Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2002 (25/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de setiembre de 2002

tuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion del citado recurso en concordancia con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el numeral 7.3 del articulo 7º de la precitada resolucion, se establece que los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre de cada ano y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del ano en curso. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del articulo 7º se establece un sistema alternativo de pago mensual con la aplicacion de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiendose ademas, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, dentro del plazo previsto para el pago, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1032002-PE y Nº 104-2002-PE, del 18 de marzo del 2002, se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merluza, respectivamente, correspondiente al ejercicio 2002, el mismo que debieron efectuar los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para los citados recursos e incluso aquellos que cuenten con permiso de pesca otorgados al MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920; Que en el articulo 3º de las precitadas resoluciones, se establecen que los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la primera que vence el 15 de setiembre del 2002 y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto del 2002. Asimismo, en los articulos 4º y 6º se establecen un sistema alternativo de pago mensual con la aplicacion de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiendose ademas, que bajo este sistema los armadores pesqueros deberan efectuar la liquidacion de los derechos de pesca en la declaracion jurada correspondiente, a presentar el 15 de setiembre del 2002, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que mediante las Resoluciones Directorales Nº 0442002-PRODUCE/DNEPP, Nº 045-2002-PRODUCE/DNEPP y Nº 046-2002-PRODUCE/DNEPP del 10 de setiembre del 2002, se aprobaron los formatos de Declaracion Jurada por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa y merluza y bacalao, respectivamente, correspondiente a la primera cuota del ejercicio 2002;

Que el numeral 7.7 del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y los articulos 9º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 104-2002PE, establecen que la falta de pago de la primera cuota que vencio el 15 de setiembre y la no MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 7.7 del articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y los articulos 9º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 103-2002-PE y 1042002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con efectuar el pago de la primera cuota de los derechos de pesca correspondiente al ejercicio del ano 2002 que vencio el 15 de setiembre y no presentaron de la Declaracion Jurada correspondiente, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno, que en anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe, a las embarcaciones consignadas en el mencionado Anexo, hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el pago de la primera cuota y presentar la Declaracion Jurada correspondiente. La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la citada autoridad maritima, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido normaslegales@editoraperu.com.pe. en disquete o al correo electronico:

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