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PÆg. 242122 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Precisan fecha de conclusión de funcio- nes de la Comisión de Alto Nivel crea-da por Ley N” 27677 y amplían plazo para la liquidación del FONAVI y des- activación de la UTE FONAVI DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2003 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26969, constituyó la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI, en- cargada de la liquidación y desactivación del Fondo Na- cional de Vivienda - FONAVI y de la desactivación de laUnidad Técnica Especializada del Fondo Nacional deVivienda - UTE FONAVI; Que, mediante Ley Nº 27677 se reguló el uso de los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Na- cional de Vivienda - FONAVI; Que, la ley citada dispone la intangibilidad de dichos recursos y su utilización para financiar la construcciónde viviendas de interés social, remodelación de vivien-das, la ampliación de casa única y la adquisición deterrenos de interés social y de materiales de construc- ción; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 064-2002, se dictaron medidas extraordinarias en materia eco-nómica y financiera para permitir viabilizar la aplica-ción de la Ley Nº 27677 con el fin de asegurar laimplementación a la brevedad posible del fondo des- tinado a fines de vivienda que administrará el Fondo MIVIVIENDA; Que, la Comisión de Alto Nivel creada en la Ley Nº 27677 no ha podido culminar su labor considerando lamagnitud y complejidad del encargo; Que, no obstante la vigencia de las referidas normas y los esfuerzos realizados no se ha podido completar la liquidación mencionada dentro del plazo indicado en elDecreto de Urgencia Nº 064-2002; Que, en tal sentido y a fin de implementar a la breve- dad la política del Gobierno, es urgente y de interésnacional dictar medidas extraordinarias en materia eco- nómica y financiera que permitan viabilizar la inmediata aplicación de la Ley Nº 27677 y el Decreto de UrgenciaNº 064-2002, de tal manera que los recursos del FondoNacional de Vivienda - FONAVI puedan destinarse a losfines legalmente establecidos a la brevedad y la transfe-rencia de los mismos se realice de una manera ordena- da; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel.- La Comisión de Alto Nivel creada por la Ley Nº 27677 concluirá sus funciones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que la Comi-sión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI apruebe la valorización señalada en el nu-meral 1.3 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002. Artículo 2º.- Medidas complementarias.- Amplíase en ciento ochenta (180) días calendario el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda- FONAVI y la desactivación de la Unidad Técnica del Fondo Nacional de Vivienda - UTE FONAVI.Artículo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 06585 P C M Incorporan disposición transitoria en el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud aprobado por el D.S. N” 106-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 037-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27802, se creó el Consejo Nacional de la Juventud, (CONAJU), como un entesistémico que se rige por los principios de identidad,transparencia, participación, concertación, coordina-ción, representación e institucionalidad democrática y descentralizada; conformado por el Comité de Coor- dinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Ju-ventud - CNJ, el Consejo de Participación de la Ju-ventud - CPJ, los órganos encargados de la promo-ción, asesoría y consulta en materia de juventud enlos Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y orga- nismos de nivel nacional, así como por las organiza- ciones juveniles y las instituciones privadas que rea-lizan trabajos en materia de juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley delConsejo Nacional de la Juventud, con el objeto de definir el funcionamiento de los organismos componentes del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, según loestablecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacio-nal de la Juventud; Que, el artículo 33º del citado Reglamento señala que el Consejo de Participación de la Juventud - CPJ, es un organismo de representación, concertación y participación democrática de la juventud que forma par-te del CONAJU. Se constituye en Asamblea y tiene porobjeto recepcionar, formular y proponer políticas e ini-ciativas orientadas a la promoción y desarrollo integralde la juventud; Que, forman parte de la estructura orgánica del Con- sejo de Participación de la Juventud - CPJ el Pleno y elConsejo Directivo; Que, conforme al artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 27802, modificado por el Decreto SupremoNº 015-2003-PCM, el Pleno del Consejo de Participa- ción de la Juventud - CPJ está integrado por ochenta (80) jóvenes. Se reúne ordinariamente dos veces alaño; cada una de las reuniones tiene una duraciónmáxima de 10 días; la primera plenaria se efectúa enla segunda quincena del mes de marzo y la segundaen la primera quincena del mes de agosto de cada año;