NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 15
Pág. 229353 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2002-CE-PJ Lima, 23 de agosto del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 076-2002-P-CSJPU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la solicitud del Al- calde del Centro Poblado Menor de Canchi Grande, dis- trito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, y el Informe Nº 100-2002-SEP-GP-GG de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento y Distrito Judi- cial de Puno, solicitada por el Alcalde del referido Centro Poblado; Que, la Solicitud efectuada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por el Alcalde del Centro Poblado Menor de Canchi Grande, tiende a la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el citado Centro Poblado; fundamentándola en tener población aproximada de 1,394, alejada de los Juzgados aleda- ños, por cuya razón sus habitantes no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de jus- ticia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, contribuirá a resolver los conflictos que afronten los pobladores de este Centro Poblado constituido por los anexos de Calincun- ca, Carachi, Hualparan, Yantapata, Luripunco, Mulischu- pa, Micuya, Milili, Pampayamocco, Peres Pata, Pharara, Quisamocco, Titilino, Tutucurca, Yanamocco, Yanquihuasa, Canchi Grande, Caragachi, Challascachi, Churi, Churi Canchi, Coajón Curascachi, Cochapata, Coylacucho, Colla Huas, Isla Huasa, Jurintia Accopata, Limacuno, Mattata, Mattata Pala, Puca Cunca, Urcurmuni y Yana Chupa, coadyuvando al mejor servicio de administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades para su desarrollo; Que, el Informe Nº 100-2002-SEP-GP-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibi- lidad de la creación del Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande; Que, de conformidad con el texto modificado del artí- culo 82º, inciso 24, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado para crear y suprimir Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el Informe del se- ñor Consejero Alva Angulo, sin la intervención del señor Consejero Calderón Castillo, por encontrarse de vaca- ciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Le- trado en el Centro Poblado Menor de Canchi Grande, dis- trito de Caracoto, provincia de San Román, departamento y Distrito Judicial de Puno, con sede en la capital del referido Centro Poblado, y competencia en los anexos de Calincunca, Carachi, Hualparan, Yantapata, Luripunco, Mulischupa, Micuya, Milili, Pampayamocco, Peres Pata, Pharara, Quisamocco, Titilino, Tutucurca, Yanamocco, Yanquihuasa, Canchi Grande, Caragachi, Challascachi, Churi, Churi Canchi, Coajón Curascachi, Cochapata, Coylacucho, Colla Huas, Isla Huasa, Jurintia Accopata, Limacuno, Mattata, Mattata Pala, Puca Cunca, Urcurmu- ni y Yana Chupa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno y a la Gerencia Ge-neral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 15631 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones referidas a la re- cepción de demandas y cierre de turno de juzgados de trabajo permanentes laborales de la Corte Superior de Justi- cia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 298-2002-P-CSJL-PJ Lima, 2 de setiembre del 2002 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 250-2002-P-CSJL- PJ de fecha 23 de julio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista se resolvió en su artículo octavo, el cierre de turno de los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes, a par- tir del 1 de agosto del 2002 por el lapso de un mes, con la finalidad de aliviar su carga procesal; Que, asimismo en su artículo noveno, se dispuso que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes reciban todas las demandas que ingresen a partir del 1 de agos- to por el lapso de un mes, teniendo en cuenta que el total de su carga se distribuyó a los Juzgados Transitorios Laborales; Que, de las estadísticas proporcionadas por los vein- te (20) Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales se ha determinado que a la fecha, los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, no han alcanzado la cantidad pro- medio de expedientes judiciales que se tramitan en los dieciocho Juzgados restantes de los Módulos Laborales I y II; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, y que el objetivo de la Re- solución Administrativa de vista es el de aliviar la sobre- carga procesal existente en los Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales, se ha visto la necesidad de ampliar el plazo, para que los Juzgados 19º y 20º de Tra- bajo Laborales sigan recibiendo las demandas hasta equi- parar la carga procesal que vienen conociendo con los Juzgados de Trabajo Permanentes Laborales restantes de los Módulos I y II; Que, es política de la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servi- cio de la administración de Justicia en sus distintos nive- les, tanto en el área jurisdiccional como administrativa; Que, en uso de las facultades conferidas en los inci- sos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados 19º y 20º de Trabajo Permanentes, continúen recibiendo to- das las demandas por el lapso de 10 días útiles contados a partir del 2 de setiembre del año en curso.