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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 230418 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 tuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación del citado recurso en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del artículo 7º de la precitada resolución, se establece que los derechos de pesca se- rán liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre de cada año y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del año en curso. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7º se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicación de incentivos para los arma- dores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los arma- dores pesqueros deberán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspon- diente, dentro del plazo previsto para el pago, aún cuan- do no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 103- 2002-PE y Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merluza, respectivamente, correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que debieron efectuar los armadores de embar- caciones pesqueras con permiso de pesca para los cita- dos recursos e incluso aquellos que cuenten con permi- so de pesca otorgados al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que en el artículo 3º de las precitadas resoluciones, se establecen que los derechos de pesca serán liquida- dos y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre del 2002 y liquidará las capturas realiza- das entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002. Asi- mismo, en los artículos 4º y 6º se establecen un sistema alternativo de pago mensual con la aplicación de incenti- vos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose además, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberán efectuar la li- quidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que mediante las Resoluciones Directorales Nº 044- 2002-PRODUCE/DNEPP, Nº 045-2002-PRODUCE/DNE- PP y Nº 046-2002-PRODUCE/DNEPP del 10 de setiem- bre del 2002, se aprobaron los formatos de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merlu- za y bacalao, respectivamente, correspondiente a la pri- mera cuota del ejercicio 2002;Que el numeral 7.7 del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y los artículos 9º de las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 104-2002- PE, establecen que la falta de pago de la primera cuota que venció el 15 de setiembre y la no presentación de la Declaración Jurada correspondiente, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, determinará la sus- pensión de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 7.7 del artículo 7º de la Resolución Mi- nisterial Nº 236-2001-PE y los artículos 9º de las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 104- 2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la pri- mera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del año 2002 que venció el 15 de setiembre y no presentaron de la Declaración Jurada correspondiente, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará au- torización de zarpe, a las embarcaciones consignadas en el mencionado Anexo, hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago de la primera cuota y presentar la Declaración Jurada correspondien- te. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero comunicará a la citada autoridad marítima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensio- nes. Artículo 3º .- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL