NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
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Pág. 230416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Con las visaciones de la Oficina Administración, Ge- rencia Técnica, Gerencia de Operaciones, Oficina Jurídi- ca y de la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 069-2002-PCM, 012-2001-PCM y 013-2001- PCM; y, estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de confor- midad a lo establecido por los incisos h) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001- PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente encargado de realizar los Procesos de Ad- judicación de Menor Cuantía, de la Sede Central del PRO- NAA, a fin que inicie el Proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía para la “Adquisición de treinta (30) Chalecos Institucionales”, por el valor aproximado de UN MIL DOS- CIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,200.00), de acuerdo al siguiente detalle: GERENCIAS REQUERIMIENTO DE CHALECOS LOCALES Nº PRECIO UNIDAD PRECIO TOTAL Apurímac 3 40 120 Andahuaylas 3 40 120 Ayacucho 3 40 120 Puquio 3 40 120 Arequipa 3 40 120 Cusco 3 40 120 Huancavelica 3 40 120 Moquegua 3 40 120 Puno 3 40 120 Tacna 3 40 120 TOTALES 30 S/. 400 S/.1,200 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Comités Es- peciales Permanentes encargados de realizar los Proce- sos de Adjudicación de Menor Cuantía, de las Gerencias Locales de Apurímac, Andahuaylas, Ayacucho, Puquio, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno, Tacna y Callao del PRONAA, a fin que inicien los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para la “Adquisición de trescientos (300) Paneles de Emergencia”, por el valor aproximado de VEINTICUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24,000.00), previa transferencia presupues- tal, de acuerdo al siguiente detalle: GERENCIAS REQUERIMIENTO DE CHALECOS LOCALES Nº PRECIO UNIDAD PRECIO TOTAL Apurímac 07 80 560 Andahuaylas 05 80 400 Ayacucho 05 80 400 Puquio 13 80 1040 Arequipa 36 80 2880 Cusco 08 80 640 Huancavelica 06 80 480 Moquegua 47 80 3760 Puno 33 80 2640 Tacna 59 80 4720 Callao (*) 81 80 6480 TOTALES 300 S/. 880 S/. 24,000 (*) Los paneles se mantendrán en los Almacenes de la G.L. Callao, en tanto no se cuente con servicio de trans- porte para trasladarlos a los Departamentos en Emer- gencia. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Remítase una copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, den-tro de los diez (10) días calendario siguientes a su apro- bación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MODESTO JULCA JARA Jefe Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 17033 PRODUCE Relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o presentar la declaración jura- da anual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen las normas generales que re- gulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002- PE que modifica el numeral 43.2 del artículo 43º del Re- glamento anteriormente mencionado, estableció que al vencimiento del plazo para presentar la declaración jura- da anual la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero expedirá una Resolución Directoral no- tificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada, según corresponda. Ven- cido el plazo señalado en la Resolución Directoral se suspenderán los permisos de pesca de las embarcacio- nes cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca, incluidos los intere- ses que correspondan, por un plazo máximo de un año, hasta que se cumpla con el pago correspondiente; Que mediante Resolución Directoral Nº 004-2002- PRO/DNEPP, del 31de julio del 2002, se notificó a los armadores que han incumplido con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaración jurada anual, cuyas embarca- ciones pesqueras se consignaron en los Anexos I y II de la citada Resolución Directoral; Que el artículo 2º de la precitada resolución, otorgó un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, a los armadores cuyas embarcaciones se encuentran consignados en los Anexos I y II, para que cumplan con efectuar el pago de derechos y/o presentar la declaración jurada anual, según corres- ponda; De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE que modifica el numeral 43.2 del artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca suspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presen- tar la declaración jurada anual, que en anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorga- rá autorización de zarpe, a las embarcaciones con- signadas en los mencionados Anexos, hasta que los armadores de las mismas cumplan con efectuar el