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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (03/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 229357 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de setiembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15674 Disponen la inscripción de lista de candidatos para el distrito de Santa Anita, departamento de Lima, presen- tada por el Movimiento Independiente Diálogo Vecinal RESOLUCIÓN Nº 319-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 0050-2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, in- terpuesta por Luis Gregorio Uchuypoma Yaro, personero le- gal alterno del Movimiento Independiente Diálogo Vecinal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 0050-2002-JEELE de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores presentada por el personero legal de la organización política local Movi- miento Independiente Diálogo Vecinal, para el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002; Que el impugnante señala que la lista de candidatos de su representada fue elaborada previendo el porcen- taje de mujeres o varones exigido, con la participación de las candidatas Rosa Leonor Sancho Sancho, Gio- vanna Méndez Barboza, Betsy Mariela Pino Romero y Nora Carol Cruzado Alarcón, ocupando los números 5, 6, 7 y 11 de la lis ta, respectivamente, con sus corres- pondientes fichas de inscripción y que, debido a la aglo- meración de candidatos y personeros al acercarse la hora de cierre de inscripción, ni el representante de la lista ni el trabajador del Jurado Electoral Especial que revisaba el expediente se dieron cuenta de que se in- gresó como solicitud original la que en realidad era el cargo, y en la que se consignaba una enmendadura escrita a mano en el lugar número 7 de los candidatos a regidor, con el nombre del ciudadano Antonio Purihua- mán López; Que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Diálogo Vecinal para el distri- to de Santa Anita fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; y, si bien en dicho documento se consigna el nombre de Antonio Purihuamán López, es cierto que éste fue escri- to con lapicero sobre otro nombre, desconociéndose si di- cha enmendadura fue autorizada por el personero, ya que no se consigna los datos de este ciudadano, tales como el número del documento de identidad y su domicilio real, como lo exige el numeral 2) del artículo antes acotado, asimismo, no se presentó ningún recaudo que confirme su inclusión en la lista de candidatos; y, por el contrario, dicha lista fue acompañada por la ficha de inscripción de la candidata nú- mero 7 de nombre de Betsy Mariela Pino Romero, consig- nando todos sus datos, incluyendo su fotografía y huella di- gital, así como la copia de su documento de identidad la que tiene el sello de certificación de la Secretaría General del Jurado Especial con fecha 19 de agosto de 2002; Que todos los documentos anexos a la solicitud de inscripción materia de autos fueron presentados oportu- namente ante el Jurado Electoral Especial de Lima Este y forman parte del expediente elevado en apelación, con lo que queda establecido que aquellos correspondien-tes a Betsy Mariela Pino Romero no obedecen a una sustitución posterior a la fecha de cierre de inscripción, sino a la elaboración de la lista de candidatos, previa a su presentación; lo que se corrobora con el cargo de dicha solicitud, que se encuentra en poder del persone- ro y cuya copia legalizada por notario público corre en el expediente, en el que se aprecia el sello de recepción de la mesa de partes del Jurado Electoral Especial de Lima Este con fecha 19 de agosto de 2002 a horas 11:55 p.m., en donde sí figura Betsy Mariela Pino Romero en el número 7 de los candidatos, sin contener borrones o enmendaduras; Que apreciando los hechos con criterio de concien- cia, este colegiado concluye que la lista de candidatos del Movimiento Independiente Diálogo Vecinal debe ser inscrita para su participación en los próximos comicios municipales, al haber cumplido con los requisitos que la Ley Nº 26864 exige; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia elect oral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Luis Gregorio Uchuypoma Yaro, personero legal alterno del Movimiento Independiente Diálogo Vecinal acreditado ante el Jurado Electoral Es- pecial de Lima Este y revocar la Resolución Nº 0050- 2002-JEELE del 23 de agosto de 2002 expedida por el referido Jurado Electoral Especial. Artículo Segundo.- Ordenar la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Indepen- diente Diálogo Vecinal para el distrito de Santa Anita, pro- vincia y departamento de Lima para su participación en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo, incluyéndose a Betsy Mariela Pino Romero en el número 7 de los candidatos a regidores. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este y de los interesados, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15675 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de candida- tos para la provincia de Canchis, de- partamento de Cusco, presentada por el Partido Aprista Peruano RESOLUCIÓN Nº 320-2002-JNE Lima, 2 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 130-2002-JEE-CC del 26 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, interpuesto por Sandro Néstor Villanueva Gutié- rrez, personero legal del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Canchis; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 130-2002-JEE-CC de fecha 26 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Canchis declaró insubsistente la Resolución Nº 031- 2002-JEE-CC que inscribió provisionalmente y dispuso la publicación de la lista de candidatos del Partido Apris- ta Peruano para la provincia de Canchis, departamento de Cusco, y declaró improcedente la inscripción de dicha lista;