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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 230333 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 ción irregular de SEIS (6) arrancadores-generadores (APU GS-24), pertenecientes a la Dirección de Aviación Poli- cial PNP, ocurrido en el año 1997; CONSIDERANDO: Que, el 13.AGO.97, la empresa PROPECO SRL, re- cepciona de la Dirección de Aviación Policial SEIS (6) generadores-arrancadores (APU GS-24), de series Nºs. 15182, 9155, 1974, 253116, 954435 y 253022, para efec- tuar el servicio de mantenimiento preventivo, reparación y corrección, sin contar con la respectiva Orden de Ser- vicio; la que fue expedida recién el 10.DIC.97, con GUÍA de Internamiento Nº 8051; Que, el 25.AGO.97, la empresa PROPECO SRL, ob- tiene en forma ilícita un Acta de Conformidad de Recep- ción, por la Dirección de Aviación Policial de los SEIS (6) arrancadores-generadores, como reparados, lo que les permitió efectuar el trámite pertinente ante la Dirección de Logística PNP y el 29.DIC.97, cobrar la suma de CIEN- TO SESENTICINCO MIL CUATROCIENTOS y 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 165,400.60), mediante comproban- te de pago Nº 19281 y cheque Nº 21077458; Que, la empresa PROPECO SRL, sin haber efectua- do el servicio de mantenimiento, reparación y corrección de los SEIS (6) arrancadores-generadores, en el año de 1999, lo devolvió a la Dirección de Aviación Policial, con el agravante de haber reemplazado TRES (3) de éstos, por las series GS-947586, GS-948069 y GS-048149; de conformidad con la Carta de 26.AGO.99 expedida por la empresa AVIARTEX & SERVICIOS GENERALES, que establece: "Que los Rotores (Piñas) se encuentran con el aislamiento y los rodajes inoperativos, les faltan tuer- cas de conexión de las barras de salida y otros"; Que, el representante de la Empresa "PROPECO SRL", incurrió en la presunta comisión del delito Contra el Patri- monio-Estafa y Apropiación Ilícita; Que, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra el repre- sentante de la Empresa "PROPECO SRL", a efectos de que reintegre al Estado el monto indebidamente cobrado, incluidos los intereses legales generados a la fecha de re- versión y la devolución de TRES (3) arrancadores-genera- dores; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Comandantes, en el Acta de Pronunciamiento Nº 030-2002- CONINV-CORONELES-PNP de 22.ABR.2002; lo dictami- nado por la Oficina de Asesoría Legal de la Inspectoría General PNP, en el Dictamen Nº 58-2002-IGPNP/OAJ de 28.ENE.2002; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra el representante de la Empresa "PROPECO SRL", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los actuados y copia de la pre- sente resolución a dicha Procuraduría, para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15834 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1637-2002-IN/PNP Lima, 2 de setiembre del 2002VISTOS, el PARTE Nº 01-99-DIRLOG PNP-INSPEC- TORÍA.1 del 13.ENE.99 y PARTES AMPLIATORIOS Nº 16 y 47-DIRLOG-PNP/INSP.1 del 27.MAY. y 22.OCT.99 y demás actuados, por la no recepción y/o internamiento en la XII-RPNP-PUNO, de prendas policiales remitidos por la DIRLOG PNP; CONSIDERANDO: Que, las prendas policiales detalladas en las Peco- sas Nºs. 326 y 327 de 18.MAY.97, por un monto de CIEN- TO OCHENTISIETE MIL TREINTA y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 187,030.00), estaban consignadas para la XII- RPNP-PUNO y debían ser entregados directamente por la Empresa Proveedora "TOP BUSINESS GROUP SRL"; Que, asimismo, las prendas policiales de las Pecosas Nº 1098 de 27.MAY.97, 1229 y 1238 de 6.JUN.97; y 1474 de 1.JUL.97, por un valor de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINCE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 123,015.00), des- tinado a la XII-RPNP-PUNO, fueron entregados por la DIR- LOG-PNP a la Empresa de razón social "SAN ROQUE TRANSPORTE EIRL", para su traslado hasta dicha sede de Región PNP; Que, en cumplimiento al Plan de Inspección "AR- PÓN-97", el Equipo de la Unidad de Inspección de la Inspectoría DIRLOG PNP, realizó una visita a la XII- RPNP-PUNO, observando en los archivos pasivos de la Unidad de Logística, la inexistencia de documenta- ción sustentatoria de recepción y/o movimiento de bienes consignados en las pecosas mencionadas en los párrafos anteriores, cuantificados en la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUARENTICINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 310,045.00), lo cual se encuen- tra mencionado en el Informe Nº 250-97-DIRLOG- PNP-INSPECTORÍA.2 de 31.DIC.97; Que, los representantes de las Empresas "TOP BUSI- NESS GROUP SRL" y "SAN ROQUE TRANSPORTE EIRL", omitieron en cumplir sus obligaciones de entregar y trasladar las prendas policiales a la XII-RPNP-PUNO, cau- sándole grave perjuicio a la PNP, por lo que estarían incur- sos en la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio- Apropiación Ilícita; Que, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra los re- presentantes de las Empresas "TOP BUSINESS GROUP SRL" y "SAN ROQUE TRANSPORTE EIRL", a efectos de que reintegren al Estado las prendas policiales y/o el mon- to indebidamente cobrado, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversión; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Comandantes, en el Acta de Pronunciamiento Nº 256-2001- CIOS-CMDTES.PNP del 27.AGO.2001; lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Logís- tica PNP, en el Dictamen Nº 2355-99-DIRLOG-PNP/OAJ del 20.DIC.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, a efectos de que inicie las acciones legales pertinentes contra los representantes de las Empresas "TOP BUSINESS GROUP SRL" y "SAN ROQUE TRANSPORTE EIRL", por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los actuados y copia de la pre- sente resolución a dicha Procuraduría, para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 15835