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PÆg. 242139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 Que, la referida solicitud fue contestada por el Direc- tor General de Administración del Sector, mediante Ofi-cio Nº 1354-2002-TR/OA, señalando que los pagos a los que se refiere la empresa "Grupo VYLSE S.R.L." no se registran en los listados de recaudación del Banco dela Nación, conforme lo informa el Departamento de Re- caudación de la citada Entidad Bancaria, precisando el Jefe Div.Gob.Cent. y Div.Encargos del Departamentode Recaudación, mediante Carta EF/93.4323 Nº 1275- 2002, que el sello que aparece impostado en las Papele- tas que supuestamente demuestran el pago efectuado,no corresponde a la Sucursal de Javier Prado del Banco de la Nación, donde de acuerdo con el referido sello se habrían realizado; Que, el caso se elevó a la Oficina de Auditoría Inter- na del Sector, la cual efectuadas las investigaciones del caso, con las declaraciones de la Gerente General y delContador de la empresa "Grupo VYLSE S.R.L.", elaboró la Hoja Informativa Nº 030-2002-OAI-OAEE, mediante la que recomienda se eleve la Hoja Informativa a la Secre-taría General del Sector, a fin que se estime la posibilidad de autorizar al Procurador Público del Ramo a adoptar acciones legales contra los que resulten responsablesen los hechos materia de análisis y que configurarían delito; Que, de las investigaciones efectuadas, se aprecia que en el presente caso se habría producido la comisión de un ilícito penal por parte de personal de la empresa "Grupo VYLSE S.R.L.", consistente en la presunta falsi-ficación de sellos del Banco de la Nación lo que configu- raría los Delitos contra la Fe Pública, tipificados en los artículos 427º y 434º del Código Penal (falsificación dedocumentos y falsificación de sellos oficiales respecti- vamente), los cuales fueron presentados a trámite ante el Sector, por lo que resulta necesario autorizar al Pro-curador Público encargado de los asuntos judiciales del Sector a fin que interponga las acciones legales corres- pondientes; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173- 2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los queresulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Esta- do encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06456 Autorizan contratación de servicio de mantenimiento de ascensores median-te proceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2003-TR Lima, 1 de abril de 2003 VISTOS: El Informe Nº 051-2003-OA/OASA de fecha 7 de marzo de 2003, Informe Nº 059-2003-OA-OASA de fecha 20 de marzo de 2003, el Oficio Nº 093-2003-SG/OPP de fecha 11 de febrero de 2003, y el Informe Nº 254-2003-MTPE/OAJ/OAAL de fecha 28 de marzo de2003; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con cinco (5) ascensores y un (1) montacargasmarca Schindler instalaciones en la Sede Central, moti- vo por el cual es necesaria la contratación de un servicio especializado en mantenimiento y conservación paragarantizar el normal funcionamiento y operatividad de los mismos en razón del servicio que deben brindar al público usuario y personal en general que utilizan lasinstalaciones y oficinas administrativas del Edificio de la Sede Central del MTPE; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º inciso h) de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el Artículo 111º de su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, mediante los cuales se señala que se encuentran exonerados delrespectivo proceso de selección los servicios personalísi- mos, debiendo tenerse en cuenta y como requisito esen- cial las características inherentes, particulares o espe-ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, evaluando de manera objetiva las caracte- rísticas particulares o habilidades del locador en funcióna la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Informe Nº 051-2003-OA/OASA e Informe Nº 059-2003-OA-OASA, la Oficina de Abasteci-miento y Servicios Auxiliares, sustenta la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selecti- va para la contratación del servicio de mantenimiento delos ascensores, por servicios personalísimos, teniendo en cuenta que los ascensores de la Sede Central son marca Schindler, la antigüedad de los mismos, y la impor-tancia de contar con un servicio óptimo, seguro e inme- diato, dada la afluencia del público y personal en general que acuden a las instalaciones de la Institución, y quepor las condiciones del servicio de mantenimiento re- queridas por la Entidad, y que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. por sus características particula-res que lo identifican, sustentado en el Certificado de Exclusividad para la prestación del servicio de manteni- miento de ascensores marca Schindler, y además a suamplia experiencia en el mantenimiento de los ascenso- res marca Schindler, con personal capacitado y experi- mentado que lo distinguen para la prestación del serviciode mantenimiento que los ascensores de la Entidad, lo que califica como Servicio Personalísimo; Que, el Informe Nº 232-2003-MTPE-OAJ-OAAL, concluye que procede declarar la exoneración del pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva, que correspon- de a la contratación del servicio de mantenimiento deascensores, y autorizar la contratación mediante un pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por la situación contemplada de conformidad con el inciso h) del artículo19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM modifica- do por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican téc- nica y legalmente la exoneración del proceso de se- lección para la contratación del servicio de manteni-miento de ascensores, cumpliéndose así con lo esta- blecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que todo proceso exonerado de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta se realizan a través de Adjudicación de Menor Cuantía, respetando lo dispuesto en el Articulo 105º del Reglamento, el mismo que establece el procedimiento aseguir para los procesos exonerados; Con la opinión favorable de los Directores Generales de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artí- culo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-