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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 229672 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de setiembre de 2002 TÍTULO VIII DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL TÍTULO IX DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA CAPÍTULO II DE LA OFICINA GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO CAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO IV DE LA OFICINA GENERAL DE ESTADÍSTICA E IN- FORMÁTICA TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANIS- MO De la Dirección Nacional de Vivienda De la Dirección Nacional de Urbanismo CAPÍTULO II DEL VICEMINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y SA- NEAMIENTO De la Dirección Nacional de Construcción De la Dirección Nacional de Saneamiento De la Oficina del Medio Ambiente TÍTULO XI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS TÍTULO XII DE LAS INSTITUCIONES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS, FONDOS Y EMPRESAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO TÍTULO I DEL CONTENIDO, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1o.- Contenido El presente Reglamento de Organización y Funcio- nes (ROF) define la visión, misión, objetivos, la estructu- ra orgánica, competencias y funciones generales del Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y de los órganos que lo conforman, así como la relación de éste con las Instituciones y Organismos Públicos Des- centralizados, Fondos y Empresas bajo su ámbito. Artículo 2o.- Alcance Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las Unidades Orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a las Instituciones, Organismos Públicos Descen- tralizados, Fondos y Empresas bajo su ámbito. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: - Ley de Creación :Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifica la Organización y Funciones de los Ministerios. - Ley :Ley Nº 27792, Ley de Organi- zación y Funciones del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Reglamento :El presente Reglamento de Or- ganización y Funciones. - VIVIENDA :Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. - Entidad del Sector :Organismo e Institución Públi- ca Descentralizada, Fondo; y, Empresa, bajo el ámbito del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. TÍTULO II DE LA NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4o.- Naturaleza VIVIENDA es un organismo público integrante del Po- der Ejecutivo y constituye un Pliego Presupuestal, con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Es el ente rector de los asuntos de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano, construcción de infraestructura y sa- neamiento, para lo cual formula, aprueba, dirige, evalúa, regula, norma, supervisa y en su caso ejecuta las políti- cas nacionales en estas materias. En coordinación con los Gobiernos Regionales y Lo- cales, formula los planes y programas que le correspon- de en las materias de su competencia. Artículo 5° .- Visión El país cuenta con un sistema urbano nacional jerar- quizado, conformado por diversas ciudades metropolita- nas, intermedias y menores, que facilitan la organización de las actividades productivas y de servicios así como la complementación de las actividades económicas prima- rias, actuando como una fuerza motriz del crecimiento económico. Igualmente, la mayoría de los centros de población urbana y rural brindan condiciones básicas para el desa- rrollo de la vida humana, que se plasman en la existencia de viviendas adecuadas para todos, dotación suficiente de equipamiento e infraestructura urbana, reducidos ni- veles de contaminación y altos niveles de integración y cohesión social. Artículo 6o.- Misión VIVIENDA tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vi- vienda adecuada y a los servicios básicos, propiciando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimien- to y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organi- zaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privadas. Artículo 7o.- Objetivos Son objetivos de VIVIENDA: a) Articular el espacio nacional mediante una propues- ta de ordenamiento territorial que configure un Sistema Urbano Nacional y cree las condiciones para el fortaleci- miento y consolidación de los centros poblados; b) Establecer las condiciones para el desarrollo urba- no equilibrado y sostenible, con adecuados marcos e ins- tancias de gestión y control de la calidad ambiental; c) Fomentar la iniciativa e inversión privada y la parti- cipación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económi- ca, social y equipamiento de los centros de población y áreas de influencia; d) Fortalecer la capacidad de gestión de sus Direc- ciones Nacionales e instancias desconcentradas y orga- nismos descentralizados. Artículo 8o.- Funciones Generales VIVIENDA tiene las siguientes funciones generales: a) Diseñar, normar, y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; b) Ejercer competencias compartidas con los gobier- nos regionales y locales, en materia de urbanismo, desa- rrollo urbano y saneamiento, conforme a ley; c) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de promoción de los sectores involu- crados;