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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 229670 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radio- comunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 277-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 376-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MILCIADES ECHEVERRIA PUITIZA, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autori- zación y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MILCIADES ECHEVE- RRIA PUITIZA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1320 KHz Indicativo :OBU-1S Potencia :1Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. San Francisco Nº 239, distrito de Olmos, provin- cia y departamento de Lambayeque. Ubicación de la Planta :Sector La Viña, distrito de Olmos, provincia y depar- tamento de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 44’ 16" L.S. 05° 59’ 40" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MILCIADES ECHEVERRIA PUITI- ZA, está obligado a instalar y operar el servicio de radio- difusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a quese contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTIN Viceministro de Comunicaciones 16074 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 585-2002-MTC/15.03 Lima, 29 de agosto de 2002 VISTA, la solicitud formulada por don MANUEL MAR- CIAL MUÑOZ ABANTO, para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación del servicio de radiodi- fusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Re- solución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación au- torizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la corres- pondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 260-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 353-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Teleco- municaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don MANUEL MARCIAL MUÑOZ ABAN- TO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MANUEL MARCIAL MU- ÑOZ ABANTO, autorización y permiso de instalación por