Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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· Solicitud dirigida a la Gerencia de Servicios a la Comunidad. · MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor del can. · Certificado de registro del can. · Certificado oficial de vacunacion vigente del can. A los centros de comercializacion se les expedira una licencia temporal de tenencia que acredite el cumplimiento del presente articulo, siendo responsabilidad del conductor del establecimiento tramitarla. Articulo 8º.- Comercializacion de canes.- La comercializacion de canes en establecimientos se realizara cumpliendo los requisitos exigidos en la Ordenanza que regula la Licencia de Apertura de Establecimientos ademas de las disposiciones senaladas en el articulo 6º de la Ley Nº 27596 y las que establezcan su reglamento. Articulo 9º.- Comercializacion de canes en la via publica.- Es prohibida la comercializacion de canes en las areas de uso publico. El incumplimiento acarrea la retencion inmediata por la autoridad municipal sin perjuicio de las multas a imponer. Articulo 10º.- Centros de Adiestramiento y Criaderos de canes.- Para la instalacion de los Centros de Adiestramiento y Criaderos de canes se debera contar con la autorizacion de funcionamiento correspondiente, la cual sera expedida por la Gerencia de Rentas. Ademas de los requisitos exigidos segun la Ordenanza que regula la Licencia de Apertura de Establecimientos, los Centros de Adiestramiento y Criaderos de Canes deben cumplir con los siguientes requisitos tecnicos. a) Informe tecnico favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. b) Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. c) Personal capacitado en el manejo de canes brindandoles elemento necesarios para su proteccion: vestimenta apropiada, guantes de ser necesario y vacunacion preventiva contra la rabia. d) Instalaciones y ambientes para los canes tales como jaulas, exhibidores, u otros, adecuados desde el punto de vista higienico ­ sanitario y que permitan desplazarse al can comodamente, asi como de depositos para su alimento y agua. e) Acondicionamiento acustico para evitar los ruidos ocasionados por los canes. Articulo 11º.- Infracciones.- Ademas de las infracciones establecidas en el articulo 13º de la Ley Nº 27596 ­ Regimen Juridico de Canes, constituyen infracciones: a) Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. b) Adiestrar canes en espacios publicos. c) Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y comun. d) Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas a la presente Ordenanza, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Las infracciones senaladas en los literales a), b) y c) son consideradas infracciones leves y la infraccion indicada en el literal d) es considerada infraccion muy grave. Articulo 12º.- Incorporacion de infracciones.- Incorporase las infracciones establecidas en el presente reglamento al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ambito de la jurisdiccion del distrito de Independencia en la linea de accion de Salud y Salubridad (02) con la siguiente codificacion: Infracciones Leves: 02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes 02-5002 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso 02-5003 Comercializar canes en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin.

02-5004 Criar canes encontrandose prohibido o excediendose de la cantidad permitida en el Reglamento Interno de los inmuebles con propiedad exclusiva y comun. 02-5005 Adiestrar canes en espacios publicos. Infracciones Graves: 02-5006 Pasear al can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea al caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. 02-5007 No contar con licencia de tenencia de can. 02-5008 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal 02-5009 Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista). 02-5010 Incumplir lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27596. (propietario, poseedor, responsable de la seguridad privada del espectaculo) Infracciones Muy Graves 02-5011 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 02-5012 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. 02-5013 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. 02-5014 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27596 y en la normativa municipal. 02-5015 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Articulo 13º.- Notificacion Preventiva.- Procede emitir notificaciones preventivas en el caso de detectarse las infracciones con codigo 02-5001, 02-5002, 025007, 02-5008. El plazo de subsanacion de estas infracciones sera de 10 dias habiles contados a partir de su notificacion al infractor. Articulo 14º.- Continuidad y Reincidencia.- La continuidad y reincidencia seguira el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 039. Las infracciones con codigo 02-5001, 02-5002, 02-5007 y 02-5008 son consideradas infracciones continuas. Las demas infracciones senaladas en la presente ordenanza son consideradas conductas reincidentes. Articulo 15º.- Sanciones.- Las infracciones al presente reglamento seran sancionados de acuerdo al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Articulo 16º.- Medidas Complementarias.- Las infracciones con codigo 02-5003, 02-5004, 02-5005, 025006, 02-5009, 02-5010, 02-5011, 02-5012, 02-5013, 025014, 02-5015 tendran como medida complementaria a la imposicion de la Resolucion de Sancion la retencion respectiva. La retencion del can tendra un plazo que no excedera de 30 dias calendario, luego de los cuales el can podra ser sujeto de donacion posterior, previos tramites correspondientes o ser sacrificado. Cuando los canes MORDAZA retenidos como consecuencia de las infracciones con codigo 02-5011, 02-5012, 02-5013, 02-5015 se procedera ademas al sacrificio de los mismos previa cuarentena senalada en la Ley y del

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