NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230325 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27835 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENT O DE OT ORGAMIENT O DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI LIBERT AD Y LIBERT AD CONDICIONAL Artículo Único .- Objeto de la ley Modifíquese los artículos 50º y 55º del Código de Eje- cución Penal, que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 50º.- Semi libertad: Procedimiento La semi libertad se concede por el Juzgado que co- noció el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semi libertad, que debe estar acompañada de los documentos originales que acredi- ten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más im- portantes del expediente de petición. El Fiscal funda- mentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, lue- go hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la natura- leza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución pro- cede recurso de apelación, en el plazo de tres días. Artículo 55º.- Liberación Condicional: Procedi- miento La liberación condicional se concede por el Juzgado que conoció el proceso. Recibida la solicitud de otorga- miento del beneficio de liberación condicional, que debe estar acompañada de los documentos origina- les que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspon- diente, quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco días. Recibido el dictamen fiscal, el Juez re- suelve dentro del término de diez días en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fis- cal y el Juez. En dicha diligencia se dará lectura a las piezas más importantes del expediente de petición. El Fiscal fundamentará oralmente las razones por las que conviene o rechaza la petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constará en el Acta de la Audiencia. El beneficio será concedido en los casos que la natura- leza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución pro- cede recurso de apelación, en el plazo de tres días." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dos.CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 17005 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. para participar en la 26ª Confe- rencia Sanitaria Panamericana, 54ª Se- sión del Comité Regional de la OMS para las Américas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 412-2002-PCM Lima, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVERDE, Ministro de Salud, asistirá a la 26ª Con- ferencia Sanitaria Panamericana, 54ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para las Américas, que habrá de celebrarse del 23 al 27 de setiembre del 2002, en la sede de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en Washington, D.C.; En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Ur- gencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, doctor FERNANDO IGNACIO CARBONE CAMPOVER- DE, a la ciudad de Washington D.C., desde el 22 al 28 de setiembre del 2002, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimien- to de la presente Resolución, serán asumidos por el Plie- go del Ministerio de Salud, según detalle: -Pasajes US$ 4,153.00 -Viáticos US$ 1,320.00 -CORPAC US$ 25.00 -------------------- TOTAL US$ 5,498.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17006