Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, la referida solicitud fue contestada por el Director General de Administracion del Sector, mediante Oficio Nº 1354-2002-TR/OA, senalando que los pagos a los que se refiere la empresa "Grupo VYLSE S.R.L." no se registran en los listados de recaudacion del Banco de la Nacion, conforme lo informa el Departamento de Recaudacion de la citada Entidad Bancaria, precisando el Jefe Div.Gob.Cent. y Div.Encargos del Departamento de Recaudacion, mediante Carta EF/93.4323 Nº 12752002, que el sello que aparece impostado en las Papeletas que supuestamente demuestran el pago efectuado, no corresponde a la Sucursal de MORDAZA MORDAZA del Banco de la Nacion, donde de acuerdo con el referido sello se habrian realizado; Que, el caso se elevo a la Oficina de Auditoria Interna del Sector, la cual efectuadas las investigaciones del caso, con las declaraciones de la Gerente General y del Contador de la empresa "Grupo VYLSE S.R.L.", elaboro la Hoja Informativa Nº 030-2002-OAI-OAEE, mediante la que recomienda se eleve la Hoja Informativa a la Secretaria General del Sector, a fin que se estime la posibilidad de autorizar al Procurador Publico del Ramo a adoptar acciones legales contra los que resulten responsables en los hechos materia de analisis y que configurarian delito; Que, de las investigaciones efectuadas, se aprecia que en el presente caso se habria producido la comision de un ilicito penal por parte de personal de la empresa "Grupo VYLSE S.R.L.", consistente en la presunta falsificacion de sellos del Banco de la Nacion lo que configuraria los Delitos contra la Fe Publica, tipificados en los articulos 427º y 434º del Codigo Penal (falsificacion de documentos y falsificacion de sellos oficiales respectivamente), los cuales fueron presentados a tramite ante el Sector, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Sector a fin que interponga las acciones legales correspondientes; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1732002-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase la documentacion y demas antecedentes del caso, al Procurador Publico del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06456

OPP de fecha 11 de febrero de 2003, y el Informe Nº 254-2003-MTPE/OAJ/OAAL de fecha 28 de marzo de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cuenta con cinco (5) ascensores y un (1) montacargas MORDAZA Schindler instalaciones en la Sede Central, motivo por el cual es necesaria la contratacion de un servicio especializado en mantenimiento y conservacion para garantizar el normal funcionamiento y operatividad de los mismos en razon del servicio que deben brindar al publico usuario y personal en general que utilizan las instalaciones y oficinas administrativas del Edificio de la Sede Central del MTPE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º inciso h) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el Articulo 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, mediante los cuales se senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion los servicios personalisimos, debiendo tenerse en cuenta y como requisito esencial las caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, evaluando de manera objetiva las caracteristicas particulares o habilidades del locador en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Informe Nº 051-2003-OA/OASA e Informe Nº 059-2003-OA-OASA, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, sustenta la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de mantenimiento de los ascensores, por servicios personalisimos, teniendo en cuenta que los ascensores de la Sede Central son MORDAZA Schindler, la antiguedad de los mismos, y la importancia de contar con un servicio optimo, seguro e inmediato, dada la afluencia del publico y personal en general que acuden a las instalaciones de la Institucion, y que por las condiciones del servicio de mantenimiento requeridas por la Entidad, y que la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. por sus caracteristicas particulares que lo identifican, sustentado en el Certificado de Exclusividad para la prestacion del servicio de mantenimiento de ascensores MORDAZA Schindler, y ademas a su amplia experiencia en el mantenimiento de los ascensores MORDAZA Schindler, con personal capacitado y experimentado que lo distinguen para la prestacion del servicio de mantenimiento que los ascensores de la Entidad, lo que califica como Servicio Personalisimo; Que, el Informe Nº 232-2003-MTPE-OAJ-OAAL, concluye que procede declarar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, que corresponde a la contratacion del servicio de mantenimiento de ascensores, y autorizar la contratacion mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por la situacion contemplada de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento de ascensores, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que todo MORDAZA exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa se realizan a traves de Adjudicacion de Menor Cuantia, respetando lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento, el mismo que establece el procedimiento a seguir para los procesos exonerados; Con la opinion favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-

Autorizan contratacion de servicio de mantenimiento de ascensores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 061-2003-TR MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Nº 051-2003-OA/OASA de fecha 7 de marzo de 2003, Informe Nº 059-2003-OA-OASA de fecha 20 de marzo de 2003, el Oficio Nº 093-2003-SG/

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