Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

nido en los procesos judiciales sobre garantia constitucional de MORDAZA seguidos entre Consorcio Minero Horizonte S.A. y Minera Aurifera Retamas S.A., por lo que en ejercicio de sus funciones y de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 17537, se ha adherido a los Recursos de Apelacion interpuestos por Consorcio Minero Horizonte S.A. en los expedientes en tramite ante la Sala de Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica segun expedientes numeros 3805-01; 3806-01; 3717-01; 16702; 4045-01; 741-02; 3928-01; 4046-01; 3925-01; 380800; 3926-01; 4044-01; 3716-01; 4047-01; 1010-02; 371801; 37-02; 4048-01; 166-02 y 3022-02; habiendose adherido tambien al Recurso Extraordinario interpuesto por Consorcio Minero Horizonte S.A. ante el Tribunal Constitucional con Expediente Nº 574-2002-TC/AA; Que, mediante transaccion extrajudicial las empresas a las que se hace referencia en el considerando precedente, han resuelto de manera definitiva las diferencias y demas cuestiones contenciosas respecto de la validez, ubicacion, linderos y mejor derecho de explotacion de sus respectivos derechos mineros; Que, en ejecucion de la antedicha transaccion extrajudicial MORDAZA empresas han acordado desistirse de los procesos judiciales y procedimientos administrativos que se hubieran iniciado entre si, asi como del Recurso Extraordinario interpuesto ante el Tribunal Constitucional; Estando a lo dispuesto por el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 17357, Ley de la Representacion de la Defensa Judicial del Estado en Juicio y por el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas para que se desista de la adhesion efectuada sobre los Recursos de Apelacion, asi como sobre el Recurso Extraordinario que se enumeran en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas ANEXO
EXPEDIENTE Nº 574-2002-TC/AA 3805-01 3806-01 3717-01 167-02 4045-01 741-02 3928-01 4046-01 3925-01 3808-00 3926-01 4044-01 3716-01 SALA Tribunal Constitucional. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

EXPEDIENTE Nº SALA 4047-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 1010-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3718-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 37-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 4048-01 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 166-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia. 3022-02 Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

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INTERIOR
Conforman Comision para establecer el sistema de determinacion de montos indemnizatorios a propietarios de bienes incautados que cuenten con sentencia absolutoria sobre TID
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1472-2002-IN/0501 MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2002 VISTOS, el Oficio Nº 1951-2002-IN/1104 de fecha 19.MAR.2002, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas; el Oficio Nº 931-2002-IN-0501 de fecha 14.MAR.2002 de la Oficina General de Administracion; el Informe Nº 73-2002-IN/1104 de fecha 21.FEB.2002, el Informe Nº 84-2002-IN/1104 de fecha 12.MAR.2002 de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas; y el Informe Nº 35542002-IN-0202 de fecha 18.JUN.2002 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de Represion del Trafico de Drogas, aprobado por Decreto Ley Nº 22095 de fecha 2.MAR.1978, se dictaron normas sobre accion moralizadora del Estado, comprendiendo entre ellas la represion por trafico ilicito de drogas y la prevencion de su uso indebido, control y sancion de actividades que de manera directa e indirecta propenden al desarrollo del trafico ilicito de drogas, erradicacion de estas actividades y rehabilitacion del drogadicto; Que, segun lo estipulado en la MORDAZA parte del articulo 69º del Decreto Ley Nº 22095, sustituido por el articulo 6º del Decreto Ley Nº 22926 de 13.MAR.1990 se dispuso la devolucion de los bienes incautados por trafico ilicito de drogas a los propietarios que contaran con sentencia judicial absolutoria, ordenandose a favor de ellos un pago indemnizatorio por parte del usuario del bien incautado, indicando que el monto seria equivalente al uso del bien; Que, en el mismo sentido el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-81-JUS, de fecha 15.DIC.1981, coincidio con la MORDAZA MORDAZA citada disponiendo el pago de una indemnizacion a favor del propietario del bien incautado, senalando que el monto estaria referido al uso de dicho bien; Que, en conformidad con lo MORDAZA senalado, el articulo 27º del Reglamento de Administracion de Bienes Incautados por Trafico Ilicito de Drogas, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 001-IN/OFECOD-F de fecha 18.MAR.1987, reconocio la obligacion de pago de indemnizacion a cargo del Ministerio del Interior por el uso del bien o bienes incautados por trafico ilicito de drogas, sin senalar el organo competente para determinar el monto de la indemnizacion y sin indicar de manera puntual el sistema de valorizacion del uso del bien; Que, en vista de ello es necesario conformar una Comision que se encargue de establecer los elementos necesarios para el pago de las indemnizaciones a favor de los propietarios de los bienes incautados que fueron usados por el Ministerio del Interior, la cual debera estar integra-

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