NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)
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Pág. 229667 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 143-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 188-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por don MARIO CARLOS ALIAGA TORRES cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resul- ta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARIO CARLOS ALIAGA TORRES, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de ins- talación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :102.9 MHz Indicativo :OBO-4R Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Jr. Independencia Nº 260, distri- to de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo departamento de Junín. Coordenadas : L.O. 75° 19' 22" L.S. 12° 02' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MARIO CARLOS ALIAGA TORRES está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, es- tando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin auto- rización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16067RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 581-2002-MTC/15.03 Lima, 29 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, pro- vincia de Yauli, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Esta- do a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, por Resolución Directoral Nº 010-2002-MTC/ 15.19.02, se otorgó el beneficio de fraccionamiento de pago a la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL META- LÚRGICO" S.A., respecto de sus deudas por concepto de multa y canon, el cual se encuentra vigente según lo informado por la Dirección de Recaudación y Coordina- ción Regional con Hoja Informativa Nº 0582-2002-MTC/ 15.19.02, por lo que resulta viable acceder a la autoriza- ción solicitada por la mencionada empresa; Que, mediante Informes Nºs. 229-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 317-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A., cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DI- FUSIÓN "EL METALÚRGICO" S.A., autorización y per- miso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Oroya, provincia de