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PÆg. 242134 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 rio crear un régimen provisional que regule la operación de las referidas embarcaciones en la pesca exploratoriaestablecida en la Resolución Ministerial Nº 118-2003-PRODUCE y en las sucesivas temporadas de pesca oregímenes provisionales o exploratorios, teniendo encuenta que los armadores de dichas embarcaciones deben previamente regularizar el pago de los derechos de pesca por el exceso de capacidad de bodega noautorizado, así como efectuar el pago correspondientepor los derechos de pesca durante la operación en lassucesivas temporadas de pesca; Que de otra parte resulta necesario dictar medidas complementarias conducentes a perfeccionar las nor- mas, contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y el Decreto Supremo Nº 008-2002-PRODUCE a finde establecer las condiciones propicias para la resolu-ción de los expedientes que se generaron como resulta-do de las indicadas normas, aspecto que considera las dificultades operativas existentes para la obtención de los Certificados Nacionales de Arqueos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De-creto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y plazo Establecer un Régimen Provisional para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capaci- dad de bodega no autorizado, en la presente y sucesi- vas temporadas de pesca, hasta que regularicen su si-tuación administrativa. El plazo para acogerse al presente régimen es de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en las presentes normas, las embarcaciones pesqueras en lasque existan comprobadas diferencias entre su capaci-dad de bodega autorizada y la determinada en el arqueo actual de las mismas, encontrándose consideradas las embarcaciones consignadas en el Anexo que forma parteintegrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRO-DUCE/DNEPP y que hayan iniciado su procedimientode regularización. Serán excluidos del presente régimen los armadores cuyos procedimientos de regularización hayan conclui- do con Resolución firme. Artículo 3º.- Adecuación Podrán acogerse a lo previsto en el artículo preceden- te, los armadores de las embarcaciones con proceso de regularización en trámite que se encuentren en el su- puesto indicado, siempre que cumplan con lo dispuestoen el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Para talefecto deberán presentar una solicitud a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero ad-juntando copia simple de los recibos de pago por los derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada, sin cuyo requisito,o con éste no completo o en forma parcial dicha solicituddevendrá inadmisible. Con la sola presentación de la solicitud y los requisi- tos de admisibilidad señalados, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción procederá a comunicar de manera inme-diata dentro de las 24 horas de recepcionada a la Autori-dad Marítima, el levantamiento de la suspensión de zar-pe de la embarcación que corresponda. Los armadores de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado que no cuenten con procedimiento de regularización en trámi-te, podrán presentar su solicitud en un plazo de treinta(30) días hábiles a partir de la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo. Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto estable- cido en el artículo 1º, que no se acojan a lo dispuesto enel presente régimen, se regirán por la normatividad pes-quera aplicable.Artículo 4º.- Consecuencias de la adecuación al presente régimen Los armadores que se acojan al presente régimen provisional, quedan facultados a compensar la sanciónque se imponga en el correspondiente procedimientoadministrativo sancionador, con el pago por los dere- chos de exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada establecido en el artículo 6º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autorizada Monto Fíjese como derechos por exceso de pesca por incre- mento de capacidad de bodega no autorizada, el valordel exceso del recurso extraído, que pague al momento de la descarga el titular de la licencia para la operación de la respectiva planta de procesamiento. Este pago seefectuará sin perjuicio del pago de derechos que le co-rresponda según lo dispuesto por el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº 011-2002-PRODUCE. Forma de pago El titular de la licencia para la operación de la planta de procesamiento que recepcione el recurso extraído en exceso asumirá la condición de agente retenedor del valor de dicho recurso, el que deberá depositarlo dentrode las 24 horas hábiles de efectuada la descarga en elBanco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-296252. Artículo 6º.- Regularización de derechos por ex- ceso de pesca por incremento de capacidad de bo- dega no autorizada Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren comprendidas en el supuesto estable-cido en el artículo 1º, y que han venido operando, para laregularización del pago por derechos por exceso de pesca por incremento de capacidad de bodega no autori- zada deberán sujetarse a lo dispuesto en el presenteartículo. Monto El monto fijado será el resultado de multiplicar la ca- pacidad de bodega real en metros cúbicos por 0.2 UIT.De acogerse dentro de los diez (10) primeros días hábi-les de la entrada en vigencia del presente Decreto Su-premo, la obligación quedará cumplida con el pago delcincuenta por ciento (50%) del monto fijado. Este pago se efectuará sin perjuicio del pago de derechos que le corresponda según lo dispuesto por el Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE modificado por Decreto Supremo Nº011-2002-PRODUCE. Forma de pago Quienes se acojan a lo dispuesto en el presente artí- culo deberán cancelar el monto fijado en el Banco de laNación, cuenta corriente Nº 0000-296252. Artículo 7º.- Obligaciones y condiciones para la operación de embarcaciones pesqueras que seencuentren comprendidas en el supuesto estableci-do en el artículo 1º del presente Decreto Supremo Del armador 7.1 Los armadores están obligados a solicitar previo a cada zarpe con fines de pesca el embarque de uninspector debidamente acreditado, para tal efecto pre-sentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio deinspección, conforme al servicio Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, estableciéndose que para el presente caso, el pagode la indicada inspección será de noventa y seis nuevos