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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 231637 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 SALUD Aceptan renuncia de Director del Hospi- tal de Abancay "Guillermo Díaz de la Vega" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1641-2002-SA/DM Lima, 15 de octubre del 2002 Vista la renuncia formulada por el doctor RÓMULO CARLOS TORRES ARÁOZ, al cargo de Director del Hos- pital de Abancay "Guillermo Díaz de la Vega" de la Direc- ción Regional de Salud Apurímac; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el doc- tor RÓMULO CARLOS TORRES ARÁOZ, al cargo de Di- rector del Hospital de Abancay "Guillermo Díaz de la Vega" de la Dirección Regional de Salud Apurímac, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18429 Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1642-2002-SA/DM Lima, 15 de octubre del 2002 Visto el Oficio Nº 3416-DG-OP-DISA-V-LC-2002 cur- sado por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el licenciado REISER GONZALES REÁTEGUI, al cargo de Director de la Oficina de Personal de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18430 Designan Directores de las Oficinas de Personal y de Epidemiología de la Direc- ción de Salud V Lima Ciudad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1643-2002-SA/DM Lima, 15 de octubre del 2002 Visto los Oficios Nºs. 3416 y 3354-DG-OP-DISA-V-LC- 2002 cursados por el Director General de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;De conformidad con lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Personal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, en los cargos que se indi- can en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a las siguien- tes personas: NOMBRE CARGO NIVEL FRANCISCO EDUARDO Director de la Oficina de Personal F-3 SALAZAR MAUTINO ZORAIDA ELIZABET Director de la Oficina de RAVINES KREDERDT Epidemiología F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 18431 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican requisitos establecidos para el Procedimiento "Registro del Concu- bino" del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2002-TR Lima, 16 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27711, publicada el 30 de abril del 2002, se aprueba la Ley del Ministerio de Trabajo y Pro- moción del Empleo, mediante la cual se establece que el Seguro Social de Salud -ESSALUD es un Organismo Pú- blico Descentralizado de dicho sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-TR se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Social de Salud - ESSALUD, cuyo Pro- cedimiento Nº 4, denominado «Registro del Concubino» exige, entre otros requisitos, que en el documento de iden- tidad del concubino y del asegurado titular conste el mis- mo domicilio; Que, el Seguro Social de Salud - ESSALUD ha pro- puesto la modificación del Procedimiento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) estable- ciendo que la coincidencia de domicilios entre el concubi- no y el asegurado titular se acredite con un certificado do- miciliario emitido por la autoridad competente o declara- ción jurada de ambos concubinos consignando tal situa- ción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 41.1.3º de la Ley Nº 27444 establece que las entidades están obligadas a recibir las expresio- nes escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado en vez de un certificado de domicilio, entre otros documentos, al cual reemplazan con el mismo mérito probatorio; Que la modificación propuesta no significa el incremento de los requisitos que el Procedimiento Nº 4 tiene estableci- dos; Que, en virtud al artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez apro- bado el TUPA, toda modificación que no implique la crea- ción de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolu- ción Ministerial del Sector; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;