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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)

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Pág. 230328 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 cito a los oficiales que a continuación se indica: Gral. Brig. VEGA SEMINARIO KLEIMAN Miguel Alfredo, Crl. Cab. MONCADA NOVOA Ricardo Homero y Crl. Inf. GA- MARRA YNGLIS Juan José; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002, establece que las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, que no ocasionen gastos al Estado, se efectuarán por Reso- lución del titular de la entidad correspondiente; Que, la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América (AUSA) proporcionará el alojamiento, alimen- tación y las entradas especiales AUSA VIP para los diver- sos eventos relacionados con la convención. El Ejército de los Estados Unidos sufragará los costos de los pasajes de ida y vuelta y aquellos gastos relacionados con el viaje hacia y desde Washington D.C. - EUA; y, Estando a lo propuesto por el Sr. General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión de Servicio del 20 al 24 de octubre de 2002, a los oficiales EP que a conti- nuación se detalla, para que participen en la Convención Anual de la Asociación del Ejército de los Estados Unidos de América (AUSA), la misma que se llevará a cabo en Washington D.C. - EUA: - Gral. Brig. VEGA SEMINARIO KLEIMAN Miguel Alfredo CIP :106241700 - Crl. Cab. MONCADA NOVOA Ricardo Homero CIP :108127600 - Crl. Inf. GAMARRA YNGLIS Juan José CIP :106756700 Artículo 2º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la indicada comisión, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 3º.- La presente Resolución no irroga gastos al Estado y no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16882 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de en- deudamiento externo con el BIRF denominada "Préstamo Programático de Reforma Social II" DECRETO SUPREMO Nº 142-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar ope- raciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- RICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) estarán destinados al Apoyo de la Balan- za de Pagos, según el inciso d) del acotado artículo; Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Interna- cional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS), denominado "Préstamo Programá- tico de Reforma Social II", que será destinado al Apoyo de la Balanza de Pagos, y que será ejecutado por el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de Endeu- damiento Externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada por la República del Perú y el Ban- co Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada "Préstamo Pro- gramático de Reforma Social II". El préstamo será cancelado mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de mayo de 2008 y la última cuota el 15 de no- viembre de 2019, devengando una tasa de interés anual en base a la tasa LIBOR a seis meses, más un spread de 3/4 del 1%, menos o más un margen a ser determinado por el BIRF; una comisión de compromiso de 3/4 del 1% por año sobre el principal del préstamo no desembolsado y una co- misión de financiamiento del 1% sobre el monto del présta- mo, que será financiada con recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Préstamo Pro- gramático de Reforma Social II" será el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Fi- nanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sec- tor le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16991 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Convenio de Administración de Recursos y las Revisiones Generales y Mandatorias al Presupuesto para el PRIMEM - PER 98/005, celebrado con el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2002-EM Lima, 20 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de fortalecer la capacidad del Ministerio de Energía y Minas para ejercer sus funciones