NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 17
Pág. 230339 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 INACC Asignan montos recaudados por con- cepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros anti- guos, así como de nuevos petitorios mineros, correspondiente al mes de agosto de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1601-2002-INACC/J Lima, 17 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Nº 897-2002-INACC-DGDC de la Direc- ción General de Desarrollo Corporativo de fecha 16 de se- tiembre del 2002, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la reso- lución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Pe- nalidad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Or- ganismos a los que se refiere el artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Mine- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modifica- do por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concep- to de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 897-2002-INACC/DGDC, de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 16 de setiembre del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94- EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e in- forma que durante el mes de agosto del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 1‘858,291.75 (Un Millón Ochocien- tos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno y 75/100 Dólares Americanos) y S/. 7,350.00 (Siete Mil Tres- cientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US $ 7,731.30 (Siete Mil Setecientos Treinta y Uno y 30/100 Dólares America- nos) y S/. 97.80 (Noventa y Siete y 80/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US $ 1‘850,560.45 (Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 45/100 Dólares Americanos) y S/. 7,252.20 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 20/100 Nuevos Soles) , res- pectivamente; Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Dere- chos Mineros antiguos; así como, el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Nue- vos Petitorios Mineros correspondiente al mes de agosto del 2002, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Ajustes Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Provincial 371,658.35 1,470.00 -2,182.52 -81.20 369,475.83 1,388.80 Gob. Loc. Distrital 371,658.35 1,470.00 -1,339.73 0.00 370,318.62 1,470.00 Extrema Pobreza 650,402.10 2,572.50 -1,222.22 0.00 649,179.88 2,572.50 INGEMMET 185,829.18 735.00 -1,332.31 -8.30 184,496.87 726.70 INACC 185,829.18 735.00 -988.37 -4.15 184,840.81 730.85 MEM 92,914.59 367.50 -666.15 -4.15 92,248.44 363.35 TOTAL 1‘858,291.75 7,350.00 7,731.30 97.80 1‘850,560.45 7,252.20 (*) Ver Anexos Nº 1 y 2.Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, a efec- tos de que ejecute las acciones pertinentes para proce- der con las transferencias a las Instituciones y Gobier- nos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. U.S. $ AMAZONAS BONGARA 0.00 6,531.19 CHACHAPOYAS 0.00 1,252.45 CONDORCANQUI 0.00 270.66 UTCUBAMBA 0.00 840.00 ANCASH AIJA 0.00 27.16 BOLOGNESI 0.00 729.82 CARHUAZ 0.00 77.65 CASMA 0.00 31.30 CORONGO 0.00 279.20 HUARAZ 0.00 407.48 HUARI 0.00 200.00 HUAYLAS 0.00 257.72 PALLASCA 0.00 375.95 RECUAY 0.00 91.60 SANTA 0.00 261.70 YUNGAY 0.00 305.71 APURIMAC ABANCAY 0.00 670.44 ANDAHUAYLAS 0.00 980.00 ANTABAMBA 0.00 13,897.46 AYMARAES 0.00 14,658.38 COTABAMBAS 0.00 800.00 GRAU 0.00 9.56 AREQUIPA AREQUIPA 0.00 3,908.76 CAMANA 0.00 160.00 CARAVELI 0.00 11,703.04 CASTILLA 0.00 13,348.47 CAYLLOMA 0.00 7,257.41 CONDESUYOS 0.00 15,224.42 ISLAY 0.00 577.94 LA UNION 0.00 15,703.34 AYACUCHO HUAMANGA 0.00 120.00 HUANCA SANCOS 0.00 2,536.60 HUANTA 0.00 1,703.52 LUCANAS 0.00 15,143.00 PARINACOCHAS 0.00 20,279.32 PAUCAR DEL SARA SARA 0.00 3,875.21 VILCAS HUAMAN 0.00 40.00 CAJAMARCA CAJABAMBA 0.00 61.30 CAJAMARCA 0.00 775.39 CELENDIN 0.00 87.39 CHOTA 0.00 1,127.55 CONTUMAZA 0.00 2,180.74 CUTERVO 0.00 180.00 HUALGAYOC 0.00 709.57 JAEN 0.00 341.43