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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 229657 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 AGRICULTURA Encargan al equipo de emergencia sani- taria del SENASA elaborar un Plan de Contingencia que evite la rein- troducción del agente causal de la Fie- bre Aftosa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 172-2002-AG-SENASA Lima, 2 de setiembre de 2002 VISTO: La Carta s/n de fecha 5 de agosto del 2002, en - viada por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA/OPS/OMS; la cual, da cuenta de las principales actividades que debe desarrollar el Perú para postular una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación; y la Resolución Nº XVII, adoptada por el Comité Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE el 28 de mayo del 2002; que estable- ce los procedimientos de reconocimiento oficial por parte de la OIE, de países o zonas libres de ciertas enfermedades. CONSIDERANDO Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ser- vicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por De- creto Supremo Nº 24-95-AG; el SENASA tiene por fi- nalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sani- tarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley Mar- co de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarará las áreas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones opor- tunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes; en concor- dancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Perú es signata- rio; asimismo, dictará las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada en el Artículo 18º del Reglamento General de la mis- ma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001- AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De- creto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENA- SA buscará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 147- 2002-AG-SENASA, reconoce a los departamentos de Amazonas, Loreto, San Martín, Ucayali, Madre de Dios, Arequipa, Moquegua y Tacna como zonas libres de Fie- bre Aftosa sin vacunación; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SE- NASA, con el apoyo del Centro Panamericano de Fie- bre Aftosa - PANAFTOSA, viene elaborando el expe- diente para la declaratoria oficial de libres de Fiebre Aftosa; para los departamentos de Arequipa, Moque- gua y Tacna, ante la Oficina Internacional de Epizoo- tias - OIE; Que, el informe de Consultoría que caracteriza los Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Perú; recomienda que ante la presencia de focos de la enfermedad, se requiere implementar un sistema de control de emer- gencia, para evitar la diseminación de ésta a otras zo- nas; y lograr con ello el control eficaz y eficiente del problema; Que, dentro de las principales actividades que requiere el Perú para postular una zona libre de Fie- bre Aftosa sin vacunación, está el de crear un equipo para atención de emergencia sanitaria y establecer su respectiva legislación; con la finalidad de elaborar un Plan de Contingencia para evitar la reintroducción del agente;Que, en consecuencia se hace necesario crear un equipo de emergencia sanitaria que evite la rein - troducción al país del agente causal de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001- AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; y de la Directora del Programa Nacional de Fiebre Af- tosa; SE RESUELVE Artículo 1º.- Designar al equipo de emergencia sanitaria del SENASA, constituido por una Coor- dinación Nacional y una Coordinación Local; la mis- ma que estará conformada por los siguientes pro- fesionales: - Coordinación Nacional: - El Director General de Sanidad Animal. - El Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa. - El Director del Laboratorio de Sanidad Animal. - El Director de Vigilancia Zoosanitaria. - El Director de Defensa Zoosanitaria. - El Jefe de la Unidad Ejecutora Nº 002 - PRODESA. - Coordinación Local: - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Arequipa. - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Moquegua. - El Director y el Coordinador de Sanidad Animal del SENASA Tacna. Artículo 2º.- Encargar al equipo de emergencia sanitaria, elaborar un Plan de Contingencia que evite la reintroducción del agente causal de la Fiebre Afto- sa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16070 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina a Polonia para participar en la XXV Re- unión Consultiva del Tratado Antárti- co (RCTA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1443-DE/MGP Lima, 5 de setiembre de 2002 Visto el Oficio P.200-2003 del Director de Hidrografía y Navegación de fecha 19 agosto 2002; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo informado en el documento del visto, se ha determinado que es conveniente nombrar en Comisión del Servicio al Capitán de Fragata Gusta- ve Bernard OTAROLA Bawden, para que viaje a la ciu- dad de Varsovia - Polonia, a fin que participe en la XXV Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), a rea- lizarse del 10 al 20 setiembre 2002, por cuanto los co- nocimientos y experiencias a adquirir en dicha Reunión, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,