NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 20
Pág. 229674 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 a) Proponer, ejecutar, supervisar y evaluar la aplica- ción de las políticas sectoriales por encargo y en coordi- nación con el Ministro, y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio y las Comisiones Sectoria- les y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como de los Proyectos; b) Orientar, supervisar y evaluar la gestión de las En- tidades del Sector bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo a las directivas impartidas por el Ministro; c) Desarrollar sus funciones en forma coordinada y respetando las competencias de los gobiernos regiona- les y locales; d) Asistir y asesorar al Ministro en los asuntos rela- cionados con el ámbito de su competencia; e) Representar al Ministro, por delegación, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacio- nales, en los asuntos relacionados al ámbito de su com- petencia; f) Aprobar y celebrar contratos y convenios relativos a los asuntos propios de su ámbito; g) Proponer al Ministro las normas técnicas y de ges- tión administrativa en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento; h) Establecer los mecanismos de coordinación inter- nos y externos necesarios para el logro de sus objetivos; i) Emitir opinión técnica sobre los asuntos de su com- petencia; j) Emitir resoluciones y actos administrativos en los asuntos de su competencia, conforme a ley; k) Las demás funciones que el Ministro le asigne o encargue por delegación. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 14o.- Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de la conducción de las acciones de apoyo y asesoramiento a VIVIENDA, coordinando la marcha de las tareas técnico administrativas, supervisando las actividades de los ór- ganos que cumplen dichas funciones y ejecutando las directivas impartidas por el Ministro. Está a cargo de un Secretario General, que es un funcionario de confianza que depende directamente del Ministro, el mismo que ejerce las siguientes funciones: a) Planear, organizar, coordinar y supervisar las acti- vidades de los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; b) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; c) Asesorar, asistir e informar al Ministro de las accio- nes y decisiones en los aspectos administrativos, de co- municación social, relaciones públicas y documentario y demás materias bajo el ámbito de su competencia; d) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procesamiento de la documentación e información que requiera de conocimiento y decisión de la Alta Dirección; e) Coordinar la oportuna atención de la documenta- ción destinada y proveniente del Despacho Ministerial y de los Viceministros, así como registrar, clasificar, trami- tar y efectuar el seguimiento de la documentación que ingresa y egresa del Ministerio, y organizar el archivo a nivel institucional, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; f) Dar fe, transcribir, autenticar, expedir, llevar la nu- meración, registro, distribución, custodia, y en su caso la publicación de los dispositivos legales, convenios y do- cumentos oficiales de VIVIENDA; g) Efectuar el seguimiento de los proyectos de dispo- sitivos legales en trámite, relativos al ámbito de acción del Ministerio; h) Planear, conducir y evaluar el desarrollo y manteni- miento de los sistemas de información gerencial, para mantener una permanente interrelación sectorial y facili- tar los elementos necesarios para la toma de decisiones en forma oportuna; i) Expedir resoluciones secretariales; j) Someter a consideración del Ministro su plan de ac- tividades; k) Coordinar y supervisar la ejecución de los recursos presupuestales; l) Las demás que le asigne o encargue el Ministro.CAPÍTULO IV DEL GABINETE DE ASESORES Artículo 15º.- Gabinete de Asesores La Alta Dirección cuenta con un Gabinete de Aseso- res, bajo la conducción de un Jefe, encargado de realizar el análisis y estudios relacionados con la política del Sec- tor Vivienda, Construcción y Saneamiento, coordinar el funcionamiento del Comité Ejecutivo del Ministerio, así como proponer normas, elaborar los informes y memo- rias de gestión del Ministerio y los dictámenes sobre las tareas que se les encomiende. TÍTULO V DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 16o.- Comisiones Consultivas Las Comisiones Consultivas tienen como función opi- nar sobre los asuntos del Sector para los cuales hayan sido convocadas por el Ministro. Están integradas por un máximo de doce miembros designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni acti- vidad pública o privada. TÍTULO VI DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 17o.- Oficina General de Auditoría Interna La Oficina General de Auditoría Interna es responsa- ble del control posterior de las actividades de la gestión de VIVIENDA, así como de las Entidades del Sector, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe, quien depende fun- cional y administrativamente de la Contraloría General de la República. Articulo 18º.- Funciones de la Oficina General de Auditoría Interna Son funciones de la Oficina General de Auditoría In- terna: a) Ejercer el control posterior de la gestión de VIVIEN- DA, así como de las Entidades del Sector, a través de las auditorías y exámenes especiales programados en su Plan Anual de Control y/o dispuestos por la Contraloría Gene- ral de la República, así como por el Titular del Sector; b) Asesorar a la Alta Dirección de VIVIENDA en ma- teria de control y auditoría; c) Coordinar con los Órganos Internos de Control del Sector aspectos relativos a la programación de activida- des de control; d) Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones y la aplicación de acciones y medi- das correctivas; e) Otras propias de su función. TÍTULO VII DEL ÓRGANO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 19o.- Oficina de Defensa Nacional La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encar- gado de formular estudios estratégicos, planificación, pro- gramación, ejecución y evaluación de acciones de De- fensa Nacional, en el ámbito de acción de VIVIENDA, de conformidad con las disposiciones vigentes. Está a car- go de un Director General. Depende orgánicamente del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mantiene relaciones de co- ordinación con la Secretaría de Defensa Nacional, tenien- do las siguientes funciones: a) Asesorar a VIVIENDA en el planeamiento, progra- mación y ejecución de las acciones de Defensa Nacional de su competencia; b) Proponer políticas y normas relacionadas con las actividades de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia, así como supervisar y evaluar su cum- plimiento;