Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 242130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 Autorizan a asociaciones civiles el fun- cionamiento de centros de conciliaciónen Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2003-JUS Lima, 1 de abril de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 01415, de fecha 16 de enero de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, CEN-TRO DE CONCILIACIÓN ARATOMA OSORIO & ASO-CIADOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado, "ACUERDOS MUTUOS", con sedeen la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 346-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley de Concilia-ción, Ley Nº 26872, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento del Centro de Conci- liación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su- premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Con-ciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CEN- TRO DE CONCILIACIÓN ARATOMA OSORIO &ASOCIADOS, el funcionamiento del Centro de Concilia- ción denominado, "ACUERDOS MUTUOS", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 06413 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 034-2003-JUS Lima, 1 de abril de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 23622, de fecha 16 de setiembre de 2002, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la asociación civil, ASO- CIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓNSOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓNASOCIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓNSOCIAL, con abreviatura CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES, con sede en la ciudad de Lima;Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 345-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta-blecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento del Centro de Conci-liación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Con-ciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN DE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SO- CIAL, el funcionamiento del Centro de Conciliación de- nominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓNDE CONCILIACIÓN Y RECONCILIACIÓN SOCIAL, conabreviatura CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCORES,con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 06414 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 035-2003-JUS Lima, 1 de abril de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 30072, de fecha 9 de diciembre de 2002, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, ASO-CIACIÓN SOLUCIÓN SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado, "Solución Social", con sede en laciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 186-2003- JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos esta- blecidos en los artículos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872,Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es proce- dente autorizar el funcionamiento del Centro de Conci- liación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su- premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Con-ciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifi-cado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN SOLUCIÓN SOCIAL, el funcionamiento del Cen-