Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 229356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 318-2002-JNE

puesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ollague MORDAZA, personera legal titular del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 156-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales del 2002; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 1862002 publicada el 13 de junio del 2002 el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores; correspondiendole a los concejos municipales con siete Regidores, el minimo de tres candidatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Chinchao; Que la inscripcion inicial de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnacion, la lista de candidatos por adolecer de un requisito legal, o un candidato al cargo de MORDAZA o regidor mediante la formulacion de una tacha, de acuerdo a la ley de la materia; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, pues los requisitos formales para su MORDAZA se encuentran previstos taxativamente en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales acotada; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto cumplimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ollague MORDAZA, personera legal titular del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 156-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15673

MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia publica de la fecha del Expediente Nº 804-2002, elevado por el MORDAZA Electoral Especial de Oyon sobre recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Politico Peru Posible, contra la Resolucion Nº 36-2002-JEE-Oyon de fecha 22 de agosto del 2002 que declaro improcedente la solicitud de inscripcion provisional de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Municipal Provincial de Oyon; CONSIDERANDO: Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar su solicitud de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el numeral 3) del articulo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolucion Nº 1862002 publicada el 13 de junio del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio el minimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores, correspondiendole a los concejos municipales con cinco Regidores, el minimo de dos candidatos, extremo este aplicable al Concejo Provincial de Oyon; Que el apelante argumenta que el MORDAZA Electoral Especial de Oyon ha omitido otorgarle un plazo adicional para subsanar el error en que se ha incurrido, lo que supondria, excluir a un candidato e incluir a una de sexo femenino, generando asi la MORDAZA de una nueva lista de candidatos en fecha posterior al plazo previsto por ley, 19 de agosto del 2002, manifestandose una evidente contravencion a la Ley de Elecciones Municipales, que este organo electoral no puede autorizar; Que la inscripcion inicial de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnacion, la lista de candidatos por adolecer de un requisito legal, o un candidato al cargo de MORDAZA o regidor mediante la formulacion de una tacha, de acuerdo a la ley de la materia; Que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, pues los requisitos formales para su MORDAZA se encuentran previstos taxativamente en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales acotada; Que las normas electorales son de Derecho Publico y por tanto de estricto cumplimiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Politico Peru Posible; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 362002-JEE-Oyon del MORDAZA Electoral Especial de Oyon que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de Oyon, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Oyon el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.