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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 229343 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-92-PCM establece que para tener derecho a gozar de la pensión in- herente al mayor nivel remunerativo alcanzado por los fun- cionarios y servidores públicos, deberán haber sido nom- brados o designados en el cargo o en el mayor nivel deten- tado desempeñándolo en forma real y efectiva por un perío- do no menor de doce meses consecutivos o por un período acumulado no consecutivo no menor de veinticuatro meses; Que teniendo en consideración que desde la fecha en que el recurrente fue designado como Director Regional de Educación Ancash hasta la fecha en que fue emitida la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, habían transcu- rrido un año, diez meses y dos días en forma continua, motivo por el cual debe otorgársele pensión de cesantía con la categoría remunerativa correspondiente al cargo de Director de Educación del Callao; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Recon- sideración interpuesto por don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas, contra la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, del 26 de diciembre del 2000, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 201-2000-ED, el cual queda redactado de la siguiente manera, "Cesar a su solicitud a partir del 7 de diciembre del 2000, a don Elmer Celedonio Vásquez Dueñas, como Director de Educación del Callao y en con- secuencia otorgarle pensión de cesantía con la catego- ría remunerativa que corresponde a dicho cargo." Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15709 Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas de cesan- tía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2002-ED Lima, 2 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1486, de fe- cha 28 de diciembre de 1966, se expidió cédula de Ce- santía a favor de doña Luz Esther Gálvez Soto;Que, doña Luz Esther Gálvez Soto Vda. de Recoba, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1486, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Julcamarca, provin- cia de Angaraes del departamento de Huancavelica, y la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad Pro- vincial de Huancayo; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre- gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Luz Esther Gálvez Soto Vda. de Recoba debe ser identificada con- forme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 290-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1486, de fecha 28 de diciembre de 1966, en el sentido que el nombre correcto de la cesante es Luz Esther Gál- vez Soto Vda. de Recoba, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 15669 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2002-ED Lima, 2 de setiembre de 2002 Visto, el Expediente Nº 39473-2002, y demás actua- dos que se adjuntan; y,