Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17100

Precisan especializacion de las MORDAZA que conforman el Tribunal Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 145-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Tribunal Fiscal es el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalizacion Previsional, asi como las reclamaciones sobre materia de tributacion aduanera; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del articulo 98º del Codigo Tributario, las MORDAZA especializadas en materia tributaria o aduanera que conforman el Tribunal Fiscal, seran establecidas por Decreto Supremo segun las necesidades operativas del Tribunal Fiscal; Que, desde el ano 2000, en el Tribunal Fiscal se viene ejecutando el "Proyecto de Mejoramiento de la Eficiencia del Tribunal Fiscal" en el MORDAZA del "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas" - Prestamo BID Nº 1236/OC-PE, cuyo avance ha implicado un cambio en las necesidades operativas del Tribunal Fiscal; Que, ademas, mediante Decreto Supremo Nº 0612002-PCM se ha dispuesto la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, teniendo esta MORDAZA la calidad de incorporante; Que, en consecuencia, es necesario adecuar la especializacion de las MORDAZA que conforman el Tribunal Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Las MORDAZA que conforman el Tribunal Fiscal, conoceran sobre asuntos en materia tributaria general, regional y local, inclusive la relativa a las aportaciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalizacion Previsional y, adicionalmente, una de ellas podra tambien conocer sobre asuntos en materia de tributacion aduanera. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º, regira a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17101

Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, dispone que a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001EF, ha establecido que las escalas remunerativa, los reajustes salariales o incremento de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que mediante Resolucion Suprema Nº 017-2002-ITINCI de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se derogo la politica remunerativa del Comite de Administracion de ZOTAC - Administracion del Sistema Ceticos Tacna, aprobada mediante la Resolucion Suprema Nº 159-95-EF de fecha 28 de diciembre de 1995; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 y modificatorias y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la politica remunerativa del Comite de Administracion de ZOTAC - Administracion del Sistema Ceticos Tacna, a partir de la fecha de publicacion del presente dispositivo legal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que se origine por la aplicacion del presente Decreto Supremo se aplicara en el MORDAZA del Presupuesto del ano 2002 aprobado, respetandose el monto autorizado de Gastos de Personal y se financiara integramente con los recursos de caracter permanente y directamente recaudados por la Entidad durante el ejercicio presupuestario, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y metas programadas. No procede su financiamiento con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento interno o externo, donaciones o superavit de ejercicios anteriores. Articulo 3º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Directorio u organo equivalente de la Entidad, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala, con excepcion del MORDAZA de Productividad derivado del cumplimiento del Convenio de Gestion. Articulo 4º.- El organo de Auditoria Interna del Comite de Administracion de ZOTAC - Administracion del Sistema Ceticos Tacna, es responsable de cautelar que la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestaria y capacidad financiera y se aplique dentro de un MORDAZA de racionalidad. Articulo 5º.- El Titular de la Entidad o el que haga sus veces informara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las acciones que se deriven en aplicacion de la presente politica y estructura remunerativa, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas

Aprueban politica remunerativa del Comite de Administracion de ZOTAC Administracion del Sistema Ceticos Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 146-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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