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Pág. 231751 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de octubre de 2002 VISTO, el Acuerdo Nº 193, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 9, de fecha 22 de abril de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 193, de fecha 22 de abril de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación del Plano Perimétrico - Área Re- manente de la Zona Arqueológica Cajamarquilla, Nº 061- INC-COFOPRI-2001, de fecha agosto de 2001, a escala 1/2000, con un área de 1386075.28 metros cuadrados y un perímetro de 5411.73 metros lineales, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico - Área Re- manente de la Zona Arqueológica Cajamarquilla, Nº 061- INC-COFOPRI-2001, de fecha agosto de 2001, a escala 1/2000, con un área de 1386075.28 metros cuadrados y un perímetro de 5411.73 metros lineales, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bie- nes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patri- monio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica men- cionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CISNEROS VELARDE Directora Nacional 18572 Aprueban planos perimétricos de sitio y zona arqueológicas Los Jazmines y Mangomarca, ubicados en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 724/INC Lima, 1 de agosto de 2002VISTO, el Acuerdo Nº 249, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 12, de fecha 27 de mayo de 2002; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y ar- tístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 249, de fecha 27 de mayo de 2002, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio- nal de Cultura la aprobación de los siguientes Planos de Delimitación: - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Los Jazmi- nes, Nº 0009-INC-COFOPRI-2002, de fecha abril de 2002, con un área de 17,125.80 metros cuadrados y un perí- metro de 540.50 metros lineales, a escala 1/1000, ubica- do en el distrito de San Martín de Porres, provincia y de- partamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Mango- marca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002, de fe- cha 2 de abril de 2002, con un área de 21,015.96 metros cuadrados y un perímetro de 610.94 metros lineales, a escala 1/500, ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima. Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los siguientes Planos: - Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Los Jazmi- nes, Nº 0009-INC-COFOPRI-2002, de fecha abril de 2002, con un área de 17,125.80 metros cuadrados y un perí- metro de 540.50 metros lineales, a escala 1/1000, ubica- do en el distrito de San Martín de Porres, provincia y de- partamento de Lima. - Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Mango- marca - Sector C, Nº 0011-INC-COFOPRI-2002, de fe- cha 2 de abril de 2002, con un área de 21,015.96 metros cuadrados y un perímetro de 610.94 metros lineales, a escala 1/500, ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Pú- blicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de las dos (02) Zonas y un (01) Sitio Arqueológico mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agrope- cuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de las dos (02) Zonas y un (01) Sitio Arqueológico declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.