Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

rio crear un regimen provisional que regule la operacion de las referidas embarcaciones en la pesca exploratoria establecida en la Resolucion Ministerial Nº 118-2003PRODUCE y en las sucesivas temporadas de pesca o regimenes provisionales o exploratorios, teniendo en cuenta que los armadores de dichas embarcaciones deben previamente regularizar el pago de los derechos de pesca por el exceso de capacidad de bodega no autorizado, asi como efectuar el pago correspondiente por los derechos de pesca durante la operacion en las sucesivas temporadas de pesca; Que de otra parte resulta necesario dictar medidas complementarias conducentes a perfeccionar las normas, contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002PE y el Decreto Supremo Nº 008-2002-PRODUCE a fin de establecer las condiciones propicias para la resolucion de los expedientes que se generaron como resultado de las indicadas normas, aspecto que considera las dificultades operativas existentes para la obtencion de los Certificados Nacionales de Arqueos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:

Articulo 4º.- Consecuencias de la adecuacion al presente regimen Los armadores que se acojan al presente regimen provisional, quedan facultados a compensar la sancion que se imponga en el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, con el pago por los derechos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada establecido en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada Monto Fijese como derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, el valor del exceso del recurso extraido, que pague al momento de la descarga el titular de la licencia para la operacion de la respectiva planta de procesamiento. Este pago se efectuara sin perjuicio del pago de derechos que le corresponda segun lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. Forma de pago

Articulo 1º.- Objeto y plazo Establecer un Regimen Provisional para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado, en la presente y sucesivas temporadas de pesca, hasta que regularicen su situacion administrativa. El plazo para acogerse al presente regimen es de noventa (90) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en las presentes normas, las embarcaciones pesqueras en las que existan comprobadas diferencias entre su capacidad de bodega autorizada y la determinada en el arqueo actual de las mismas, encontrandose consideradas las embarcaciones consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y que hayan iniciado su procedimiento de regularizacion. Seran excluidos del presente regimen los armadores cuyos procedimientos de regularizacion hayan concluido con Resolucion firme. Articulo 3º.- Adecuacion Podran acogerse a lo previsto en el articulo precedente, los armadores de las embarcaciones con MORDAZA de regularizacion en tramite que se encuentren en el supuesto indicado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el articulo 6º del presente Decreto Supremo. Para tal efecto deberan presentar una solicitud a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero adjuntando MORDAZA simple de los recibos de pago por los derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, sin cuyo requisito, o con este no completo o en forma parcial dicha solicitud devendra inadmisible. Con la sola MORDAZA de la solicitud y los requisitos de admisibilidad senalados, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion procedera a comunicar de manera inmediata dentro de las 24 horas de recepcionada a la Autoridad Maritima, el levantamiento de la suspension de zarpe de la embarcacion que corresponda. Los armadores de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado que no cuenten con procedimiento de regularizacion en tramite, podran presentar su solicitud en un plazo de treinta (30) dias habiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto establecido en el articulo 1º, que no se acojan a lo dispuesto en el presente regimen, se regiran por la normatividad pesquera aplicable.

El titular de la licencia para la operacion de la planta de procesamiento que recepcione el recurso extraido en exceso asumira la condicion de agente retenedor del valor de dicho recurso, el que debera depositarlo dentro de las 24 horas habiles de efectuada la descarga en el Banco de la Nacion, cuenta corriente Nº 0000-296252. Articulo 6º.- Regularizacion de derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto establecido en el articulo 1º, y que han venido operando, para la regularizacion del pago por derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada deberan sujetarse a lo dispuesto en el presente articulo. Monto El monto fijado sera el resultado de multiplicar la capacidad de bodega real en metros cubicos por 0.2 UIT. De acogerse dentro de los diez (10) primeros dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la obligacion quedara cumplida con el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto fijado. Este pago se efectuara sin perjuicio del pago de derechos que le corresponda segun lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. Forma de pago Quienes se acojan a lo dispuesto en el presente articulo deberan cancelar el monto fijado en el Banco de la Nacion, cuenta corriente Nº 0000-296252. Articulo 7º.- Obligaciones y condiciones para la operacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto establecido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo Del armador 7.1 Los armadores estan obligados a solicitar previo a cada zarpe con fines de pesca el embarque de un inspector debidamente acreditado, para tal efecto presentaran la solicitud y efectuaran el pago del servicio de inspeccion, conforme al servicio Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002PE, estableciendose que para el presente caso, el pago de la indicada inspeccion sera de noventa y seis nuevos

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