NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230329 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 como el órgano rector del sector, con fecha 23 de abril de 1998 se suscribió el Proyecto "Programa de Reforza- miento Institucional del Ministerio de Energía y Minas" PRIMEM - PER 98/005, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, en aplicación de lo señalado por el Literal I referi- do al Contexto Legal del Proyecto mencionado, se han efec- tuado las Revisiones Generales y Mandatorias al Presu- puesto acordado originalmente, las mismas que son: A - B, C, D, E, F, G, H, I, J y K; y, que fueron realizadas durante el período comprendido entre el 28 de setiembre de 1999 y el 29 de agosto de 2002; reflejando los gastos efectuados, así como la adecuación del Presupuesto a las actividades desarrolladas y revisiones anuales obligatorias; Que, estando a las disposiciones del artículo 28º de la Ley Nº 27573, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002, corresponde que la aprobación de Convenios de Administración de Recur- sos o similares, así como de adendas, revisiones u otros, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organis- mos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, sea aprobado previo In- forme de la Oficina de Presupuesto y Planificación en el que se demuestre las ventajas de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financia- miento; Que, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Ener- gía y Minas ha emitido el Informe Nº 055-2002-EM-OGRS/ OPRES de fecha 23 de julio de 2002, mediante el que se pronuncia sobre las ventajas de su concertación y opina favorablemente con relación al Marco Presupuestal del Pro- yecto "Programa de Reforzamiento Institucional del Minis- terio de Energía y Minas" PRIMEM - PER 98/005; De conformidad con lo dispuesto en las normas del ar- tículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos, suscrito el 23 de abril de 1998 y las Revisiones Generales y Mandatorias al Presupuesto acordado origi- nalmente, las mismas que son: A - B, C, D, E, F, G, H, I, J y K; y, que fueron realizadas durante el período comprendi- do entre el 28 de setiembre de 1999 y el 29 de agosto de 2002, para el Proyecto "Programa de Reforzamiento Insti- tucional del Ministerio de Energía y Minas" PRIMEM - PER 98/005, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16995 Otorgan concesión definitiva a Corpora- ción Minera del Perú S.A. para desarro- llar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2002-EM Lima, 20 de setiembre de 2002 Visto el Expediente Nº 11119402, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Corporación Minera del Perú S.A. (CORMIPESA), persona jurídica inscrita en el asiento Nº 1, fojas 89, tomo 24 del Libro de Sociedades Contractuales del Registro Público de Minería.CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de generación comprende la central hidroeléctrica Centauro I-III de 25 MW de capacidad instalada, de propiedad de la solicitante con sus correspondientes subestaciones; ubicada en el distri- to de Chacas, provincia de Asunción del departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro de las coordena- das que figuran en el expediente, utilizando los recursos hídricos de los ríos Chacapata, Juitush y Arma; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el informe favorable Nº 074-2002-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Corporación Minera del Perú S.A. (CORMIPESA), concesión definitiva para desarrollar la acti- vidad de generación de energía eléctrica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 2º de la presente Resolución. La concesión de generación otor- gada operará en las instalaciones de la central hidroeléctrica Centauro I-III, ubicada en el distrito de Chacas, provincia de Asunción del departamento de Ancash, de propiedad de la solicitante, identificada con el Código Nº 11119402, con una capacidad instalada de 25 MW. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión Nº 201- 2002 a suscribirse con Corporación Minera del Perú S.A. (CORMIPESA), el que consta de 18 cláusulas y 3 anexos. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de generación de energía eléctrica a celebrarse con Corporación Minera del Perú S.A. (CORMIPESA). Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la escritura pública a que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 201-2002, referido en el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 53º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi- cial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16996 Autorizan a procurador para desistirse de adhesión efectuada sobre apelacio- nes y recurso extraordinario interpues- tos en diversos procesos de amparo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2002-EM Lima, 20 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas ha interve-