Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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EF, Reglamento de la Ley Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado, y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17066

a. En los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones; b. En sistemas con otras configuraciones, las respectivas instalaciones de transmision deberan permitir la atencion eficiente de la demanda a la cual prestaran el servicio, cumpliendo con los estandares de calidad correspondientes; c. La tarifa resultante para una demanda atendida por una linea radial, utilizando los cargos de transmision correspondientes, en ningun caso podra superar la tarifa resultante de un sistema termico aislado tipico A definido por OSINERG para la fijacion de tarifas en barra. Articulo 2º.- El horizonte de largo plazo para determinar el peaje MORDAZA unitario a que se refiere el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera un periodo de quince (15) anos. Para la determinacion del componente de inversion del Costo Medio se considerara una MORDAZA util de las instalaciones de transmision de treinta (30) anos y la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. Las tarifas de Transmision Secundaria seran determinadas para cada concesionario. Articulo 3º.- El Costo Medio de las instalaciones existentes que conforman el Sistema MORDAZA de Transmision de las empresas concesionarias de distribucion sujetas a procesos de privatizacion, sera el aprobado por OSINERG, tomando en consideracion lo establecido en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. El Sistema Economicamente Adaptado de las mencionadas instalaciones sera aquel que corresponda al Costo Medio MORDAZA referido. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Lo dispuesto en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, es aplicable al MORDAZA de regulacion de tarifas y compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision a partir del ano 2003. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 17105

ENERGIA Y MINAS
Dictan disposiciones para la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado a utilizarse para atender demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision
DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 42º, 49º y 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, determinan que los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector; que en las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de un Sistema Economicamente Adaptado; y, que las compensaciones por el uso de las redes del Sistema MORDAZA de Transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por el OSINERG; Que, el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, establece el procedimiento a seguir para la determinacion de las compensaciones y tarifas, para los casos en que un generador o la demanda se sirvan exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision; y preve que los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas para los casos MORDAZA citados, seran tratados de acuerdo a lo que determine el OSINERG, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios; Que, es necesario precisar que las tarifas y compensaciones por el uso de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, deben remunerar el Costo Medio anual de una instalacion que corresponda a un Sistema Economicamente Adaptado; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar disposiciones complementarias que permitan precisar criterios para la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado; Que, es necesario garantizar que los procesos de privatizacion no influyan en la regulacion tarifaria; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para la aplicacion del Articulo 49º de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios:

MIMDES
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 529-2002-MIMDES MORDAZA, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, determinandose su estructura organica basica, competencia y funciones; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del citado Ministerio, incorporandose dentro de su estructura organica basica a la Secretaria General, precisando sus funciones; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario que desempene las funciones de Secretario General, cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES;

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