Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2002 (03/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 3 de setiembre de 2002 Registrese, comuniquese y publiquese SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15674

NORMAS LEGALES

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Disponen la inscripcion de lista de candidatos para el distrito de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Independiente Dialogo Vecinal
RESOLUCION Nº 319-2002-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 0050-2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, interpuesta por MORDAZA MORDAZA Uchuypoma MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 0050-2002-JEELE de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Dialogo Vecinal, para el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002; Que el impugnante senala que la lista de candidatos de su representada fue elaborada previendo el porcentaje de mujeres o varones exigido, con la participacion de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocupando los numeros 5, 6, 7 y 11 de la lista, respectivamente, con sus correspondientes fichas de inscripcion y que, debido a la aglomeracion de candidatos y personeros al acercarse la hora de cierre de inscripcion, ni el representante de la lista ni el trabajador del MORDAZA Electoral Especial que revisaba el expediente se dieron cuenta de que se ingreso como solicitud original la que en realidad era el cargo, y en la que se consignaba una enmendadura escrita a mano en el lugar numero 7 de los candidatos a regidor, con el nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA Lopez; Que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal para el distrito de MORDAZA MORDAZA fue presentada dentro del plazo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, si bien en dicho documento se consigna el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es MORDAZA que este fue escrito con lapicero sobre otro nombre, desconociendose si dicha enmendadura fue autorizada por el personero, ya que no se consigna los datos de este ciudadano, tales como el numero del documento de identidad y su domicilio real, como lo exige el numeral 2) del articulo MORDAZA acotado, asimismo, no se presento ningun recaudo que confirme su inclusion en la lista de candidatos; y, por el contrario, dicha lista fue acompanada por la ficha de inscripcion de la candidata numero 7 de nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignando todos sus datos, incluyendo su fotografia y huella digital, asi como la MORDAZA de su documento de identidad la que tiene el sello de certificacion de la Secretaria General del MORDAZA Especial con fecha 19 de agosto de 2002; Que todos los documentos anexos a la solicitud de inscripcion materia de autos fueron presentados oportunamente ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y forman parte del expediente elevado en apelacion, con lo que queda establecido que aquellos correspondien-

tes a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obedecen a una sustitucion posterior a la fecha de cierre de inscripcion, sino a la elaboracion de la lista de candidatos, previa a su presentacion; lo que se corrobora con el cargo de dicha solicitud, que se encuentra en poder del personero y cuya MORDAZA legalizada por notario publico corre en el expediente, en el que se aprecia el sello de recepcion de la mesa de partes del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este con fecha 19 de agosto de 2002 a horas 11:55 p.m., en donde si figura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el numero 7 de los candidatos, sin contener borrones o enmendaduras; Que apreciando los hechos con criterio de conciencia, este colegiado concluye que la lista de candidatos del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal debe ser inscrita para su participacion en los proximos comicios municipales, al haber cumplido con los requisitos que la Ley Nº 26864 exige; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Uchuypoma MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento Independiente Dialogo Vecinal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y revocar la Resolucion Nº 00502002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial. Articulo Segundo.- Ordenar la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Dialogo Vecinal para el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA para su participacion en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo, incluyendose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el numero 7 de los candidatos a regidores. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15675

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de candidatos para la provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 320-2002-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 130-2002-JEE-CC del 26 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canchis; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 130-2002-JEE-CC de fecha 26 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Canchis declaro insubsistente la Resolucion Nº 0312002-JEE-CC que inscribio provisionalmente y dispuso la publicacion de la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano para la provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, y declaro improcedente la inscripcion de dicha lista;

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