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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 229356 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 puesto por doña Margot Nelly Ollague Rojas, personera legal titular del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 156-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y depar- tamento de Huánuco, para el proceso de Elecciones Re- gionales y Municipales del 2002; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el numeral 3) del artículo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186- 2002 publicada el 13 de junio del 2002 el Jurado Nacio- nal de Elecciones estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candi- datos a regidores; correspondiéndole a los concejos municipales con siete Regidores, el mínimo de tres can- didatos, extremo este aplicable al Concejo Distrital de Chinchao; Que la inscripción inicial de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnación, la lista de candidatos por adolecer de un requisito legal, o un candidato al cargo de alcalde o regidor mediante la formulación de una tacha, de acuerdo a la ley de la ma- teria; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales crea- dos y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, pues los requisitos formales para su presentación se encuentran previstos taxativamente en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales acotada; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Margot Nelly Olla- gue Rojas, personera legal titular del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, confirmar la Resolu- ción Nº 156-2002 de fecha 22 de agosto del 2002 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamen- to de Huánuco, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Huánuco el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respecti- vos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15673RESOLUCIÓN Nº 318-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 Vista, la causa en audiencia pública de la fecha del Expediente Nº 804-2002, elevado por el Jurado Electoral Especial de Oyón sobre recurso de apelación interpues- to por don Jaime Clemente Vidal Valladolid, personero legal alterno del Partido Político Perú Posible, contra la Resolución Nº 36-2002-JEE-Oyón de fecha 22 de agosto del 2002 que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción provisional de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Municipal Provin- cial de Oyón; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electora- les debían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el numeral 3) del artículo 10º referido establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del país debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres, y por Resolución Nº 186- 2002 publicada el 13 de junio del 2002, el Jurado Nacio- nal de Elecciones estableció el mínimo de candidatos varones o mujeres que deben integrar las listas de candi- datos a regidores, correspondiéndole a los concejos mu- nicipales con cinco Regidores, el mínimo de dos candi- datos, extremo este aplicable al Concejo Provincial de Oyón; Que el apelante argumenta que el Jurado Electoral Especial de Oyón ha omitido otorgarle un plazo adicional para subsanar el error en que se ha incurrido, lo que su- pondría, excluir a un candidato e incluir a una de sexo femenino, generando así la presentación de una nueva lista de candidatos en fecha posterior al plazo previsto por ley, 19 de agosto del 2002, manifestándose una evi- dente contravención a la Ley de Elecciones Municipales, que este órgano electoral no puede autorizar; Que la inscripción inicial de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores es provisional, pues una vez publicada puede ser materia de impugnación, la lista de candidatos por adolecer de un requisito legal, o un candi- dato al cargo de alcalde o regidor mediante la formulación de una tacha, de acuerdo a la ley de la materia; Que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; princi- pio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de al- caldes y regidores, pues los requisitos formales para su presentación se encuentran previstos taxativamente en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales aco- tada; Que las normas electorales son de Derecho Público y por tanto de estricto cumplimiento; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Clemente Vidal Va- lladolid, personero legal alterno del Partido Político Perú Posible; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 36- 2002-JEE-Oyón del Jurado Electoral Especial de Oyón que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, pre- sentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Oyón el contenido de la presen- te Resolución, devolviéndose los respectivos autos.