Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002

EDUCACION
Autorizan el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Nuestra Senora de la Reconciliacion"
DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru y regulado en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, toda persona natural o juridica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educacion incluidas las de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa; Que, el Instituto Superior Pedagogico Privado "Nuestra Senora de la Reconciliacion", ha presentado el Certificado de Proyecto Institucional Nº 00134-CER, mediante el cual la Comision Especial de Registro, en merito a las facultades delegadas por el Ministerio de Educacion, acredita el Proyecto Institucional del referido Instituto; asimismo, ha presentado el Certificado de MORDAZA Nº 00383-CER, por el cual la referida Comision acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Inicial, el Certificado de MORDAZA Nº 00384CER, por el cual acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Primaria, el Certificado de MORDAZA Nº 00385-CER, por el cual acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica, asi como el Certificado de MORDAZA Nº 00386-CER, por el cual acredita el Proyecto de MORDAZA Profesional Pedagogica denominada Educacion Secundaria, Especialidad: Ciencias Sociales: Filosofia y Religion, expedidos con fecha 12 de MORDAZA de 2002; Que, ademas, el mencionado Instituto ha presentado el Certificado de Verificacion Nº 00157-CER, mediante el cual la referida Comision Especial ha declarado la conformidad en la verificacion de la infraestructura, equipamiento, mobiliario e implementacion tecnica y academica de los proyectos mencionados en el considerando precedente; Que, de acuerdo con el articulo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion, los institutos y escuelas superiores que ofrecen carreras que requieren una duracion de siete o mas semestres academicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, segun se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho privado. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo informe del Ministerio de Educacion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante el Informe Nº 043-2002-COMCER/DINFOCAD; y, De conformidad con el Articulo 15º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 63º de la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 023-2001-ED y 012-2002-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagogico Privado "Nuestra Senora de la Reconciliacion", ubicado en la Av. MORDAZA Olguin, cuadra 6, urbanizacion Los MORDAZA, distrito de MORDAZA de MORDAZA, en la provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer formacion conducente al otorgamiento de los Titulos de Profesor de Educacion Inicial, Profesor de Educacion Primaria, Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica y de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Ciencias Sociales: Filosofia y Religion, con una duracion de diez semestres academicos desarro-

llados en cinco anos lectivos de dos semestres academicos cada uno, con una meta anual de 40 alumnos ingresantes y en un solo turno diurno. Articulo 3º.- Reconocer a la Asociacion Centro Cultural de Investigacion y Publicaciones "Vida y Espiritualidad V.E.", como propietario del Instituto cuyo funcionamiento se autoriza por el presente Decreto y a la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, como su Directora General. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion de Educacion de MORDAZA verifique el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 15708

Modifican resolucion suprema mediante la cual se acepto renuncia de Director de Educacion del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2002-ED MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 Visto el expediente Nº 38451-2002, y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 018-99-ED, del 23 de febrero de 1999, se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, Profesor del Centro Educativo Nº 2078-ESM Los MORDAZA, como Director Regional de Educacion MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, posteriormente, por Resolucion Suprema Nº 0842000-ED, del 28 de junio del 2000, se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas como Director de Educacion del Callao, cargo considerado de confianza; Que por Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED, del 26 de diciembre del 2000, se acepta la renuncia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas, como Director de Educacion del Callao, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados; Que, no encontrandose conforme con lo resuelto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas solicita se modifique el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 201-2000-ED, por considerar que el pedido formulado por el fue de cese voluntario al servicio y no de renuncia al cargo y en consecuencia reclama que se le reconozca el nivel remunerativo correspondiente al cargo de Director de Educacion del Callao; Que el articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente a la fecha en que se inicio el presente MORDAZA, establece que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, en este sentido, se procedio a calificar el escrito presentado por el recurrente como un Recurso de Reconsideracion en aplicacion de lo establecido por el articulo 98º del cuerpo legal mencionado en el considerando; Que el articulo 45º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-PCM, establece que le corresponde a los profesores los derechos y deberes establecidos para los trabajadores de la Administracion Publica en cuanto MORDAZA compatibles con la Ley del Profesorado;

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