NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230330 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 nido en los procesos judiciales sobre garantía constitucio- nal de Amparo seguidos entre Consorcio Minero Hori- zonte S.A. y Minera Aurífera Retamas S.A., por lo que en ejercicio de sus funciones y de conformidad con las dis- posiciones del Decreto Ley Nº 17537, se ha adherido a los Recursos de Apelación interpuestos por Consorcio Minero Horizonte S.A. en los expedientes en trámite ante la Sala de Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República según expedientes números 3805-01; 3806-01; 3717-01; 167- 02; 4045-01; 741-02; 3928-01; 4046-01; 3925-01; 3808- 00; 3926-01; 4044-01; 3716-01; 4047-01; 1010-02; 3718- 01; 37-02; 4048-01; 166-02 y 3022-02; habiéndose ad- herido también al Recurso Extraordinario interpuesto por Consorcio Minero Horizonte S.A. ante el Tribunal Consti- tucional con Expediente Nº 574-2002-TC/AA; Que, mediante transacción extrajudicial las empresas a las que se hace referencia en el considerando preceden- te, han resuelto de manera definitiva las diferencias y de- más cuestiones contenciosas respecto de la validez, ubi- cación, linderos y mejor derecho de explotación de sus respectivos derechos mineros; Que, en ejecución de la antedicha transacción extraju- dicial ambas empresas han acordado desistirse de los pro- cesos judiciales y procedimientos administrativos que se hubieran iniciado entre sí, así como del Recurso Extraordi- nario interpuesto ante el Tribunal Constitucional; Estando a lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17357, Ley de la Representación de la Defensa Judicial del Estado en Juicio y por el Artículo 37º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Mi- nas para que se desista de la adhesión efectuada sobre los Recursos de Apelación, así como sobre el Recurso Extraordinario que se enumeran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ANEXO EXPEDIENTE Nº SALA 574-2002-TC/AA Tribunal Constitucional. 3805-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3806-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3717-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 167-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 4045-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 741-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3928-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 4046-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3925-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3808-00 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3926-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 4044-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3716-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia.EXPEDIENTE Nº SALA 4047-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 1010-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3718-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 37-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 4048-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 166-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3022-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 16997 INTERIOR Conforman Comisión para establecer el sistema de determinación de montos indemnizatorios a propietarios de bie- nes incautados que cuenten con sen- tencia absolutoria sobre TID RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1472-2002-IN/0501 Lima, 29 de julio del 2002 VISTOS, el Oficio Nº 1951-2002-IN/1104 de fecha 19.MAR.2002, de la Oficina Ejecutiva de Control de Dro- gas; el Oficio Nº 931-2002-IN-0501 de fecha 14.MAR.2002 de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 73-2002-IN/1104 de fecha 21.FEB.2002, el Informe Nº 84-2002-IN/1104 de fecha 12.MAR.2002 de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas; y el Informe Nº 3554- 2002-IN-0202 de fecha 18.JUN.2002 de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de Represión del Tráfico de Dro- gas, aprobado por Decreto Ley Nº 22095 de fecha 2.MAR.1978, se dictaron normas sobre acción moraliza- dora del Estado, comprendiendo entre ellas la represión por tráfico ilícito de drogas y la prevención de su uso in- debido, control y sanción de actividades que de manera directa e indirecta propenden al desarrollo del tráfico ilí- cito de drogas, erradicación de estas actividades y reha- bilitación del drogadicto; Que, según lo estipulado en la última parte del artícu- lo 69º del Decreto Ley Nº 22095, sustituido por el artículo 6º del Decreto Ley Nº 22926 de 13.MAR.1990 se dispuso la devolución de los bienes incautados por tráfico ilícito de drogas a los propietarios que contaran con sentencia judicial absolutoria, ordenándose a favor de ellos un pago indemnizatorio por parte del usuario del bien incautado, indicando que el monto sería equivalente al uso del bien; Que, en el mismo sentido el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-81-JUS, de fecha 15.DIC.1981, coinci- dió con la norma antes citada disponiendo el pago de una indemnización a favor del propietario del bien incauta- do, señalando que el monto estaría referido al uso de dicho bien; Que, en conformidad con lo antes señalado, el artícu- lo 27º del Reglamento de Administración de Bienes In- cautados por Tráfico Ilícito de Drogas, aprobado median- te Resolución Ministerial Nº 001-IN/OFECOD-F de fecha 18.MAR.1987, reconoció la obligación de pago de indem- nización a cargo del Ministerio del Interior por el uso del bien o bienes incautados por tráfico ilícito de drogas, sin señalar el órgano competente para determinar el monto de la indemnización y sin indicar de manera puntual el sistema de valorización del uso del bien; Que, en vista de ello es necesario conformar una Co- misión que se encargue de establecer los elementos nece- sarios para el pago de las indemnizaciones a favor de los propietarios de los bienes incautados que fueron usados por el Ministerio del Interior, la cual deberá estar integra-