Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Comite Especial que participaron en los presentes procesos de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de las Adjudicaciones Directas Publicas Nºs. 0329C00021 y 0329C00041 y a la Gerencia Departamental Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 06803

Autorizan contratar servicio de dosimetria de radiaciones mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 188-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2003 VISTA: La Carta Nº 1059-GCLI-ESSALUD-2003, la Carta Nº 1060-OCAJ-ESSALUD-2003 y el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion para la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 29 de MORDAZA del 2002, EsSalud suscribio contrato de prestacion de servicios con la empresa Nuclear Control S.A., con la finalidad de cubrir la demanda asistencial de sesiones de dosimetria de radiaciones ionizantes para la Gerencia Departamental MORDAZA, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y la Gerencia Central de Salud, por un plazo comprendido entre el 30 de MORDAZA del 2002 al 29 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al Informe Nº 000008-GP-GCLIESSALUD-2003 que sustenta la solicitud de exoneracion, la dosimetria de radiaciones es un servicio que tiene por finalidad registrar la radiacion recibida por un trabajador que opera un equipo generador de radiaciones ionizantes (Gamma y/o Rayos X), y que en EsSalud es utilizado por los trabajadores que realizan labores empleando equipos de radiacion ionizante en los Hospitales Nacionales MORDAZA Almenara Irigoyen, y MORDAZA Rebagliati Martins, los Policlinicos Itinerantes y los Centros Asistenciales de la Gerencia Departamental Lima. En dicho sentido, resultando necesario y obligatorio por parte de EsSalud brindar el servicio de dosimetria de radiaciones, se propone la contratacion de dicho servicio mediante exoneracion, por un periodo de dos (2) anos (30 de MORDAZA 2003 - 29 de MORDAZA 2005), la cantidad total de 13,616 sesiones, y por un valor referencial total de S/. 964,012.80 Nuevos Soles; Que, conforme al articulo 30º del Reglamento de Seguridad Radiologica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-EM, los trabajadores que realicen su trabajo normal u ocasional en areas controladas y puedan recibir exposicion ocupacional significativa, deben estar sometidos a vigilancia radiologica individual obligatoria, mediante sistemas acreditados y de conformidad con las disposiciones especificas de la Autoridad Nacional; Que, el organo competente para expedir licencias y regulaciones relativas a seguridad nuclear y pro-

teccion radiologica es el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), el mismo que mediante Carta Nº 02203-IPEN/AUNA de fecha 13 de febrero del 2003, ha senalado que la empresa Nuclear Control S.A., es la unica empresa acreditada para proporcionar el servicio de dosimetria personal para Radiacion X y Gamma, a nivel nacional; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exoneradas del MORDAZA de concurso publico, las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de un concurso publico para la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto, esto es, se trata de un unico servicio que cumple con los requerimientos de la Institucion y que, ademas, es brindado por un unico proveedor Nuclear Control S.A., siendo importante la contratacion del servicio ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, permitira cumplir con las obligaciones de la Institucion; Que, asimismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, pueden efectuarse contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso debera adoptarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones para 13,616 sesiones por un periodo de 2 anos, de la realizacion de un concurso publico; en consecuencia, corresponde realizar una adjudicacion de menor cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la contratacion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, para la contratacion del servicio de dosimetria de radiaciones para 13,616 sesiones por un periodo de 2 anos contados desde el 30 de MORDAZA del 2003 al 29 de MORDAZA del 2005, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial total de S/. 964,012.80 (novecientos sesenticuatro mil doce con 80/100 nuevos soles).

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