Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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soles (S/.96.00) por cada dia de embarque. La mencionada solicitud se presentara ante la Direccion Regional de Pesqueria donde desarrollan sus actividades de pesca o ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 7.2 Efectuar la descarga en presencia del inspector. Del titular de la planta de procesamiento 7.3 Recepcionar la descarga en presencia de inspector. 7.4 Informar al inspector sobre la cantidad de materia prima recepcionada, conforme al sistema de pesaje electronico gavimetrico de precision. 7.5 Retener el monto del valor del recurso extraido en exceso, verificado por el inspector. 7.6 Depositar el monto del valor del recurso extraido en exceso, verificado por el inspector, en el Banco de la Nacion, cuenta corriente Nº 0000-296252. Del inspector 7.7 Levantar un acta de descarga en la que conste la cantidad del recurso extraido en exceso, asi como su valor de venta, el que debera ser suscrito por el representante de la embarcacion, el de la planta de procesamiento y del inspector respectivo. 7.8 De verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, el inspector procedera al levantamiento de respectivo Reporte de Ocurrencia, para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Articulo 8º.- Infracciones y sanciones Durante la vigencia de las presentes normas constituiran infracciones del armador o del titular de la licencia de operacion, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el articulo 7º del presente Decreto Supremo, las que se sancionaran con la suspension del permiso de pesca o de la licencia de operacion, segun corresponda, por diez (10) dias efectivos durante la temporada de pesca. Articulo 9º.- Plazo de MORDAZA de Certificados de Arqueo Considerese como presentados a la Administracion, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, los Certificados Nacionales de Arqueo emitidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, cuyas copias obran en poder de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion MORDAZA de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Articulo 10º.- Regulacion de Cofferdam Las embarcaciones pesqueras, cuyos planos aprobados por la Autoridad Maritima consignan la existencia de Cofferdam, como espacios vacios aislados que garantizan condiciones de operatividad adecuadas, estabilidad o flotabilidad de la embarcacion, no estaran comprendidos en los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 147-2002-PRODUCE; salvo que habiendose comprobado su incremento ilegal de la capacidad de bodega autorizada originalmente, pretenda reducir dicho incremento ilegal mediante la creacion de nuevos compartimentos vacios denominados cofferdam. Articulo 11º.- Reconocimiento de Arqueo Neto En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion, siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido. En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de

bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar su permiso de pesca. Articulo 12º.- Ampliacion de Plazo Disponer que el plazo referido en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE sera de aplicacion a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Responsabilidad Institucional El Ministerio de la Produccion, dentro del ambito de su respectiva competencia velara por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 06587

SALUD
Exoneran del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica la contratacion de servicios personalisimos de persona natural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2003-SA/DM MORDAZA, 31 de marzo del 2003 VISTOS: El Oficio Nº 174-2003-SA/OGCI, Oficio DEL Nº 2572003 de la Oficina Ejecutiva de Logistica, la Ficha de Autorizacion Nº 024, el Informe Final de la Comision de Alto Nivel reconstituida por R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, los Oficios Nº 155-2003-OGAJ y Nº 502-2003-OGAJ, el Informe Nº 076-2003-OGAJ-2003-OGAJ, la R.M. Nº 1751-2002-SA/DM y sus modificatorias R.M. Nº 17942002-SA/DM y R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, el Convenio PER/B7-310/IB/97/209 y su Nota Aclaratoria suscrita el 31.10.02; la Resolucion Ministerial Nº 352-2003-SA/DM que declara la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 091-2003-SA/DM; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta y como requisito esen-

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