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PÆg. 242427 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 • Solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios a la Comunidad. • Copia del documento de identidad del propietario o poseedor del can. • Certificado de registro del can. • Certificado oficial de vacunación vigente del can. A los centros de comercialización se les expedirá una licencia temporal de tenencia que acredite el cumpli-miento del presente artículo, siendo responsabilidad delconductor del establecimiento tramitarla. Artículo 8º.- Comercialización de canes.- La co- mercialización de canes en establecimientos se realiza- rá cumpliendo los requisitos exigidos en la Ordenanzaque regula la Licencia de Apertura de Establecimientosademás de las disposiciones señaladas en el artículo 6ºde la Ley Nº 27596 y las que establezcan su reglamento. Artículo 9º.- Comercialización de canes en la vía pública.- Es prohibida la comercialización de canes en las áreas de uso público. El incumplimiento acarrea laretención inmediata por la autoridad municipal sin perjui-cio de las multas a imponer. Artículo 10º.- Centros de Adiestramiento y Cria- deros de canes.- Para la instalación de los Centros de Adiestramiento y Criaderos de canes se deberá contar con la autorización de funcionamiento correspondiente,la cual será expedida por la Gerencia de Rentas. Además de los requisitos exigidos según la Ordenan- za que regula la Licencia de Apertura de Establecimien-tos, los Centros de Adiestramiento y Criaderos de Canes deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos. a) Informe técnico favorable de una organización ci- nológica reconocida por el Estado. b) Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Personal capacitado en el manejo de canes brin- dándoles elemento necesarios para su protección: ves-timenta apropiada, guantes de ser necesario y vacuna-ción preventiva contra la rabia. d) Instalaciones y ambientes para los canes tales como jaulas, exhibidores, u otros, adecuados desde el punto de vista higiénico – sanitario y que permitan des- plazarse al can cómodamente, así como de depósitospara su alimento y agua. e) Acondicionamiento acústico para evitar los ruidos ocasionados por los canes. Artículo 11º.- Infracciones.- Además de las infraccio- nes establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 27596 –Régimen Jurídico de Canes, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes no acondicionados para tal fin. b) Adiestrar canes en espacios públicos. c) Criar canes encontrándose prohibido o excedién- dose de la cantidad permitida en el Reglamento Internode los inmuebles con propiedad exclusiva y común. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuen- cia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. Las infracciones señaladas en los literales a), b) y c) son consideradas infracciones leves y la infracción indi-cada en el literal d) es considerada infracción muy grave. Artículo 12º.- Incorporación de infracciones.- In- corpórase las infracciones establecidas en el presentereglamento al Cuadro de Sanciones y Escala de Multasaplicable en el ámbito de la jurisdicción del distrito deIndependencia en la línea de acción de Salud y Salubri-dad (02) con la siguiente codificación: Infracciones Leves: 02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes 02-5002 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can consideradopotencialmente peligroso 02-5003 Comercializar canes en las áreas de uso pú- blico o en ambientes no acondicionados paratal fin.02-5004 Criar canes encontrándose prohibido o exce- diéndose de la cantidad permitida en el Regla-mento Interno de los inmuebles con propiedadexclusiva y común. 02-5005 Adiestrar canes en espacios públicos. Infracciones Graves: 02-5006 Pasear al can por la vía pública sin identifi- cación, sin bozal o sin correa, según sea al caso o que la utilizada no sea razonable- mente suficiente para ejercer su control,teniendo en cuenta su peso, tamaño, ca-racterísticas físicas y agresividad, o quienlo conduzca no sea apto para ello, en elcaso de canes considerados potencialmente peligrosos. 02-5007 No contar con licencia de tenencia de can. 02-5008 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal 02-5009 Transportar animales sin cumplir con los re- quisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (pro- pietario, poseedor y transportista). 02-5010 Incumplir lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27596. (propietario, poseedor,responsable de la seguridad privada del espec- táculo) Infracciones Muy Graves 02-5011 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 02-5012 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 02-5013 Abandonar canes considerados potencialmen- te peligrosos. 02-5014 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos esta- blecidos en la Ley Nº 27596 y en la normativa municipal. 02-5015 Ocasionar lesiones a terceros como conse- cuencia de incumplir las normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, desu propiedad, del can y/o sus crías. Artículo 13º.- Notificación Preventiva.- Procede emitir notificaciones preventivas en el caso de detectar- se las infracciones con código 02-5001, 02-5002, 02-5007, 02-5008. El plazo de subsanación de estas infrac-ciones será de 10 días hábiles contados a partir de sunotificación al infractor. Artículo 14º.- Continuidad y Reincidencia.- La continuidad y reincidencia seguirá el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sancio-nes Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº039. Las infracciones con código 02-5001, 02-5002,02-5007 y 02-5008 son consideradas infraccionescontinuas. Las demás infracciones señaladas en la presente ordenanza son consideradas conductas reincidentes. Artículo 15º.- Sanciones.- Las infracciones al pre- sente reglamento serán sancionados de acuerdo al Cua-dro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Artículo 16º.- Medidas Complementarias .- Las in- fracciones con código 02-5003, 02-5004, 02-5005, 02- 5006, 02-5009, 02-5010, 02-5011, 02-5012, 02-5013, 02-5014, 02-5015 tendrán como medida complementaria ala imposición de la Resolución de Sanción la retenciónrespectiva. La retención del can tendrá un plazo que no excede- rá de 30 días calendario, luego de los cuales el can podrá ser sujeto de donación posterior, previos trámitescorrespondientes o ser sacrificado. Cuando los canes sean retenidos como consecuen- cia de las infracciones con código 02-5011, 02-5012,02-5013, 02-5015 se procederá además al sacrificio de los mismos previa cuarentena señalada en la Ley y del