NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
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Pág. 229671 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 el plazo de diez (10) años, que incluye un período de ins- talación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :104.1 MHz Indicativo :OAR-2P Potencia :0.25 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Llosa Nº 325, distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 02’ 45" L.S. 07° 37’ 17" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MANUEL MARCIAL MUÑOZ ABAN- TO, está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio au- torizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 16075 VIVIENDA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 se modifica la organiza- ción y funciones de los Ministerios que conforman el Po- der Ejecutivo, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, creándose el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento; Que, por Ley Nº 27792 se promulga la Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2) del Art. 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Po- der Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, el mismo que consta de doce (12) Títulos, diez (10) Capítulos, treinticinco (35) Artículos yonce (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Orgánica del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, a formular y dictar las disposi- ciones que sean necesarias para desarrollar la presente estructura orgánica. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ÍNDICE TÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES TÍTULO II DE LA NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA I ALTA DIRECCIÓN II ÓRGANO CONSULTIVO III ÓRGANO DE CONTROL IV ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL V ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO VII ÓRGANOS DE LÍNEA VIII ÓRGANOS DESCONCENTRADOS IX INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL DESPACHO MINISTERIAL CAPÍTULO II DE LOS DESPACHOS VICEMINISTERIALES DE VI- VIENDA Y URBANISMO Y DE CONSTRUCCIÓN Y SA- NEAMIENTO CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL CAPÍTULO IV DEL GABINETE DE ASESORES TÍTULO V DEL ÓRGANO CONSULTIVO TÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL