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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (04/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 242131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de abril de 2003 tro de Conciliación denominado, "Solución Social", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 06415 MIMDES Autorizan contratación de empresa para prestar servicio de seguridad yvigilancia mediante proceso de adju-dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2003-MIMDES Lima, 3 de abril de 2003 Vistos los Informes Nº 019-2003-MIMDES/DGA de fecha 26 de marzo de 2003 y Nº 090-2003-MIMDES/ DGAJ de fecha 31 de marzo de 2003, de la DirecciónGeneral de Administración y la Dirección General deAsesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 492- 2002-MIMDES de fecha 21 de agosto de 2002, se decla-ra en situación de urgencia la contratación del serviciode seguridad y vigilancia, exonerándose del proceso deconcurso público; Que, con fecha 24 de noviembre de 2002 se publi- có la convocatoria del Concurso Público Nº 0002-2002-MIMDES-Segunda Convocatoria "Contratación delServicio de Seguridad y Vigilancia", el mismo que lue-go de superar diversos recursos de impugnación, fuedeclarado desierto el día 7 de marzo por el Comité Especial, encontrándose a la fecha pendiente su con- vocatoria mediante una Adjudicación Directa Selecti-va; Que, en aplicación a los Artículos 19º c) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la situación de urgencia debi- damente aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego constituye uno de los supuestos de exoneraciónde los procesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, la situación de urgencia se genera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en for-ma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la en-tidad tiene a su cargo, disponiendo adicionalmente que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición de los servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea elcaso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108º inciso 2) del Reglamento, la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación comomedida temporal, sin perjuicio que se realice el procesode selección correspondiente para las adquisiciones ycontrataciones definitivas; Que, en el presente caso, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia debido a la dilación del proceso de selección, pone en riesgo el proceso productivo del Mi-nisterio, configurándose la causal prevista en el Artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con las visaciones de la Dirección General de Aseso- ría Jurídica, la Dirección General de Planeamiento, y laDirección General de Administración; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, y la Ley Nº 27793; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, exo-nerándose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialdel proceso de Concurso Público correspondiente. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Admi- nistración la contratación de la empresa Protección Pe- ruana y Respaldo S.A., mediante proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía, hasta por dos (2) meses y unvalor referencial de S/. 111,600.00 (CIENTO ONCE MILSEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para garan-tizar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia hasta la fecha en que inicie sus operaciones la empresa que obtenga la buena pro en el proceso de selección entrámite. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Logística la remisión de una copia de la presente resolución y de losdocumentos de vistos a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación y la publicación de lamisma, conforme lo establece el Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 06549 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica deChucuito - Juli RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 175-2003-MIMDES Lima, 3 de abril de 2003CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MI- MDES, se aprobó la conformación de los Directorios delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa-ción Social, los cuales están integrados, entre otros, pordos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transi- toria y Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, dispone que toda mención efectuada al Mi-nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu-mano, deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2000- PROMUDEH de fecha 27 de enero de 2000, se designóa la señora Antonia Martha Ingaluque Aquino y a la seño-ra Sofía Zapana Curtihuanca, como Presidenta y Miem-bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Públi- ca de Chucuito - Juli, resultando necesario dar por con- cluida las citadas designaciones; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - establece que los Directo-res de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social continúan en sus funciones, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos,