Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (19/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 231646 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2002 que, tal situación no debe impedir que las autoridades que, comprometidas con la búsqueda de la paz social y con con- vicción de que la Magistratura está al servicio de la Socie- dad, debemos hacer lo imposible por reorganizar y distri- buir los recursos existentes para dirigirlos a un mejor servi- cio de la Administración de Justicia, buscando una solu- ción interna a la problemática que se presenta en cada entidad, por falta de recursos, mobiliario, personal y presu- puesto, como por la que atraviesan las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, entre las que lógicamente se encuentra esta sede judicial, lo cual permitirá administrar racionalmente los recursos humanos, materiales y de in- formación que dispone esta Corte Superior; Que, con lo precisado se dispuso la puesta en marcha del Proyecto de Sistematización de los Juzgados Especia- lizados en Familia, el mismo que se hiciera de conocimiento de las autoridades competentes y de los señores Ma- gistrados de esta sede judicial mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 77-2002-P-CSJCL/PJ, de fecha 29 de mayo del año en curso, el mismo que verificado su conclusión y, teniendo en cuenta que, esta Corte Superior de Justicia no cuenta con los equipos de cómputo necesarios o con la capacidad requerida para que soporte el uso del Sistema Judicial con los que deberían contar los Juzgados de Fa- milia, para acceder al uso del sistema; previo informe del Jefe del Área de Informática, sobre la existencia de Pc´s en esta sede asignadas a otras dependencias judiciales que cumplen con los requisitos necesarios y que pueden ser utilizados en los Juzgados de Familia Sistematizados, por necesidad de servicio y a fin de no paralizar el proyec- to emprendido en dichos órganos jurisdiccionales, más aún a efectos de brindar un mejor servicio de la Administración de Justicia a los usuarios, racionalizando y redistribuyendo de la mejor forma los equipos y aprovechando la capaci- dad de los mismos se procedió al intercambio de Pc´s en algunos órganos jurisdiccionales, situación que permite que 2 de los 4 Juzgados Especializados en Familia que trami- tan las causas en materia familia - civil, accedan sin incon- venientes al sistema; mientras que el ingreso de las otras 2 Judicaturas que tramitan las causas en materia de Infrac- ciones, Tutelar y Violencia Familiar, lo harán progresivamen- te, recibidos que sean los equipos de cómputo necesario; Que, sobre el particular, teniendo en cuenta la capaci- dad instalada existente en el Módulo Corporativo en lo Laboral, el mismo que actualmente soporta una carga pro- cesal controlable, se ajusta a los requerimientos indispen- sables para que inicie su funcionamiento del Sistema Ju- dicial en los Juzgados de Familia, lo cual no generará gas- tos al Poder Judicial; Que, es política de esta Presidencia, establecer un me- jor control sobre la carga procesal existente en cada uno de los órganos jurisdiccionales que forman parte de esta Corte Superior de Justicia, impartiendo acciones para organizar, dirigir, coordinar y controlar de la mejor forma el desarrollo de las funciones en los diferentes órganos jurisdiccionales; en tal sentido, una de las alternativas para llevar a cabo tales fines, es a través de la sistematización, compilación y actua- lización de la información que se proporciona a los justicia- bles; lo cual permitirá establecer mejoras en el servicio que presta esta Corte Superior de Justicia, en la Administración de Justicia, dictando las medidas más apropiadas para que los Órganos Jurisdiccionales puedan funcionar de manera eficiente y eficaz, dirigido a brindar un mejor servicio en be- neficio de los justiciables; en tal sentido, se han adoptado las medidas correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por los inci- sos 1) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del funcio- namiento del Sistema Judicial en los Juzgados Especia- lizados en Familia, a partir del 26 de agosto del año en curso, el mismo que, a partir de dicha fecha se denominará Módulo Corporativo Laboral - Familia, el mismo que se lle- vará a cabo de la siguiente forma: - Las demandas nuevas y los escritos dirigidos a los Juzgados Especializados en Familia, se recepcionarán a través del Centro de Distribución General. - Todos los procesos existentes que se encuentren en trámite, en cada una de las Judicaturas debe estar debida- mente descargada en el sistema judicial. - La recepción, distribución y devolución de documen- tos y expedientes, atención al público, archivo modular deexpedientes y lectura de los mismos se llevará a cabo en el Módulo Corporativo en lo Laboral, el mismo que estará a cargo de un solo Administrador. - El personal de apoyo que actualmente viene realizando funciones en el Centro de Distribución Modular, además de la tramitación de los procesos de los Juzgados Espe- cializados en lo Laboral, llevará a cabo el de los procesos provenientes de los Juzgados Especializados en Familia. - Mientras se canaliza la asignación de un mayor número de equipos de cómputo a esta Corte Superior, para que el Tercer y Cuarto Juzgado de Familia puedan acceder en su totalidad al uso del Sistema Judicial, los señores Jueces deberán disponer la remisión bajo responsabilidad funcio- nal, de copias de los autos y resoluciones más importantes expedidas en una causa, al Centro de Distribución Modular Laboral - Familia, para su descargo en el Sistema Judicial. - Los Asistentes Judiciales o Técnicos Judiciales de cada uno de los órganos jurisdiccionales, realizarán los tra- bajos de descargo de las cédulas de notificación en el Sis- tema Judicial, así como de aquellas propias de sus funcio- nes o aquellas que se les designe. - Los Exhortos o documentación con la que se ponga a disposición a un menor, estando a su naturaleza, será recep- cionado directamente por el Centro de Distribución Modular, para su tramitación con la celeridad que el caso amerita. Artículo Segundo.- AMPLIAR las facultades del Admi- nistrador del Módulo Laboral, las mismas que se exten- derán hacia la tramitación de los procesos procedentes de los Juzgados de Familia, para el mejor desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Artículo Tercero.- DISPONER que los señores Magistra- dos de los Juzgados Especializados en Familia conozcan los procesos sobre su materia como a continuación se detalla: - Los procesos en Materias de contenido Civil, serán de conocimiento del Primer y Segundo Juzgado Especia- lizado en Familia, en forma aleatoria, conforme al sistema implantado. - Los procesos en Materia de contenido de Infracciones, Tutelar y Violencia Familiar, serán de conocimiento del Ter- cer y Cuarto Juzgado Especializado en Familia, por tur- nos mensuales, distribuidos en forma aleatoria a los Es- pecialistas Legales o Secretarios de Juzgado de cada una de las Judicaturas. Artículo Cuarto.- DISPONER que aquellos procesos cuya información sobre su estado no aparezca en la base de datos, continúe siendo proporcionada a los justiciables y público en general, a través de los órganos jurisdiccio- nales respectivos, en tanto se regularice su ingreso al sis- tema judicial. Artículo Quinto.- DISPONER que los señores Magis- trados que se encuentran a cargo de los despachos de los Juzgados Especializados en Familia cumplan, bajo respon- sabilidad funcional con lo siguiente: - Ejercer control sobre su personal de apoyo - Especia- listas Legales - y de aquellos que tienen la responsabilidad del descargo de la actividad procesal realizada en una cau- sa - Asistente de Juez - e impartiendo las medidas correc- tivas dirigidas a optimizar el proceso de descargo por los antes citados. - Realizar en forma continua el descargo de la informa- ción en el Sistema Judicial, con la finalidad de proporcionar una mejor y actualizada información a los usuarios. - Concluir en el Sistema, los expedientes que están fí- sicamente concluidos. - Supervisen el descargo de la información en el siste- ma de aquellos procesos que han concluido físicamente. - Archivar los procesos concluidos que no hayan sido ingresados al Sistema Judicial. Artículo Sexto.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolución se encontrará bajo la supervisión de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, cuyo titular deberá remitir un informe res- pecto a su ejecución, a la brevedad posible. Artículo Sétimo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, brinde las mayores facilidades a los órganos jurisdiccionales en Familia, adoptando las medidas correctivas que resulten necesarias a efectos de que el Administrador del Módulo Corporativo en lo Laboral - Familia, vigilen el correcto de- sarrollo de las actividades que les compete; así como lo dispuesto por esta Presidencia.