Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

Autorizan a asociaciones civiles el funcionamiento de centros de conciliacion en MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 033-2003-JUS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 01415, de fecha 16 de enero de 2003, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION ARATOMA MORDAZA & ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "ACUERDOS MUTUOS", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 346-2003JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO DE CONCILIACION ARATOMA MORDAZA & ASOCIADOS, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "ACUERDOS MUTUOS", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 06413 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 034-2003-JUS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 23622, de fecha 16 de setiembre de 2002, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL, con abreviatura CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES, con sede en la MORDAZA de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 345-2003JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE CONCILIACION Y RECONCILIACION SOCIAL, con abreviatura CENTRO DE CONCILIACION ASOCORES, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 06414 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 035-2003-JUS MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 Vista, la solicitud de Registro Nº 30072, de fecha 9 de diciembre de 2002, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, ASOCIACION SOLUCION SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "Solucion Social", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 186-2003JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, ASOCIACION SOLUCION SOCIAL, el funcionamiento del Cen-

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