Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Precisan fecha de conclusion de funciones de la Comision de Alto Nivel creada por Ley Nº 27677 y amplian plazo para la liquidacion del FONAVI y desactivacion de la UTE FONAVI
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26969, constituyo la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, encargada de la liquidacion y desactivacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y de la desactivacion de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27677 se MORDAZA el uso de los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilizacion para financiar la construccion de viviendas de interes social, remodelacion de viviendas, la ampliacion de MORDAZA unica y la adquisicion de terrenos de interes social y de materiales de construccion; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se dictaron medidas extraordinarias en materia economica y financiera para permitir viabilizar la aplicacion de la Ley Nº 27677 con el fin de asegurar la implementacion a la brevedad posible del fondo destinado a fines de vivienda que administrara el Fondo MIVIVIENDA; Que, la Comision de Alto Nivel creada en la Ley Nº 27677 no ha podido culminar su labor considerando la magnitud y complejidad del encargo; Que, no obstante la vigencia de las referidas normas y los esfuerzos realizados no se ha podido completar la liquidacion mencionada dentro del plazo indicado en el Decreto de Urgencia Nº 064-2002; Que, en tal sentido y a fin de implementar a la brevedad la politica del Gobierno, es urgente y de interes nacional dictar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan viabilizar la inmediata aplicacion de la Ley Nº 27677 y el Decreto de Urgencia Nº 064-2002, de tal manera que los recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI puedan destinarse a los fines legalmente establecidos a la brevedad y la transferencia de los mismos se realice de una manera ordenada; De conformidad con el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo para el funcionamiento de la Comision de Alto Nivel.La Comision de Alto Nivel creada por la Ley Nº 27677 concluira sus funciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias habiles siguientes a la fecha en que la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda COLFONAVI apruebe la valorizacion senalada en el numeral 1.3 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0642002. Articulo 2º.- Medidas complementarias.Ampliase en ciento ochenta (180) dias calendario el plazo para la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivacion de la Unidad Tecnica del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI.

Articulo 3º.- Refrendo.El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 06585

PCM
Incorporan disposicion transitoria en el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud aprobado por el D.S. Nº 106-2002-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27802, se creo el Consejo Nacional de la Juventud, (CONAJU), como un ente sistemico que se rige por los principios de identidad, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e institucionalidad democratica y descentralizada; conformado por el Comite de Coordinacion del CONAJU, la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, los organos encargados de la promocion, asesoria y consulta en materia de juventud en los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y organismos de nivel nacional, asi como por las organizaciones juveniles y las instituciones privadas que realizan trabajos en materia de juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, con el objeto de definir el funcionamiento de los organismos componentes del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, segun lo establecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud; Que, el articulo 33º del citado Reglamento senala que el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, es un organismo de representacion, concertacion y participacion democratica de la juventud que forma parte del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene por objeto recepcionar, formular y proponer politicas e iniciativas orientadas a la promocion y desarrollo integral de la juventud; Que, forman parte de la estructura organica del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ el Pleno y el Consejo Directivo; Que, conforme al articulo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27802, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-PCM, el Pleno del Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ esta integrado por ochenta (80) jovenes. Se reune ordinariamente dos veces al ano; cada una de las reuniones tiene una duracion MORDAZA de 10 dias; la primera plenaria se efectua en la MORDAZA quincena del mes de marzo y la MORDAZA en la primera quincena del mes de agosto de cada ano;

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