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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (21/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 231758 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 Que, en Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día de hoy, luego de los informes dados y de las conclusiones al respecto, el pleno del Concejo considera procedente Declarar en Urgencia a fin de que el Programa del Vaso de Leche no se queda desabastecida de Insumos para la atención de los beneficiarios; Que, la Ley Nº 24059 establece que las Municipalida- des Provinciales deben adoptar las acciones y medidas pertinentes a fin de ejecutar el Programa, en consecuen- cia la actividad en mención es una FUNCIÓN IMPOS- TERGABLE DE LAS MUNICIPALIDADES; Estando a lo expuesto a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la Ley Nº 24059 y la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ma- ynas, por sesenta (60) días calendario correspondiente a los meses de agosto y setiembre 2002, plazo en el cual se estima culminar el Proceso de Licitación Pública en mención con la aprobación de las Nuevas Bases Admi- nistrativas en el cual se establecen el Nuevo Calendario y demás condiciones del mismo; con un monto referen- cial de SETECIENTOS OCHENTIOCHO MIL OCHENTI- CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 788,084.00), Fuente de Financiamiento: Transferencia de Gobierno Central. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración para que a través de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios se adquiera los productos necesarios mientras dure la situación de Urgencia, de- biendo velar para que el producto que se adquiere cum- pla con las especificaciones nutricionales para estos ca- sos. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General cumpla con poner en conocimiento el presente acuerdo a la Contraloría General de la República dentro de las normas establecidas y de efectuar la publicación corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Alcalde Accesitario 18578 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Rectifican el Acuerdo Municipal Nº 026- 2002-C/CPP, sobre autorización para la contratación de servicio de consultoría ACUERDO MUNICIPAL Nº 039-2002-C/CPP San Miguel de Piura, 25 de setiembre del 2002 Visto, el Oficio Nº 1841-2002 (GTN/MON), del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (CONSUCODE); CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo Municipal Nº 026-2002-C/CPP, de fecha 25 de junio del 2002, se acordó aprobar la exo- neración de la contratación del Servicio de Consultoría para la elaboración del Estudio Definitivo de la solución Urbano Vial del Proyecto Integral de Evacuación de Aguas Pluviales por Gravedad de las Cuencas Ignacio Merino,El Chilcal y Japón, del Concurso Público que le corres- ponde en función de su cuantía; Que, mediante documento del visto, CONSUCODE, requiere la subsanación de las siguientes observaciones al Acuerdo Municipal Nº 026-2002-C/CPP: Según lo dis- puesto en el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exonera- ción deberá estar sustentada en un informe técnico- económico elaborado por la Entidad que detalle y demues- tre cuando menos, que la contratación resulta más favo- rable y ventajosa en comparación con los precios del mercado y que en razón de costos de oportunidad, resul- ta más eficiente contratar con el Estado; debiendo tener- se en cuenta que la Entidad que participa como postor no debe realizar actividades empresariales de manera habitual; no habiéndose precisado en el Acuerdo el cum- plimiento de lo antes mencionado; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Específi- cas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2002-CONSUCODE/ PRE, dispone que la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneración debe precisar la fuente de financiamiento del objeto de la exoneración, aspecto omitido en el Acuerdo; Que, en el punto III del Informe Nº 215-2002-DPU/ MPP, el Director de Planeamiento Urbano precisa las Con- sideraciones de Orden Técnico Económico que susten- tan la exoneración del proceso de selección, según lo dispuesto por el artículo 106º del D.S. Nº 013-2001-PCM: a) ECONÓMICA: Menor costo de su propuesta eco- nómica por ser la UNI una institución que desarrolla tra- bajos de Proyección Social en todo el país, sin fines de lucro (no considera utilidades), siendo el valor referencial S/. 650,368.80 y el monto de su propuesta S/. 589,891.00 b) Al plantear la exoneración se busca acortar plazos de contratación, disponiendo la ejecución de los Estu- dios definitivos, en el plazo más breve, facilitándonos el contar con el expediente técnico que nos permita ejecu- tar la obra inmediatamente, de acuerdo a la disponibili- dad presupuestal, dentro del Marco Técnico y cuidando de dar buen uso a los recursos públicos. c) La contratación con la UNI, garantiza el contar con un cuadro de profesionales idóneos, calificados para el desarrollo del Estudio Definitivo Proyectado. Que, en efecto, en la parte resolutiva del Acuerdo an- teriormente citado, se ha omitido indicar la fuente de fi- nanciamiento, la cual según Informe Nº 040-2002-DPyP/ MPP, de la Dirección de Planificación y Presupuesto, es el Fondo de Compensación Municipal; Que, en mérito a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, D.S. Nº 013-2001-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las atribucio- nes conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Rectificar de oficio el Acuerdo Mu- nicipal Nº 026-2002-C/CPP, debiendo incluirse como cuar- to considerando el punto III del Informe Nº 215-2002-DPU/ MPP referido en el tercer considerando del presente Acuer- do; así como en el artículo segundo de la parte resolutiva, se complementa precisando que: "La fuente de financia- miento es el Fondo de Compensación Municipal". Artículo Segundo.- Dése cuenta a la Dirección Mu- nicipal, Dirección General de Asesoría Jurídica, Direc- ción General de Administración, Dirección General de Auditoría Interna, Dirección de Planeamiento Urbano, Contraloría General de la República (Piura), e interesa- dos para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y ar- chívese. FRANCISCO HILBCK EGUIGUREN Alcalde 18579