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PÆg. 242135 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 soles (S/.96.00) por cada día de embarque. La menciona- da solicitud se presentará ante la Dirección Regional dePesquería donde desarrollan sus actividades de pescao ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción. 7.2 Efectuar la descarga en presencia del inspector. Del titular de la planta de procesamiento 7.3 Recepcionar la descarga en presencia de ins- pector. 7.4 Informar al inspector sobre la cantidad de materia prima recepcionada, conforme al sistema de pesaje elec- trónico gavimétrico de precisión. 7.5 Retener el monto del valor del recurso extraído en exceso, verificado por el inspector. 7.6 Depositar el monto del valor del recurso extraído en exceso, verificado por el inspector, en el Banco de la Nación, cuenta corriente Nº 0000-296252. Del inspector 7.7 Levantar un acta de descarga en la que conste la cantidad del recurso extraído en exceso, así como su valor de venta, el que deberá ser suscrito por el repre- sentante de la embarcación, el de la planta de procesa-miento y del inspector respectivo. 7.8 De verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente DecretoSupremo, el inspector procederá al levantamiento de respectivo Reporte de Ocurrencia, para el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sanciona-dor. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones Durante la vigencia de las presentes normas consti- tuirán infracciones del armador o del titular de la licencia de operación, el incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en el artículo 7º del presente Decreto Supre-mo, las que se sancionarán con la suspensión del per-miso de pesca o de la licencia de operación, según co-rresponda, por diez (10) días efectivos durante la tem- porada de pesca. Artículo 9º.- Plazo de presentación de Certificados de Arqueo Considérese como presentados a la Administración, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artí- culo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, los Certificados Nacionales de Arqueo emitidos por la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, cuyas copias obran en poder de laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción antes de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo Artículo 10º.- Regulación de Cofferdam Las embarcaciones pesqueras, cuyos planos aprobados por la Autoridad Marítima consignan la exis-tencia de Cofferdam, como espacios vacíos aislados que garantizan condiciones de operatividad adecuadas, estabilidad o flotabilidad de la embarcación, no estaráncomprendidos en los alcances de la Resolución Ministe-rial Nº 147-2002-PRODUCE; salvo que habiéndose com-probado su incremento ilegal de la capacidad de bodegaautorizada originalmente, pretenda reducir dicho incre- mento ilegal mediante la creación de nuevos comparti- mentos vacíos denominados cofferdam. Artículo 11º.- Reconocimiento de Arqueo Neto En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capaci- dad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcción esmenor o igual al reportado en el actual Certificado Nacio-nal de Arqueo, presentados en el marco de las disposi-ciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados por el Ministerio de la Producción, siempre que este último arqueo no sea su- perior al volumen sustituido. En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad debodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consig-nado en el Certificado de Matrícula al solicitar su permi-so de pesca. Artículo 12º.- Ampliación de Plazo Disponer que el plazo referido en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE seráde aplicación a partir de la entrada en vigencia del pre-sente Decreto Supremo. Artículo 13º.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias que seannecesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuestoen el presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Responsabilidad Institucional El Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de su respectiva competencia velará por el estricto cumpli-miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 06587 SALUD Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa pœblica la contra-tación de servicios personalísimos de persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2003-SA/DM Lima, 31 de marzo del 2003 VISTOS:El Oficio Nº 174-2003-SA/OGCI, Oficio DEL Nº 257- 2003 de la Oficina Ejecutiva de Logística, la Ficha de Autorización Nº 024, el Informe Final de la Comisión deAlto Nivel reconstituida por R.M. Nº 1878-2002-SA-DM,los Oficios Nº 155-2003-OGAJ y Nº 502-2003-OGAJ, elInforme Nº 076-2003-OGAJ-2003-OGAJ, la R.M. Nº1751-2002-SA/DM y sus modificatorias R.M. Nº 1794- 2002-SA/DM y R.M. Nº 1878-2002-SA-DM, el Convenio PER/B7-310/IB/97/209 y su Nota Aclaratoria suscrita el31.10.02; la Resolución Ministerial Nº 352-2003-SA/DMque declara la nulidad de la Resolución Ministerial Nº091-2003-SA/DM; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los pro- cesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, se-gún sea el caso, las contrataciones que se realicen paraservicios personalísimos, contrataciones que en virtuddel Artículo 20º del mismo cuerpo legal se realizaránmediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque de conformidad con el inciso h) del Artículo 19º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, seencuentran exonerados del respectivo proceso de se-lección, los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta y como requisito esen-