NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230338 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 Aprueban circular sobre solicitud de pensión de trabajadores bajo el Régi- men Extraordinario de Jubilación An- ticipada para trabajos pesados, Pensión Mínima y Jubilación Adelantada del D.L Nº 19990, afiliados al SPP CIRCULAR Nº AFP-021-2002 Lima, 20 de septiembre de 2002 -------------------------------------------- Ref.: Solicitud de pensión - Afiliados comprendidos bajo el Régimen Extraordinario de Jubilación Anti- cipada para trabajos pesados, Pensión Mínima y Jubilación Adelantada D.L. Nº 19990 para afiliados al SPP. -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribu- ciones conferidas por el literal g) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y con la finalidad de establecer pre- cisiones en el procedimiento para la solicitud de pensión de jubilación de aquellos trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) comprendidos bajo al Régimen Extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, así como aquellos que acceden a la Pensión Mínima y Jubilación Adelanta- da del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma se aplica a las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y los afiliados que presenten solicitudes de pen- sión de jubilación en el Sistema Privado de Adminis- tración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, comprendidos bajo los regímenes especiales de pen- sión mínima y jubilación adelantada D.L. Nº 19990 para afiliados al SPP, de que trata el Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, y del Régimen Extraordinario de jubila- ción anticipada para trabajos pesados que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. 2. Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de trabajadores afiliados al SPP que reali- cen trabajos pesados y se encuentren bajo el Régi- men Extraordinario a que se refiere el Decreto Supre- mo Nº 164-2001-EF. En aquellos casos en que resulte procedente la solicitud del afiliado, la comunicación a que hace refe- rencia el numeral 6 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 248-2002-EF/10, debe realizarse por escrito y bajo cargo de recepción y puede ser usada por las AFP de manera alternativa al llenado de las secciones II, III, IV y V del anexo Nº 1 de la Solicitud de Pensión de que trata el Título VII. En ese sentido, la referida comunicación deberá indicar: - Monto de la Cuenta Individual de Capitalización ac- tualizada a la fecha de la operación. - En caso cuente con Bono de Reconocimiento, el monto del mismo a la fecha de la operación o estado del trámite. - Monto de la pensión que le corresponde indicando si se trata de pensión preliminar o definitiva, así como el mo- tivo. - Composición de beneficiarios aceptados. 3. Reglamento Operativo para la Pensión Mínima y Jubilación Adelantada dentro del Decreto Ley Nº 19990 para los afiliados al SPP y Reglamento Opera- tivo para la jubilación anticipada de trabajadores afi- liados al SPP que realicen trabajos pesados y se en- cuentren bajo el Régimen Extraordinario a que se re- fiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF.a) Trabajadores independientes Para efectos de la determinación de los años de aportación efectiva a un sistema previsional exigibles para acceder a alguno de los regímenes previstos en la presente circular, será de aplicación, tratándose de aportes realizados al SPP en condición de trabajado- res independientes, lo establecido a partir del segun- do inciso a) del artículo 64º del Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamenta- rias del SPP. b) Plazo de notificación a afiliados Dentro de los siete (7) días siguientes de produci- da la remisión de información, a que hace referencia el numeral 4 del artículo 3º de la Resolución Ministe- rial Nº 281-2002-EF/10 y el inciso iii) numeral 4 del artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 248-2002- EF/10, la AFP deberá informar al afiliado por escrito y bajo cargo de recepción el estado de la solicitud pre- sentada y el plazo, con el que cuenta la Oficina de Normalización Previsional, para pronunciarse respecto de la procedencia de la solicitud presentada por el afiliado. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16902 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Establecen disposiciones relativas a la omisión de documentos presentados en propuestas técnicas Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Omisión de Documentos presentados en Propuestas Técnicas ACUERDO Nº 016/010 4 de setiembre de 2002 El Tribunal, luego del análisis y debate correspondiente, por unanimidad, ACORDÓ: Que, de conformidad con el cuarto párrafo y el inciso a) del artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, únicamente son sub- sanables los defectos de forma, consistentes en omi- siones o errores sobre aspectos accidentales, acce- sorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Es- pecial otorgará el plazo para la respectiva subsana- ción. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún docu- mento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustan- tiva o de fondo, que modifique el alcance de la pro- puesta, debiéndose, en tales casos, tener por no pre- sentada la propuesta y devolverla al postor. Este acuerdo constituye criterio que sienta preceden- te de observancia obligatoria. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ MARTÍNEZ ZAMORA RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ 16877