Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27835
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 17005

LEY QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS DE SEMI MORDAZA Y MORDAZA CONDICIONAL
Articulo Unico.- Objeto de la ley Modifiquese los articulos 50º y 55º del Codigo de Ejecucion Penal, que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 50º.- Semi libertad: Procedimiento La semi MORDAZA se concede por el Juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de semi MORDAZA, que debe estar acompanada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciandose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del termino de diez dias en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se MORDAZA lectura a las piezas mas importantes del expediente de peticion. El Fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticion de concesion del beneficio, luego MORDAZA uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constara en el Acta de la Audiencia. El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito. Contra la resolucion procede recurso de apelacion, en el plazo de tres dias. Articulo 55º.- Liberacion Condicional: Procedimiento La liberacion condicional se concede por el Juzgado que conocio el proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del beneficio de liberacion condicional, que debe estar acompanada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, el Juez la pone en conocimiento del Fiscal correspondiente, quien emite dictamen pronunciandose por su procedencia o denegatoria, en el plazo improrrogable de cinco dias. Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del termino de diez dias en Audiencia, que se realiza con la presencia del solicitante, el Fiscal y el Juez. En dicha diligencia se MORDAZA lectura a las piezas mas importantes del expediente de peticion. El Fiscal fundamentara oralmente las razones por las que conviene o rechaza la peticion de concesion del beneficio, luego MORDAZA uso de la palabra el Abogado Defensor, lo que constara en el Acta de la Audiencia. El beneficio sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito. Contra la resolucion procede recurso de apelacion, en el plazo de tres dias." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto de dos mil dos.

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Salud a EE.UU. para participar en la 26ª Conferencia Sanitaria Panamericana, 54ª Sesion del Comite Regional de la OMS para las Americas
RESOLUCION SUPREMA Nº 412-2002-PCM MORDAZA, 20 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA CARBONE MORDAZA, Ministro de Salud, asistira a la 26ª Conferencia Sanitaria Panamericana, 54ª Sesion del Comite Regional de la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) para las Americas, que habra de celebrarse del 23 al 27 de setiembre del 2002, en la sede de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS), en MORDAZA, D.C.; En consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 y Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, doctor MORDAZA MORDAZA CARBONE MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., desde el 22 al 28 de setiembre del 2002, para los fines senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran asumidos por el Pliego del Ministerio de Salud, segun detalle: - Pasajes US$ 4,153.00 - Viaticos US$ 1,320.00 - CORPAC US$ 25.00 -------------------TOTAL US$ 5,498.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 17006

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