Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2002 (22/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 22 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230339

INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad de derechos mineros antiguos, asi como de nuevos petitorios mineros, correspondiente al mes de agosto de 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1601-2002-INACC/J MORDAZA, 17 de setiembre de 2002 Visto, el Informe Nº 897-2002-INACC-DGDC de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 16 de setiembre del 2002, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, por Informe Nº 897-2002-INACC/DGDC, de la Direccion General de Desarrollo Corporativo de fecha 16 de setiembre del 2002, determina los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de agosto del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 1`858,291.75 (Un Millon Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Uno y 75/100 Dolares Americanos) y S/. 7,350.00 (Siete Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US $ 7,731.30 (Siete Mil Setecientos Treinta y Uno y 30/100 Dolares Americanos) y S/. 97.80 (Noventa y Siete y 80/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US $ 1`850,560.45 (Un Millon Ochocientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta y 45/100 Dolares Americanos) y S/. 7,252.20 (Siete Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 20/100 Nuevos Soles), respectivamente; Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos; asi como, el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente al mes de agosto del 2002, de la siguiente manera:
Entidades Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL Total a Distribuir US$ 371,658.35 371,658.35 650,402.10 185,829.18 185,829.18 92,914.59 1`858,291.75 S/. Ajustes US$ S/. -81.20 0.00 0.00 -8.30 -4.15 -4.15 Neto a Distribuir US$ 369,475.83 370,318.62 649,179.88 184,496.87 184,840.81 92,248.44 S/. 1,388.80 1,470.00 2,572.50 726.70 730.85 363.35 7,252.20

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, a efectos de que ejecute las acciones pertinentes para proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de agosto del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS BONGARA CHACHAPOYAS CONDORCANQUI UTCUBAMBA MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ CASMA CORONGO MORDAZA MORDAZA HUAYLAS PALLASCA RECUAY MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA AYMARAES COTABAMBAS GRAU MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA HUAMANGA MORDAZA SANCOS HUANTA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAJABAMBA MORDAZA CELENDIN CHOTA CONTUMAZA CUTERVO HUALGAYOC MORDAZA S/. U.S. $

0.00 0.00 0.00 0.00

6,531.19 1,252.45 270.66 840.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

27.16 729.82 77.65 31.30 279.20 407.48 200.00 257.72 375.95 91.60 261.70 305.71

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

670.44 980.00 13,897.46 14,658.38 800.00 9.56

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,908.76 160.00 11,703.04 13,348.47 7,257.41 15,224.42 577.94 15,703.34

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

120.00 2,536.60 1,703.52 15,143.00 20,279.32 3,875.21 40.00

1,470.00 -2,182.52 1,470.00 -1,339.73 2,572.50 -1,222.22 735.00 -1,332.31 735.00 367.50 7,350.00 -988.37 -666.15 7,731.30

97.80 1`850,560.45

(*) Ver Anexos Nº 1 y 2.

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

61.30 775.39 87.39 1,127.55 2,180.74 180.00 709.57 341.43

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