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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 229354 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- DISPONER que los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes restantes, con- tinúen con el cierre de turno por el lapso de 10 días útiles contados a partir del 2 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presi- dencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Administración Dis- trital, Centro de Distribución General; para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15654 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran de proceso de selección la prórroga de plazo de contrato de arren- damiento de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 042-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 23 de julio de 2002 VISTO: El informe de Dirección General Nº 341-2002-AMAG- DG, elevando los informes que dan cuenta sobre la ne- cesidad de prorrogar el Contrato de Arrendamiento de la Academia de la Magistratura en el local ubicado en la avenida Gregorio Escobedo Nº 426 Jesús María, del Área de Logística Nº 215-2002-LOG-AMAG, y de Asesoría Legal Nº 131-2002-AL-AMAG; y, CONSIDERANDO: Que, actualmente se viene desarrollando el trabajo final de adecuación física básica según el Proyecto de Arquitectura e Instalaciones Eléctricas y Sanitarias en las oficinas en el Local recibido en Comodato por la Aca- demia de la Magistratura, situado en el jirón Camaná Nº 669, a efecto de servir de sede institucional; Que, el informe Nº 040-2002-AMAG-SA de Secretaría Administrativa concluye que el actual inmueble propuesto es único por cuanto ningún otro local puede ofrecer las facilidades del caso para el cumplimiento de las activida- des de la Academia de la Magistratura; Que, el Informe de la Oficina de Logística Nº 215- 2002-LOG-AMAG indica que al no haber concluido aún los trabajos de adecuación física básica de las Ofici- nas recibidas en Comodato del jirón Camaná Nº 669, hace imposible materializar el traslado del local en que viene funcionando la sede institucional y es conveniente prorrogar el contrato de arrendamiento por dos meses más, tiempo en el que las nuevas instalaciones esta- rán habilitadas para el traslado de la sede institucio- nal, recomendando se emita la resolución correspon- diente; Que, el Informe de Asesoría Legal Nº 131-2002-AL- AMAG, concluye que la ampliación del contrato de arren- damiento del local ubicado en la avenida Gregorio Esco- bedo Nº 426, con la mejora de las condiciones ofrecidas por su propietaria, al rebajar el monto de arrendamiento, resulta oportuno y económicamente ventajoso para la Academia de la Magistratura, y viable de acuerdo a la Ley y al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en virtud del literal g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudi- caciones Directas las prórrogas del plazo de los contra- tos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la En- tidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que, los Artículos 105º, 113º y 116º del D.S. Nº 013- 2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establecen los procedimientos que deben some- terse tales exoneraciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección la prórroga del plazo del contrato de arren- damiento del local sito en la avenida Gregorio Escobedo Nº 426 - Jesús María, Lima, a partir del 1 de julio al 31 agosto de 2002, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con una merced conductiva mensual, equivalente en mone- da nacional, de DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLA- RES NORTEAMERICANOS ($ 2,500.00). Artículo Segundo.- La Oficina de Asesoría Legal se encargará de llevar a cabo las acciones inmediatas para la formalización de esta contratación, respetándose lo previsto en las normas sobre las facultades para la sus- cripción del contrato, contenidas en el Título III de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Admi- nistrativa remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calenda- rio siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 15660 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refie- re el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de setiembre de 2002 CIRCULAR Nº 024-2002-EF/90 Lima, 2 de setiembre de 2002 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,74346 2 5,74365 3 5,74384 4 5,74403 5 5,74422