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Pág. 231638 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los requisitos establecidos para el Procedimiento Nº 4, denominado "Registro del Con- cubino", del Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-TR, cuyotexto se encuentra en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE ORD. 4 REGISTRO (*) DEL CONCUBINO Presentar: (Es condición no ser afiliado regular) - Formulario 6052 otorgado por Essalud (original y copia) con firma del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular Cuyo asegurado titular es: según corresponda. - AFILIADO REGULAR - TRABAJADOR DEL HOGAR Mostrar: - TRABAJADOR AGRARIO INDEPENDIENTE - Documento de identidad del concubino y del asegurado titular (original) en - ASEGURADO CON DERECHO A COBERTURA POR DESEMPLEO los que conste el mismo domicilio. En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente o declaración Base Legal: jurada suscrita por el concubino y asegurado titular. Ley Nº 26790, Arts. 3° y 11º (17.05.97), Decreto Supremo Nº 009-97- - Documentos sustentatorios, en caso de modificación de datos (originales). S.A., Arts. 30° y 37° (09.09.97), Decreto Supremo N° 002-98-AG, Arts. - En caso de baja: partida de defunción (original), o declaración jurada de fin 11° y 12° (17.01.98), Resolución N° 122-GCR-IPSS-97, Art. 1° (19.12. de relación de concubinato." 97). (*) El término Registro incluye: Inscripción, Modificación de datos, Actualización de Datos y Baja. 18387 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Revocan permiso de operación de servi- cio de transporte aéreo no regular nacio- nal de pasajeros, carga y correo otorga- do a Transporte Aéreo Regional S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2002-MTC/15.16 Lima, 15 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, se otorgó a la empresa TRANS- PORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacio- nal de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 31 de enero del 2000; Que, mediante el Oficio Nº 0643-2001-MTC/15.16 del 17 de julio del 2001, en relación a la solicitud de parali- zación de las operaciones aeronáuticas por parte de la empresa TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR, se le concedió un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del 18 de julio del 2001, a fin que reinicie sus operaciones aeronáuticas. Asimismo, a través de los Oficios Nº 0914-2001-MTC/15.16 del 15 de octubre del 2001, Nº 1054-2001-MTC/15.16 del 4 de diciembre del 2001 y Nº 0314-2002-MTC/15.16 del 16 de abril del 2002, la Di- rección General de Aeronáutica Civil accedió a la solicitud de suspensión de operaciones de la empresa, debiendo haber reiniciado sus operaciones el 17 de mayo del 2002; Que, mediante Memorando Nº 1131-2002-MTC/ 15.16.06 del 8 de julio del 2002 la Dirección de Seguridad Aérea informa que la empresa antes citada perdió su ca- pacidad técnica desde los puntos de vista de personal ae- ronáutico, aeronavegabilidad y operaciones. Asimismo, el Certificado de Explotador de la empresa fue revocado, so- licitándole a aquella la devolución del respectivo Certifica- do de Explotador a través del Oficio Nº 2000-2002-MTC/ 15.16.05.3 del 15 de julio del 2002; Que, de acuerdo al Oficio Nº 0966-2002-MTC/15.16 del 2 de setiembre del 2002 y de conformidad con el Artículo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamen- to de la Ley de Aeronáutica Civil, se le otorgó a la empresa TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. un plazo de quin-ce (15) días calendario para presentar las pruebas o ale- gatos que estimara convenientes; Que, de acuerdo a lo informado por el Área de Estadís- tica de la Dirección de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la empresa TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. no registra operaciones aeronáu- ticas, siendo ello, asimismo, otra causal de revocatoria de Permiso de Operación; Que, de lo antes señalado se desprende que la empre- sa TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. - TAR ha in- currido en la causal de Revocación de Permiso de Opera- ción señalada en los Literales a), e) y j), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, es necesaria la expedición del acto administrativo correspon- diente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; el Reglamento; demás disposiciones legales vi- gentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR el Permiso de Opera- ción de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, otorgado a la empresa TRANSPORTE AÉREO REGIONAL S.A. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Di- rectoral Nº 018-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil 18474 Sancionan a diversos conductores con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1025-2002-MTC/15.18. Lima, 9 de octubre de 2002