NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 13
Pág. 230415 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Que, al hecho descrito en el párrafo precedente se ha sumado la imposibilidad de la Gerencia Local del Callao de no contar en la primera quincena del mes de agosto con el producto alimenticio de arroz corriente, lo que ocasionaría que el PRONAA deje de realizar sus funciones esenciales comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la distri- bución de alimentos a los beneficiarios por el referido Órgano Desconcentrado; en consecuencia con la fa- cultad conferida en el Artículo 21º y en mérito de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 108º de su Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, resulta ne- cesario declarar la Situación de Urgencia de la Con- tratación del Servicio de Transporte de Carga y Exo- nerar del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la Contratación de dicho servicio y autorizar al Comi- té Especial Permanente de la Gerencia Local del Ca- llao para que realice la inmediata contratación a tra- vés de un Proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, por el tiempo que dure el Concurso Público con- vocado por el Comité Especial Permanente de la Sede Central; Con las visaciones de la Oficina Jurídica, Oficina de Administración y de la Dirección Ejecutiva; estan- do a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, señalados en los incisos h) y j) del Artículo 10º del Reglamento de Or- ganización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001- PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLÁRESE en Situación de Urgencia la Contratación del Servicio de Transporte de Carga para la Gerencia Local del Callao, con el objeto de asegurar el traslado del producto alimenti- cio de arroz corriente, adquirido por las Gerencias Locales de Chiclayo y Moyobamba, vía delegación, y con ello posibilitar la continuidad de la atención ali- mentaria a los beneficiarios de este Órgano Descon- centrado, hasta que culmine el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Transporte de Carga a Nivel Nacional, que se encuentra desarrollando el Comité Especial de la Sede Central. Artículo Segundo.- EXONÉRESE a la referida Ad- quisición de los requisitos del Proceso de Adjudicación Directa Pública debiendo realizarse mediante Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- AUTORÍCESE al Comité Espe- cial Permanente de la Gerencia Local del Callao, para que realice el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la Contratación del Servicio de Trans- porte de Carga, según los artículos precedentes, de- biendo observar estrictamente las formalidades esta- blecidas en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, e in- formar sobre los resultados del proceso a su término, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución e Infor- me Técnico Legal, en el término de diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y lo dispuesto en el Artículo Cuarto, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO JULCA JARA Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 17032Autorizan realizar diversos procesos de adjudicación de menor cuantía sobre adquisición de chalecos y paneles de emergencia para diversas gerencias lo- cales del PRONAA RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 258-2002-PR ONAA/J Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTOS: Los Informes Nºs. 238-2002-GO/PRONAA y 266-2002- GO/PRONAA de fechas 17 de julio y 8 de agosto de 2002, respectivamente y el Memorando Nº 547-2002-GO/PRO- NAA del 1 de agosto de 2002, emitidos por la Gerencia de Operaciones; así como, los Informes Nºs. 245-2002- O.JURIDICA/PRONAA y 248-2002-O.JURIDICA/PRO- NAA de fechas 7 y 12 de agosto de 2002, respectiva- mente, emitidos por la Oficina Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través de los Informes Nºs. 238-2002-GO/PRO- NAA y 266-2002-GO/PRONAA la Gerencia de Operacio- nes del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA ha solicitado autorización para la adquisición de treinta (30) chalecos institucionales y trescientos (300) paneles de emergencia, a llevarse a cabo por la Sede Central y las Gerencias Locales de Apurímac, Andahua- ylas, Ayacucho, Puquio, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno, Tacna y Callao, a efectos de proveer de indumentaria al personal de las Gerencias Locales, así como, de infraestructura en casos de Emergencia (paneles) para la debida atención de la Situación de Emergencia que vive el Sur del país representando la imagen institucional del PRONAA, aplicando además, criterios costos y oportunidad, lo cual hace viable la ad- quisición de dichos bienes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, el Gobierno Central ha declarado en Estado de Emer- gencia por desastre natural, por el plazo de treinta (30) días, los departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huancavelica, Moquegua, Cusco, Arequipa y Puno, de- bido a las bajas temperaturas y nevadas que se vienen produciendo desde inicio del mes de julio en los mencio- nados departamentos, e igualmente, ha dispuesto que las Instituciones Públicas, Organismos del Estado y Go- biernos Locales vinculados a las operaciones de emer- gencia están obligados a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva; Que, para la atención a la población damnificada y zonas de emergencia, la Norma Legal citada ha excep- tuado, entre otras Entidades Públicas, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del requisito de Licitación Pú- blica y Concurso Público de Precios, autorizándole a ad- quirir bienes y servicios de acuerdo a las normas sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado para dicho fin; Que, en concordancia con el mandato imperativo con- tenido en la referida Norma Legal, y considerando que el PRONAA es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuya misión es brindar ayuda, entre otros, a la población damnificada, corresponde autorizar la adquisición de bienes solicitada por la Gerencia de Operaciones, y conjuntamente, auto- rizar a los Comités Especiales Permanentes encargados de realizar los Procesos de Adjudicación de Menor Cuan- tía de la Sede Central y de las Gerencias Locales de Apurímac, Andahuaylas, Ayacucho, Puquio, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno, Tacna y Callao del PRONAA, a fin que lleven a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para la adquisición de treinta (30) chalecos institucionales y trescientos (300) paneles de emergencia, según detalle contenido en la Parte Resolutiva de la presente Norma Administrativa, de acuerdo a las formalidades establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, aprobados por De- cretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente;