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Pág. 231755 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 dos y se establezca la categorización definitiva de los mismos. Artículo 7º.- Comunicar a la COFOPRI, que deberá denegar cualquier solicitud de formalización, bajo ningu- na modalidad, a los asentamientos humanos ubicados en la Parcela A categorizada como Zona Arqueológica Intangible. Artículo 8º.- Comunicar a la directiva del A.H. Señor de los Milagros, que cualquier obra que implique movi- miento de tierras a realizarse en la Parcela O, deberá contar con la autorización del Instituto Nacional de Cul- tura y se ejecutará bajo estricta supervisión de un ar- queólogo a través de un monitoreo permanente con el fin de registrar cualquier evidencia arqueológica que aún pu- diera encontrarse bajo la superficie. Artículo 9º.- Inscribir el Plano del Área Remanente Nº PREM-006-CCZAOAHH-2002 de la Zona Arqueológi- ca e Histórica Armatambo Morro Solar en los Registros Públicos de Lima y Callao y en el Sistema de Informa- ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA- BIP, de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e im- prescriptibilidad. Artículo 10º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, COFOPRI, autoridades políticas y civiles acerca de las categorías establecidas en la zona y las acciones que deberán realizar acorde con éstas, después de emitida la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 11º.- Dejar sin efecto las demás disposicio- nes que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18574 SUNARP Emiten disposiciones dirigidas al per- sonal de la SUNARP relativas a la pro- hibición de realizar actividades políti- cas durante los procesos electorales RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 477- 2002-SUNARP/SN Lima, 17 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la neutralidad y la transparencia son obligacio- nes fundamentales que deben orientar la conducta de los servidores públicos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 076-2002- PCM, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, como organismo descen- tralizado autónomo del Sector Justicia, el garantizar la absoluta neutralidad de sus funcionarios y servidores pú- blicos, durante el proceso electoral regional y municipal del año 2002; Que, es obligación de todo trabajador de la SUNARP, independientemente de la función que cumpla, no apro- vecharse de su cargo o afectar el mismo con fines políti- cos, en concordancia con el artículo 12° del Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos N° 287-2002- SUNARP/SN; De conformidad con el Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27685, la Directiva sobre neutralidad y transparencia de los organismos, funcionarios y servido- res públicos del Poder Ejecutivo durante el proceso elec- toral regional y municipal del año 2002, Decreto Supre- mo N° 076-2002-PCM, y el Código de Ética de la SUNARP, Resolución N° 287-2002-SUNARP/SN;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Recordar al personal que labora en to- das las oficinas a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la obligatoriedad de garantizar la neutralidad política en el servicio y velar por la transparencia en el destino de los bienes asigna- dos. Artículo 2º.- Hacer presente al personal de la SUNARP a nivel nacional que está prohibido el ejercicio de toda actividad política durante los procesos electora- les regionales y municipales, dentro de los locales insti- tucionales o en sus alrededores, así como durante las comisiones de servicio dentro o fuera del área laboral. Artículo 3º.- El personal de la SUNARP que por la naturaleza de sus funciones deba entregar información a trabajadores del Sistema Registral o usuarios, deberá in- formar en forma precisa, clara y neutral respecto a lo que se solicita, no debiendo inducir, presionar, influenciar u orientar el voto del solicitante de la información. Artículo 4º.- Está prohibida la utilización de la condi- ción laboral para favorecer o desprestigiar cualquier po- sición política, social, partidaria, electoral o de algún can- didato en particular, así como está prohibido también, el uso de los locales y recursos materiales asignados para estos fines. Artículo 5º.- El uso del correo electrónico institucio- nal excluye su utilización para toda forma de propaganda política o de los candidatos que participan en los proce- sos electorales, sea a favor o en contra de los mismos. La recepción de comunicaciones en el correo electró- nico institucional con contenidos políticos o electorales deberá ser informada, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- Se recuerda al personal de la SUNARP, que es deber de todos los miembros de la institución, respetar y cumplir con la Constitución, leyes y reglamen- tos que regulan su actividad, en el marco de una ética institucional, ajena a cualquier condicionamiento políti- co, social, partidario o electoral. Artículo 7º.- En caso de incumplimiento o violación de cualquiera de estas normas, se puede determinar la aplicación de una sanción escrita, siendo aplicable lo se- ñalado en el Título IV, sobre sanciones del Código de Ética de la SUNARP, sin perjuicio de las demás que de- termine la ley. Artículo 8º.- Las Zonas Registrales y el Registro Pre- dial Urbano en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán las medidas que sean necesarias para el cum- plimiento de las normas establecidas en esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional 18513 Expresan reconocimiento a registrado- res públicos seleccionados para parti- cipar en el 2º Curso de Derecho Regis- tral, a realizarse en España RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 478 -2002-SUNARP/SN Lima, 17 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la SUNARP, en virtud de las coordinaciones efec- tuadas en su oportunidad con el Colegio de Registrado- res de la Propiedad y Mercantiles de España, publicó en el Diario Oficial El Peruano, la convocatoria para becas en España, llamando a concurso para la preselección de candidatos a un curso de formación en Derecho Regis- tral, a realizarse en Madrid en el próximo mes de no- viembre;