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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 229673 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 d) Formular los planes sectoriales de desarrollo de alcance nacional; e) Actualizar el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, en concordancia con el avance tecnológico y características socioculturales de la pobla- ción de las diferentes regiones del país, fiscalizando y supervisando su cumplimiento; f) Otorgar y reconocer derechos a través de autoriza- ciones, permisos, licencias y concesiones; g) Orientar en el ámbito de su competencia el funciona- miento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comi- siones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos Especiales; h) Promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la cons- trucción de infraestructura, saneamiento y para la aten- ción de requerimientos habitacionales; i) Formular, proponer y, en su caso, ejecutar políticas de prevención de riesgos frente a fenómenos naturales; j) Coordinar con los diversos sectores, gobiernos re- gionales y locales, instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la generación de programas y proyectos de desarrollo del hábitat y con- servación del medio ambiente urbano; k) Fomentar la investigación y la innovación tecnoló- gica en el ámbito de su competencia; l) Generar las condiciones para el acceso a los servi- cios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los secto- res de menores recursos económicos; m) Realizar las demás funciones que de acuerdo a ley le corresponda. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9o.- Estructura Orgánica La estructura orgánica de VIVIENDA es la siguiente: I. ALTA DIRECCIÓN -Despacho Ministerial. -Despacho Viceministerial de Vivienda y Urba- nismo. -Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. -Secretaría General. -Gabinete de Asesores de la Alta Dirección. II. ÓRGANO CONSULTIVO - Comisiones Consultivas III. ÓRGANO DE CONTROL -Oficina General de Auditoría Interna IV. ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL -Oficina de Defensa Nacional V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL -Procuraduría Pública VI. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO -Oficina General de Asesoría Jurídica. -Oficina General de Planificación y Presupues- to. -Oficina General de Administración. -Oficina General de Estadística e Informática. VII. ÓRGANOS DE LÍNEA Del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo: -Dirección Nacional de Vivienda. -Dirección Nacional de Urbanismo. Del Viceministerio de Construcción y Saneamiento: -Dirección Nacional de Construcción. -Dirección Nacional de Saneamiento. -Oficina del Medio Ambiente.VIII. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS IX. INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 10o.- Alta Dirección La Alta Dirección es el máximo nivel de decisión del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Está con- formada por el Despacho Ministerial, el Despacho Vicemi- nisterial de Vivienda y Urbanismo, el Despacho Viceministe- rial de Construcción y Saneamiento y la Secretaría General. La Alta Dirección se reúne en un Comité Ejecutivo y cuenta con un Gabinete de Asesores. CAPÍTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL Artículo 11o.- El Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y adminis- trativa del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Establece los objetivos, formula, aprueba, dirige y super- visa las políticas del Sector, en armonía con las disposi- ciones constitucionales y la política general del Estado. Artículo 12º.- Funciones del Ministro El Ministro tiene las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar que las acciones de VIVIENDA y de las entidades del sector se desarrollen dentro de las políticas establecidas; b) Ejercer las funciones de titular del pliego presu- puestal y la representación legal del Ministerio; c) Formular, dirigir y aprobar la política de VIVIENDA, en armonía con la política general del Gobierno; d) Proponer los Proyectos de Leyes, Decretos de Ur- gencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas, así como refrendar los dispositivos legales que la Constitu- ción Política del Perú y la legislación vigente establezcan; e) Dirigir, supervisar y controlar los órganos del Mi- nisterio; f) Aprobar los instrumentos de gestión institucional y presupuestaria que requieran su nivel de aprobación; g) Proponer y/o designar a los representantes de VIVIEN- DA en los directorios de las empresas, a los Jefes de las Instituciones y Organismos Públicos Descentralizados, así como a los integrantes de los comités, comisiones, directo- rios u órganos equivalentes de entidades u organismos públi- cos en las cuales se requiera la representación del Ministerio; h) Designar a los directores y funcionarios de con- fianza, conforme a ley; i) Celebrar a nombre del Estado los Contratos y Con- venios relativos a los asuntos propios del Ministerio; j) Expedir resoluciones ministeriales y resolver, en úl- tima instancia dentro de la vía administrativa, los recur- sos promovidos contra los órganos y autoridades del Mi- nisterio, conforme a Ley; k) Delegar en los Viceministros y en otros funciona- rios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; l) Aprobar la propuesta de creación de proyectos es- peciales y designar a sus jefes; m) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones, conforme a las normas de la materia; n) Coordinar con los demás sectores, autoridades y organismos públicos y privados, las actividades vincula- das al ámbito de su competencia; o) Las demás funciones que sean inherentes a su car- go de Ministro de Estado. CAPÍTULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Artículo 13o.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro, en las funciones propias a su ámbito de compe- tencia. Tienen las siguientes funciones generales: