NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (23/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 22
Pág. 230380 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de setiembre de 2002 Perú y el Gobierno de Quebec, en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octubre de 1986; ACUERDAN LO SIGUIENTE: OBJETIVOS GENERALES ARTÍCULO PRIMERO El presente convenio tiene como finalidad alentar y favorecer los lazos de cooperación entre Perú y Quebec en materia de formación superior en sectores prioritarios de interés común. Para alcanzar este objetivo, las Partes dan prioridad a la implementación de medidas de apoyo financiero en beneficio de estudiantes, docentes e investigadores de una Parte que efectúan estudios en el territorio de la otra Parte. Las Partes alentarán asimismo la colaboración y los intercambios entre las instituciones, organismos y esta- blecimientos de enseñanza superior de Perú y Quebec, con el propósito de favorecer el desarrollo de convenios interinstitucionales, la movilidad de estudiantes, docen- tes e investigadores y la circulación de la información cien- tífica y tecnológica. Las obligaciones asumidas por las Partes en el presen- te convenio y sus anexos están condicionadas a los recur- sos presupuestarios disponibles anualmente, de ambas Partes, para la cooperación internacional. BECAS QUEBEQUESAS DE EXENCIÓN DE DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSEÑANZA ARTÍCULO 2 La Parte quebequesa ofrecerá a la Parte peruana be- cas de exención de derechos suplementarios de ense- ñanza que permiten a estudiantes, docentes o investiga- dores peruanos estudiar en establecimientos de enseñan- za superior quebequeses gozando del régimen de dere- chos que se aplica a los estudiantes quebequeses. El número máximo de becas disponibles es de veinte (20), a partir del trimestre de otoño (boreal) que comienza en septiembre de 2002. Al término del presente convenio, en el caso de que el mismo sea renovado y en la medida en que lo permita el cupo global de becas disponibles, se aumentará en un 10% el número total de becas asignadas a la Parte pe- ruana, si ha utilizado al menos el 80% de ese número. Si la Parte peruana utiliza entre el 50% y el 80% de las becas puestas a su disposición, el número de becas asig- nadas será mantenido en su nivel inicial. Si utiliza menos del 50%, el número total de becas asignadas será redu- cido al 60% del número de becas asignadas inicialmente. Cuando se hayan otorgado todas las becas y una de ellas se libere al término del programa de estudios del becario o por otros motivos, ésta podrá ser nuevamente asignada. A pesar de lo anterior, el número de becas otorgadas será fijado a partir del número de becas liberadas duran- te cada uno de los años siguientes a la firma del presen- te convenio, considerando que actualmente existen be- cas que están siendo utilizadas. Las becas se otorgarán a postulantes inscritos en un programa de estudios conducente a un diploma de un establecimiento de enseñanza colegial (post-secundario- técnico profesional) o universitario determinado. Las modalidades de otorgamiento de las becas quebe- quesas de exención de derechos suplementarios de en- señanza figuran en los anexos I y II. ARTÍCULO 3 Desde una perspectiva de formación de recursos hu- manos de alto nivel, las becas quebequesas de exención de derechos suplementarios de enseñanza serán otor- gadas en todos los sectores de estudios en los que Que- bec puede recibir a estudiantes extranjeros. ARTÍCULO 4 En virtud de la aplicación del principio de equidad, las Partes convienen en distribuir las becas de exención de derechos suplementarios de enseñanza, en partes igua- les entre mujeres y hombres, en la medida de lo posible.ARTÍCULO 5 Las becas de exención de derechos suplementarios de enseñanza serán otorgadas principalmente para rea- lizar estudios en establecimientos francófonos. El núme- ro de becas otorgadas a estudiantes inscritos en estableci- mientos anglófonos no podrá superar el 20% del número total de becas efectivamente otorgadas, a reserva del número máximo de becas previsto en el artículo 2. Las becas serán asignadas de la siguiente manera: por cada grupo de cuatro (4) becas otorgadas para estu- dios en establecimientos francófonos, una (1) beca po- drá otorgarse para estudios en establecimientos anglófo- nos. ARTÍCULO 6 Una beca de exención de derechos suplementarios de enseñanza no podrá ser otorgada a un estudiante que sea apadrinado por una organización canadiense o una organización internacional que no haya celebrado un con- venio con Quebec sobre este asunto. A pesar de lo anterior, la Parte peruana podrá reco- mendar a la Parte quebequesa la candidatura de un es- tudiante que es becario de alguna de las siguientes orga- nizaciones internacionales: el Banco Mundial o uno de sus organismos asociados, el FMI o uno de los bancos regionales de desarrollo (BERD, BAD, BID). APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A UNA BECA QUEBEQUESA OFRECIDO POR LA PARTE PERUANA ARTÍCULO 7 La Parte peruana tomará las medidas necesarias para brindar a sus estudiantes que reciben una beca de exen- ción de derechos suplementarios de enseñanza, confor- me a las modalidades de otorgamiento previstas en el anexo I, un apoyo financiero complementario a la beca quebequesa. Las modalidades relativas al otorgamiento de este apo- yo financiero se describen en el anexo IV. TRATO NACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE ENSEÑANZA PARA ESTUDIANTES QUEBEQUESES ARTÍCULO 8 La Parte peruana otorgará a los estudiantes quebe- queses que cursan estudios en universidades e institu- ciones de enseñanza peruanas, el mismo trato que el que otorga a sus propios estudiantes en lo referente a los derechos de enseñanza exigidos. DIPLOMAS ARTÍCULO 9 Las Partes, a través de sus organismos competen- tes, reconocen los diplomas identificados en el anexo V y otorgados por los establecimientos de enseñanza de Perú y de Quebec a los estudiantes quebequeses y peruanos beneficiarios de una beca en el marco de este convenio. Este reconocimiento se inscribe en una perspectiva de información para el mercado laboral y tiene por efecto reconocer a los estudiantes quebequeses y peruanos gra- duados, que hayan cursado estudios en el otro país, la misma categoría, clasificación, derechos y privilegios que los que corresponden normalmente a los diplomas pe- ruanos y quebequeses que requieren una formación si- milar. MECANISMOS DE DIFUSIÓN ARTÍCULO 10 Las Partes reconocen la importancia de emprender una amplía labor de difusión de las medidas de apoyo financiero previstas en el presente convenio para permi- tir su óptimo aprovechamiento. A tal efecto, las Partes asegurarán la promoción de las mismas en sus respecti- vos territorios ante las diferentes personas en capacidad