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Pág. 242100 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 3 de abril de 2003 ser un terreno accidentado y no se encuentra conecta- da toda la Parcela "A" de San Antonio al desagüe de la nueva laguna de aguas servidas municipal, ni las urbani- zaciones Villa Magisterial y Capillune. e) ELABORACIÓN DE PLAN FINANCIERO: Se en- cuentra elaborando su plan financiero, lo que le permitirásolicitar la aprobación de fórmulas tarifarias. f) SOLICITUD DE PRÓRROGA: Atendiendo a la si- tuación por la que atraviesa y la actual conyuntura social de la ciudad de Moquegua solicita a la SUNASS que le permita aplazar la fecha de aplicación de la segundaetapa del reordenamiento tarifario según el acuerdo to- mado en la Junta General de Socios. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN 2.1. Determinar si EPS MOQUEGUA ha incumplido con aplicar la segunda etapa del reordenamiento tarifa- rio en el plazo previsto en la Resolución de Superinten- dencia Nº 192-2000-SUNASS. 2.2. En caso que se resuelva que EPS MOQUEGUA ha incumplido con aplicar la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, determinar la sanción y, de ser el caso,la medida correctiva que corresponda. III. ANÁLISIS3.1. El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº920-98-SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000- SUNASS y en el caso específico de EPS MOQUEGUA también por la Resolución de Superintendencia Nº 238-2000-SUNASS. 3.2. Como resulta evidente las resoluciones mencio- nadas en el numeral precedente han aprobado disposi-ciones de carácter obligatorio para las entidades presta- doras de servicios de saneamiento (normas jurídicas), es decir se trata de "actos de la administración". Enconsecuencia, la aplicación del reordenamiento tarifario no está sujeta a la aprobación de la junta general de accionistas o de socios de las empresas prestadorasde servicios de saneamiento, según sea el caso. 3.3. La Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS difirió el plazo para que las empresas presta-doras de servicios de saneamiento inicien la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 2001 14. En tal sentido, una nueva prórro- ga, en aplicación del principio de jerarquía de las nor- mas, exigía la emisión de una norma similar a esta dis- posición. 3.4. La Resolución de Superintendencia Nº 238-2000- SUNASS15 modificó la Resolución Nº 192-2000-SUNASS únicamente respecto a la estructura tarifaria aprobadapara la EPS MOQUEGUA pero no respecto del plazo para aplicarla, el cual seguía siendo como máximo el 1 de marzo de 2001. 3.5. Sobre la Reducción de sus ingresos es preciso señalar que mediante Resolución de Superintendencia Nº 253-2000-SUNASS se autorizó a EPS MOQUEGUAa efectuar un incremento tarifario. Sin embargo, la junta general de socios de esta empresa prestadora decidió no aprobarlo. En consecuencia, mal puede EPS MO-QUEGUA excusar el incumplimiento de la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario en que su aplicación le originaría la disminución de sus ingresos. 3.6. Con relación a la reacción de la población, cabe indicar que el reordenamiento tarifario tiene como princi- pal objetivo eliminar las distorsiones en las estructurastarifarias al reducir -hasta llegar a eliminar- la factura- ción por asignación de consumo, de tal manera que sólo se realice sobre la base de lo registrado por el medidor.Por tanto, el reordenamiento tarifario es un procedimien- to que beneficia a los usuarios de los servicios de sa- neamiento. 3.7. El 100% de micromedición es el objetivo que pretende alcanzar el reordenamiento tarifario a fin que se facture a los usuarios el consumo realmente realiza-do; sin embargo, es un proceso gradual. Por tanto, no se necesita contar con el 100% de micromedición para ini- ciar la aplicación de la segunda etapa del reordenamien-to tarifario. 3.8. El abastecimiento discontinuo del servicio tam- poco justifica el incumplimiento de la segunda etapa delreordenamiento tarifario, ya que de conformidad con la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS 16 las empresas prestadoras están facultadas a reducir laasignación de consumo cuando el abastecimiento delservicio sea restringido. 