Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 230407 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17100 Precisan especialización de las salas que conforman el Tribunal Fiscal DECRETO SUPREMO Nº 145-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 143º del Tex- to Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia admi- nistrativa las reclamaciones sobre materia tributaria ge- neral, regional y local, inclusive la relativa a las aporta- ciones de seguridad social y las administradas por la Oficina de Normalización Previsional, así como las re- clamaciones sobre materia de tributación aduanera; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 98º del Código Tributario, las salas especiali- zadas en materia tributaria o aduanera que conforman el Tribunal Fiscal, serán establecidas por Decreto Supremo según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal; Que, desde el año 2000, en el Tribunal Fiscal se viene ejecutando el "Proyecto de Mejoramiento de la Eficiencia del Tribunal Fiscal" en el marco del "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas" - Préstamo BID Nº 1236/OC-PE, cuyo avance ha implicado un cambio en las necesidades operativas del Tribunal Fiscal; Que, además, mediante Decreto Supremo Nº 061- 2002-PCM se ha dispuesto la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, teniendo esta última la calidad de incorporante; Que, en consecuencia, es necesario adecuar la especia- lización de las salas que conforman el Tribunal Fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Las salas que conforman el Tribunal Fis- cal, conocerán sobre asuntos en materia tributaria gene- ral, regional y local, inclusive la relativa a las aportacio- nes de seguridad social y las administradas por la Ofici- na de Normalización Previsional y, adicionalmente, una de ellas podrá también conocer sobre asuntos en mate- ria de tributación aduanera. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º, regirá a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17101 Aprueban política remunerativa del Co- mité de Administración de ZOTAC - Administración del Sistema Ceticos Tacna DECRETO SUPREMO Nº 146-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado, establece que las esca- las remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entida- des comprendidas en la citada Ley, se aprueban median- te Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dis- pone que a propuesta de la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público y mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscrip- ción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades com- prendidas en el citado artículo; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF, ha establecido que las escalas remunerativa, los reajus- tes salariales o incremento de los montos por dietas de di- rectorio de los organismos comprendidos en el menciona- do dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supre- mo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que mediante Resolución Suprema Nº 017-2002-ITINCI de fecha 3 de abril de 2002, se derogó la política remunerati- va del Comité de Administración de ZOTAC - Administración del Sistema Ceticos Tacna, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 159-95-EF de fecha 28 de diciembre de 1995; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, artí- culo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2002 y modificatorias y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la política remunerativa del Comité de Administración de ZOTAC - Administración del Sistema Ceticos Tacna, a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo legal, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que se origine por la aplica- ción del presente Decreto Supremo se aplicará en el marco del Presupuesto del año 2002 aprobado, respetán- dose el monto autorizado de Gastos de Personal y se financiará íntegramente con los recursos de carácter per- manente y directamente recaudados por la Entidad du- rante el ejercicio presupuestario, sin afectar el cumpli- miento de los objetivos y metas programadas. No procede su financiamiento con recursos prove- nientes de operaciones de endeudamiento interno o ex- terno, donaciones o superávit de ejercicios anteriores. Artículo 3º.- Prohíbase, bajo responsabilidad del Di- rectorio u órgano equivalente de la Entidad, la percep- ción por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvención o asignación, por cualquier concepto o fuen- te de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto máximo establecido en la presente Escala, con excepción del Bono de Productividad deriva- do del cumplimiento del Convenio de Gestión. Artículo 4º.- El órgano de Auditoría Interna del Comi- té de Administración de ZOTAC - Administración del Sis- tema Ceticos Tacna, es responsable de cautelar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la presen- te norma legal se enmarque dentro de la disponibilidad presupuestaria y capacidad financiera y se aplique den- tro de un marco de racionalidad. Artículo 5º.- El Titular de la Entidad o el que haga sus veces informará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las acciones que se deriven en aplicación de la presente política y estructura remunerativa, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas