Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2003 (04/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tro de Conciliacion denominado, "Solucion Social", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 06415

de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con las visaciones de la Direccion General de Asesoria Juridica, la Direccion General de Planeamiento, y la Direccion General de Administracion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Ley Nº 27793; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, exonerandose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social del MORDAZA de Concurso Publico correspondiente. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion General de Administracion la contratacion de la empresa Proteccion Peruana y Respaldo S.A., mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por dos (2) meses y un valor referencial de S/. 111,600.00 (CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para garantizar la prestacion del servicio de seguridad y vigilancia hasta la fecha en que inicie sus operaciones la empresa que obtenga la buena pro en el MORDAZA de seleccion en tramite. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Logistica la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y la publicacion de la misma, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06549

MIMDES
Autorizan contratacion de empresa para prestar servicio de seguridad y vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2003-MIMDES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 Vistos los Informes Nº 019-2003-MIMDES/DGA de fecha 26 de marzo de 2003 y Nº 090-2003-MIMDES/ DGAJ de fecha 31 de marzo de 2003, de la Direccion General de Administracion y la Direccion General de Asesoria Juridica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4922002-MIMDES de fecha 21 de agosto de 2002, se declara en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, exonerandose del MORDAZA de concurso publico; Que, con fecha 24 de noviembre de 2002 se publico la convocatoria del Concurso Publico Nº 0002-2002MIMDES-Segunda Convocatoria "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia", el mismo que luego de superar diversos recursos de impugnacion, fue declarado desierto el dia 7 de marzo por el Comite Especial, encontrandose a la fecha pendiente su convocatoria mediante una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, en aplicacion a los Articulos 19º c) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debidamente aprobada mediante Resolucion del Titular del Pliego constituye uno de los supuestos de exoneracion de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia se genera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, disponiendo adicionalmente que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 108º inciso 2) del Reglamento, la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia debido a la dilacion del MORDAZA de seleccion, pone en riesgo el MORDAZA productivo del Ministerio, configurandose la causal prevista en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chucuito - Juli
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 175-2003-MIMDES MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participacion Social, los cuales estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dispone que toda mencion efectuada al Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, debera entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 029-2000PROMUDEH de fecha 27 de enero de 2000, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Ingaluque MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA Curtihuanca, como Presidenta y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chucuito - Juli, resultando necesario dar por concluida las citadas designaciones; Que, la Ley Nº 26918 - Ley del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo - establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social continuan en sus funciones, en tanto no MORDAZA expresamente removidos de sus cargos,

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