3.9. La falta de conexiones al desagüe no tiene rela- ción alguna con la aplicación del procedimiento de reor-denamiento tarifario. 3.10. Es preciso diferenciar el sistema tarifario del reordenamiento tarifario. El reordenamiento tarifario esun procedimiento que se realiza dentro de la primera etapa del sistema tarifario (etapa de mejoramiento), el cual tiene como objetivo eliminar las distorsiones quepresentan las estructuras tarifarias. Por tanto, la elabo- ración de su plan financiero no exime a EPS MOQUE- GUA de la aplicación de la segunda etapa del reordena-miento tarifario. 3.11. Sobre la solicitud de prórroga para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario es pre-ciso indicar que las normas tienen carácter general, por lo que deben ser dictadas y aplicadas sin hacer distin- ción alguna. Por tanto, no es posible que la SUNASSavale el acuerdo de la junta general de socios de EPS MOQUEGUA que aprobó la suspensión de la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario porquereiteramos que se trata de un acuerdo nulo. 3.12. Se ha verificado que EPS MOQUEGUA no apli- có la segunda etapa del reordenamiento tarifario en elplazo previsto por la SUNASS -incluso no la ha aplicado hasta la fecha-, hecho que ha sido confirmado por la propia empresa prestadora. En consecuencia, EPS MO-QUEGUA ha incurrido en la infracción de incumplimiento de los plazos establecidos por disposición de la Superin- tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, con-templada en el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES y por tanto corresponde san- cionarla con amonestación escrita. 3.13. El incumplimiento de la segunda etapa del reor- denamiento tarifario por parte de EPS MOQUEGUA ha originado que los usuarios comprendidos en las subca-tegorías que debieron ser eliminadas se hayan visto afectados con cobros indebidos. 3.14. El Reglamento de la SUNASS 17 faculta a este organismo a imponer las medidas correctivas que co- rrespondan para restablecer una situación indebida. En consecuencia, al haberse comprobado el incum-plimiento por parte de EPS MOQUEGUA de la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario, corresponde ordenar la devolución de lo indebidamentecobrado. 14"Artículo 1º.- Disponer que la segunda etapa del reordenamiento tarifario de las EPS municipales, se realice a partir del 1 de julio del año 2000, compren- diendo básicamente lo siguiente: a) Establecimiento de un solo "Consumo Mínimo" en cada categoría de usua- rios, equivalente al 50% del Consumo Mínimo de la subcategoría que agru- pa al mayor número de usuarios, b) Eliminación de subcategorías o agrupación de algunas de ellas, teniendo en cuenta el impacto de dicha agrupación en el pago de los usuarios y en los ingresos de la empresa." 15"Artículo Único.- Modifíquese los Anexos Nºs. 27A y 27B de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS de fecha 29 de diciembre de 1999, que aprueba la Estructura Tarifaria que será aplicada por la EPS MOQUEGUA S.R.Ltda., conforme al Anexo Nºs. 1 y 2 que forma parte integrante de la pre- sente Resolución". 16Publicada el 25 de diciembre de 1999. "7.2. Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexión de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua será como la Asignación de Consumo que haya esta- blecido la SUNASS para la correspondiente categoría de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignación de consumos que la establecida a sectores de la población que sufran de restricciones en el abastecimiento." 17Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrerode 2001. "Artículo 74º.- Medidas cautelares. Cuando en el ejercicio de sus funciones, los ÓRGANOS DE LA SUNASS detecten incumplimiento de obli- gaciones que se encuentren bajo su competencia, sin perjuicio de la aplica- ción de las sanciones que correspondan, podrán dictar medidas cautelares o correctivas necesarias para restablecer la situación o para preservar la normal prestación de los servicios. Esta facultad incluye, entre otros, la de disponer devolución de cobros indebidos a los usuarios ..."