Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2002 (23/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de setiembre de 2002 ARTICULO 5

Peru y el Gobierno de Quebec, en forma de intercambio de Notas del 12 de febrero y del 30 de octubre de 1986; ACUERDAN LO SIGUIENTE: OBJETIVOS GENERALES ARTICULO PRIMERO El presente convenio tiene como finalidad alentar y favorecer los lazos de cooperacion entre Peru y Quebec en materia de formacion superior en sectores prioritarios de interes comun. Para alcanzar este objetivo, las Partes dan prioridad a la implementacion de medidas de apoyo financiero en beneficio de estudiantes, docentes e investigadores de una Parte que efectuan estudios en el territorio de la otra Parte. Las Partes alentaran asimismo la colaboracion y los intercambios entre las instituciones, organismos y establecimientos de ensenanza superior de Peru y Quebec, con el proposito de favorecer el desarrollo de convenios interinstitucionales, la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores y la circulacion de la informacion cientifica y tecnologica. Las obligaciones asumidas por las Partes en el presente convenio y sus anexos estan condicionadas a los recursos presupuestarios disponibles anualmente, de MORDAZA Partes, para la cooperacion internacional. BECAS QUEBEQUESAS DE EXENCION DE DERECHOS SUPLEMENTARIOS DE ENSENANZA ARTICULO 2 La Parte quebequesa ofrecera a la Parte peruana becas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza que permiten a estudiantes, docentes o investigadores peruanos estudiar en establecimientos de ensenanza superior quebequeses gozando del regimen de derechos que se aplica a los estudiantes quebequeses. El numero MORDAZA de becas disponibles es de veinte (20), a partir del trimestre de otono (boreal) que comienza en septiembre de 2002. Al termino del presente convenio, en el caso de que el mismo sea renovado y en la medida en que lo permita el cupo global de becas disponibles, se aumentara en un 10% el numero total de becas asignadas a la Parte peruana, si ha utilizado al menos el 80% de ese numero. Si la Parte peruana utiliza entre el 50% y el 80% de las becas puestas a su disposicion, el numero de becas asignadas sera mantenido en su nivel inicial. Si utiliza menos del 50%, el numero total de becas asignadas sera reducido al 60% del numero de becas asignadas inicialmente. Cuando se hayan otorgado todas las becas y una de ellas se libere al termino del programa de estudios del becario o por otros motivos, esta podra ser nuevamente asignada. A pesar de lo anterior, el numero de becas otorgadas sera fijado a partir del numero de becas liberadas durante cada uno de los anos siguientes a la firma del presente convenio, considerando que actualmente existen becas que estan siendo utilizadas. Las becas se otorgaran a postulantes inscritos en un programa de estudios conducente a un diploma de un establecimiento de ensenanza colegial (post-secundariotecnico profesional) o universitario determinado. Las modalidades de otorgamiento de las becas quebequesas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza figuran en los anexos I y II. ARTICULO 3 Desde una perspectiva de formacion de recursos humanos de alto nivel, las becas quebequesas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza seran otorgadas en todos los sectores de estudios en los que Quebec puede recibir a estudiantes extranjeros. ARTICULO 4 En virtud de la aplicacion del MORDAZA de equidad, las Partes convienen en distribuir las becas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza, en partes iguales entre mujeres y hombres, en la medida de lo posible.

Las becas de exencion de derechos suplementarios de ensenanza seran otorgadas principalmente para realizar estudios en establecimientos francofonos. El numero de becas otorgadas a estudiantes inscritos en establecimientos anglofonos no podra superar el 20% del numero total de becas efectivamente otorgadas, a reserva del numero MORDAZA de becas previsto en el articulo 2. Las becas seran asignadas de la siguiente manera: por cada grupo de cuatro (4) becas otorgadas para estudios en establecimientos francofonos, una (1) beca podra otorgarse para estudios en establecimientos anglofonos. ARTICULO 6 Una beca de exencion de derechos suplementarios de ensenanza no podra ser otorgada a un estudiante que sea apadrinado por una organizacion canadiense o una organizacion internacional que no MORDAZA celebrado un convenio con Quebec sobre este asunto. A pesar de lo anterior, la Parte peruana podra recomendar a la Parte quebequesa la candidatura de un estudiante que es becario de alguna de las siguientes organizaciones internacionales: el Banco Mundial o uno de sus organismos asociados, el FMI o uno de los bancos regionales de desarrollo (BERD, BAD, BID). APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A UNA BECA QUEBEQUESA OFRECIDO POR LA PARTE PERUANA ARTICULO 7 La Parte peruana tomara las medidas necesarias para brindar a sus estudiantes que reciben una beca de exencion de derechos suplementarios de ensenanza, conforme a las modalidades de otorgamiento previstas en el anexo I, un apoyo financiero complementario a la beca quebequesa. Las modalidades relativas al otorgamiento de este apoyo financiero se describen en el anexo IV. TRATO NACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS DE ENSENANZA PARA ESTUDIANTES QUEBEQUESES ARTICULO 8 La Parte peruana otorgara a los estudiantes quebequeses que cursan estudios en universidades e instituciones de ensenanza peruanas, el mismo trato que el que otorga a sus propios estudiantes en lo referente a los derechos de ensenanza exigidos. DIPLOMAS ARTICULO 9 Las Partes, a traves de sus organismos competentes, reconocen los diplomas identificados en el anexo V y otorgados por los establecimientos de ensenanza de Peru y de Quebec a los estudiantes quebequeses y peruanos beneficiarios de una beca en el MORDAZA de este convenio. Este reconocimiento se inscribe en una perspectiva de informacion para el MORDAZA laboral y tiene por efecto reconocer a los estudiantes quebequeses y peruanos graduados, que hayan cursado estudios en el otro MORDAZA, la misma categoria, clasificacion, derechos y privilegios que los que corresponden normalmente a los diplomas peruanos y quebequeses que requieren una formacion similar. MECANISMOS DE DIFUSION ARTICULO 10 Las Partes reconocen la importancia de emprender una amplia labor de difusion de las medidas de apoyo financiero previstas en el presente convenio para permitir su optimo aprovechamiento. A tal efecto, las Partes aseguraran la promocion de las mismas en sus respectivos territorios ante las diferentes personas en capacidad

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