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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 229342 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 EDUCACIÓN Autorizan el funcionamiento del Insti- tuto Superior Pedagógico Privado "Nues- tra Señora de la Reconciliación" DECRETO SUPREMO Nº 023-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y regulado en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promo- ción de la Inversión en la Educación, toda persona natu- ral o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación incluidas las de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Edu- cativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa; Que, el Instituto Superior Pedagógico Privado "Nues- tra Señora de la Reconciliación", ha presentado el Certi- ficado de Proyecto Institucional Nº 00134-CER, median- te el cual la Comisión Especial de Registro, en mérito a las facultades delegadas por el Ministerio de Educación, acredita el Proyecto Institucional del referido Instituto; asimismo, ha presentado el Certificado de Carrera Nº 00383-CER, por el cual la referida Comisión acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denomina- da Educación Inicial, el Certificado de Carrera Nº 00384- CER, por el cual acredita el Proyecto de Carrera Profe- sional Pedagógica denominada Educación Primaria, el Certificado de Carrera Nº 00385-CER, por el cual acredi- ta el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica deno- minada Educación Secundaria, Especialidad: Matemáti- ca, así como el Certificado de Carrera Nº 00386-CER, por el cual acredita el Proyecto de Carrera Profesional Pedagógica denominada Educación Secundaria, Espe- cialidad: Ciencias Sociales: Filosofía y Religión, expedi- dos con fecha 12 de abril de 2002; Que, además, el mencionado Instituto ha presentado el Certificado de Verificación Nº 00157-CER, mediante el cual la referida Comisión Especial ha declarado la con- formidad en la verificación de la infraestructura, equipa- miento, mobiliario e implementación técnica y académi- ca de los proyectos mencionados en el considerando pre- cedente; Que, de acuerdo con el artículo 63º de la Ley Nº 23384, Ley General de Educación, los institutos y escuelas su- periores que ofrecen carreras que requieren una dura- ción de siete o más semestres académicos son creados o reconocidos por Decreto Supremo, según se originen por iniciativa del Estado o de personas de derecho priva- do. Dicho Decreto Supremo es expedido por conducto del Ministerio del Sector previo informe del Ministerio de Educación; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante el Informe Nº 043-2002-COMCER/DINFOCAD; y, De conformidad con el Artículo 15º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 63º de la Ley Nº 23384, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 882, y los Decre- tos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 023-2001-ED y 012-2002-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del Instituto Superior Pedagógico Privado "Nuestra Señora de la Re- conciliación", ubicado en la Av. Manuel Olguín, cuadra 6, urbanización Los Granados, distrito de Santiago de Sur- co, en la provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Autorizar al referido Instituto a ofrecer formación conducente al otorgamiento de los Títulos de Profesor de Educación Inicial, Profesor de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria, Especiali- dad: Matemática y de Profesor de Educación Secunda- ria, Especialidad: Ciencias Sociales: Filosofía y Religión, con una duración de diez semestres académicos desarro-llados en cinco años lectivos de dos semestres académi- cos cada uno, con una meta anual de 40 alumnos ingre- santes y en un solo turno diurno. Artículo 3º.- Reconocer a la Asociación Centro Cul- tural de Investigación y Publicaciones "Vida y Espirituali- dad V.E.", como propietario del Instituto cuyo funciona- miento se autoriza por el presente Decreto y a la profe- sora María Cristina Ramírez de Gutiérrez, como su Di- rectora General. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Educación de Lima verifique el adecuado cumplimiento de lo dis- puesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15708 Modifican resolución suprema median- te la cual se aceptó renuncia de Direc- tor de Educación del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2002-ED Lima, 2 de setiembre de 2002 Visto el expediente Nº 38451-2002, y demás docu- mentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 018-99-ED, del 23 de febrero de 1999, se designa a don Elmer Celedo- nio Vásquez Dueñas, Profesor del Centro Educativo Nº 2078-ESM Los Olivos, como Director Regional de Edu- cación Ancash, cargo considerado de confianza; Que, posteriormente, por Resolución Suprema Nº 084- 2000-ED, del 28 de junio del 2000, se designa a don El- mer Celedonio Vásquez Dueñas como Director de Edu- cación del Callao, cargo considerado de confianza; Que por Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, del 26 de diciembre del 2000, se acepta la renuncia de don El- mer Celedonio Vásquez Dueñas, como Director de Edu- cación del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, no encontrándose conforme con lo resuelto, don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas solicita se modifique el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, por considerar que el pedido formulado por él fue de cese voluntario al servicio y no de renuncia al cargo y en con- secuencia reclama que se le reconozca el nivel remune- rativo correspondiente al cargo de Director de Educación del Callao; Que el artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, vigente a la fecha en que se inició el presente proceso, establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramita- ción, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter; Que, en este sentido, se procedió a calificar el es- crito presentado por el recurrente como un Recurso de Reconsideración en aplicación de lo establecido por el artículo 98º del cuerpo legal mencionado en el consi- derando; Que el artículo 45º del Reglamento de la Ley del Pro- fesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19-90-PCM, establece que le corresponde a los profesores los dere- chos y deberes establecidos para los trabajadores de la Administración Pública en cuanto sean compatibles con la Ley del Profesorado;