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-2002-MTC/15.16 MORDAZA, 15 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, se otorgo a la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del 31 de enero del 2000; Que, mediante el Oficio Nº 0643-2001-MTC/15.16 del 17 de MORDAZA del 2001, en relacion a la solicitud de paralizacion de las operaciones aeronauticas por parte de la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR, se le concedio un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del 18 de MORDAZA del 2001, a fin que reinicie sus operaciones aeronauticas. Asimismo, a traves de los Oficios Nº 0914-2001-MTC/15.16 del 15 de octubre del 2001, Nº 1054-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001 y Nº 0314-2002-MTC/15.16 del 16 de MORDAZA del 2002, la Direccion General de Aeronautica Civil accedio a la solicitud de suspension de operaciones de la empresa, debiendo haber reiniciado sus operaciones el 17 de MORDAZA del 2002; Que, mediante Memorando Nº 1131-2002-MTC/ 15.16.06 del 8 de MORDAZA del 2002 la Direccion de Seguridad Aerea informa que la empresa MORDAZA citada perdio su capacidad tecnica desde los puntos de vista de personal aeronautico, aeronavegabilidad y operaciones. Asimismo, el Certificado de Explotador de la empresa fue revocado, solicitandole a aquella la devolucion del respectivo Certificado de Explotador a traves del Oficio Nº 2000-2002-MTC/ 15.16.05.3 del 15 de MORDAZA del 2002; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0966-2002-MTC/15.16 del 2 de setiembre del 2002 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se le otorgo a la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. un plazo de quin-

ce (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estimara convenientes; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. no registra operaciones aeronauticas, siendo ello, asimismo, otra causal de revocatoria de Permiso de Operacion; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. - TAR ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los Literales a), e) y j), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, otorgado a la empresa TRANSPORTE AEREO REGIONAL S.A. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 18474

Sancionan a diversos conductores con suspension de sus licencias de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1025-2002-MTC/15.18. MORDAZA, 9 de octubre de 2002

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