NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (25/09/2002)
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Pág. 230409 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de setiembre de 2002 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 087-2001-EF, se precisó que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no se encontraba afecta al pago de los costos establecidos o que establezca ESSALUD para las actua- ciones de las Comisiones Médicas cuyos pronuncia- mientos son requeridos para los procesos de pensiona- miento del Decreto Ley Nº 19990, Decreto Ley Nº 18846 y de los demás regímenes previsionales; Que, el punto 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), esta- blece dentro de sus fines, dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de presta- ciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilita- ción, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otro seguros de riesgos humanos; Que, asimismo el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 27056, establece que los recursos que administra ES- SALUD, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12º de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-98 se dis- puso que ESSALUD deberá transferir a la ONP los gas- tos administrativos correspondientes al Decreto Ley Nº 18846, como parte de la Reserva Actuarial estipulada en el artículo 11º de la referida norma; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario derogar las normas que se encuentren en contraposición con los fi- nes de ESSALUD distintos a los de su creación; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú de 1993, y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 087- 2001-EF, así como toda otra disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 2º.- Los gastos por comisiones médicas corres- pondientes al Régimen del Decreto Ley Nº 18846, serán car- gados al importe de gastos administrativos pendientes de transferencia por parte de ESSALUD al Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo administrado por la ONP. Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17104 Dan por concluido proceso de promo- ción de la inversión privada en la empresa Derivados del Maíz Selva S.A. - DERMASA SELVA S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 226-2002-EF Lima, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 224-2000-PCM de fe- cha 6 de junio del 2000, se incluyó a la empresa Derivados del Maíz Selva S.A. - DERMASA SELVA S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el De- creto Legislativo Nº 674, definiéndose como modalidad para llevar adelante dicho proceso la señalada en el literal d) del artículo 2º del mencionado Decreto Legislativo, designándo- se a los miembros de la Junta Liquidadora correspondiente;Que, por Resolución Suprema Nº 029-2001-EF, de fecha 18 de enero de 2001 y Resolución Suprema Nº 499-2001-EF, de fecha 20 de noviembre de 2001 se acep- taron las renuncias de dos de los miembros de la Junta Liquidadora designándose a sus reemplazantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, el Poder Ejecutivo aprobó la fusión de diversas entida- des relacionadas con la promoción de la inversión priva- da, creándose la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 145-2002-EF del 23 de mayo de 2002, se estableció que el proceso de liquidación de la empresa Derivados del Maíz Selva S.A. - DERMASA SELVA S.A., entre otras empresas en liqui- dación bajo el ámbito de PROINVERSIÓN, continuaría siendo ejecutado por la Junta Liquidadora designada; Que, la referida Junta Liquidadora ha concluido el en- cargo encomendado con la extinción legal de la empresa; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, en la empresa Derivados del Maíz Selva S.A. - DERMASA SELVA S.A. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo encomen- dado a los miembros de la Junta Liquidadora que llevó a cabo el proceso de liquidación de la empresa Derivados del Maíz Selva S.A. - DERMASA SELVA S.A., señores Alida Chang Luzula, Dora Ballester Ugarte, Ximena Ylea- na Angélica Arrese Carrión, Lucy Silvia Henderson Pala- cios y Danilo Munarriz Canales, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 17108 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción para transferencia del Contrato de Suminis- tro de Gas Natural suscrito por ELEC- TROPERÚ S.A. y el Contratista de Cam- po del Proyecto Camisea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 227-2002-EF Lima, 24 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2002-EF del 7 de agosto de 2002, se designó al miembro especializado para el proceso de promoción de la inversión privada del "Contrato de Suministro de Gas Natural" suscrito por ELEC- TROPERÚ S.A. y el consorcio titular del Contrato de Licen- cia para la Explotación del Lote 88 de Camisea; Que, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en Activos, Proyectos y Empresas del Estado, en cumplimiento del encargo para el que ha sido desig- nado, propuso a la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del proyecto a que se refiere el considerando precedente; Que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN aprobar el Plan Promoción de la inversión privada respectivo; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROIN- VERSIÓN de fecha 21 de agosto de 2002 se aprobó el Plan de Promoción para la transferencia del Contrato de Suminis- tro de Gas Natural firmado por ELECTROPERÚ S.A. con el Contratista de Campo del Proyecto Camisea;