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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (09/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 242413 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 te la presente Resolución, tendrán vigencia hasta el día 9 de mayo de 2003. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Sociedad Nacional de Industrias y a las empresas Pro-ducción y Servicios Textiles S.A.C., Import & ExportUnitex S.A.C., Barbatex S.A.C., Colortex Perú S.A. y Comercial Textil S.A. así como a las autoridades de la República Popular China. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en elArtículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 06800 I N P E Sancionan con destitución a ex funcio- nario de la Sede Central del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 164-2003-INPE/P Lima, 10 de marzo de 2003Visto, el Informe Nº 005-2003-INPE-CEPAD del 5 de marzo del 2003, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-tenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 068-2003- INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, se instauró pro-ceso administrativo disciplinario al ex funcionario NivelF-2 José Luis PACHECO LEÓN, en relación a los he-chos ilícitos ocurridos en el mes de marzo de 1999 quefueron materia de condena penal contra dicho ex funcio-nario, cuando se desempeñaba como Director de la Ofi-cina de Seguridad Integral de la Sede Central del Institu-to Nacional Penitenciario; Que, para la instauración del proceso administrativo, el referido procesado fue debidamente notificado perso-nalmente con la Resolución Presidencial Nº 068-2003-INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, conforme constadel cargo de notificación que obra en el expediente, ha-biendo concluido esta Comisión Especial de ProcesosAdministrativos con el proceso administrativo disciplina-rio el día 5 de marzo del 2003, por lo que se ha cumplidocon el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo elproceso administrativo, en conformidad con lo estable-cido en el artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, el procesado José Luis PACHECO LEÓN ha presentado su descargo por escrito el día 5 defebrero del 2003, no habiendo solicitado su derecho deinformar oralmente de forma personal o a través de suabogado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con respecto a los hechos materia del pre- sente proceso administrativo disciplinario, es de ver-se que mediante Resolución de la Presidencia de laComisión Reorganizadora Nº 584-98-INPE-CR-P del31 de diciembre del 1998, se designó al ex funciona-rio José Luis PACHECO LEÓN a partir del 1 de enerode 1999 en el cargo público de confianza Nivel F-2Director de la Oficina de Seguridad Integral de la SedeCentral del Instituto Nacional Penitenciario, habiendoparticipado el 4 de marzo de 1999 conjuntamente conotras personas, en un enfrentamiento surgido entrelos accionistas de la empresa J.V.C. Baterías Ré- cord Sociedad Anónima por la pugna de asumir elmanejo de la empresa, efectuando disparos dentrode las instalaciones de dicho local ubicado en el jirónUreta 106, Urbanización El Pino, distrito de San Luis,pretendiendo el referido ex funcionario defender alos accionistas que lo habían contratado y que al serintervenido por personal policial al ex funcionario JoséLuis PACHECO LEÓN, se le encontró una arma defuego sin contar con la licencia respectiva, habién-dole asimismo ocasionado lesiones a otras perso-nas, con un arma de propiedad del INPE que le fueasignada para uso exclusivo de sus funciones enesta unidad; Que, los hechos descritos anteriormente fueron materia de un proceso penal seguido en contra delmencionado ex funcionario por delito contra la vida,el cuerpo y la salud - lesiones leves - y contra laseguridad pública - tenencia ilegal de armas- en agra-vio de la sociedad, ante el Quinto Juzgado Especia-lizado en lo Penal de Lima, expediente Nº 624-2001en el que por sentencia del 10 de octubre del 2001,se determinó que al ex funcionario José Luis PA-CHECO LEÓN, el día 4 de marzo de 1999 a raíz deuna intervención policial se le incauto un arma semi -automática marca Glock, calibre nueve milímetros,Parabelum, propiedad del INPE tal como se adviertedel Acta de Incautación que obra en dicho expedien-te penal, habiendo efectuado disparos, conforme seha probado con los resultados del Dictamen Pericialque concluye positivo y que dicha arma incautada lefue asignada para su uso únicamente como Directorde la División de Seguridad Integral del INPE, siendoque los hechos se suscitaron cuando el inculpadoprestaba servicio como vigilante particular en unaempresa que no tiene relación alguna con el INPE,por lo que el uso de esa arma se efectúo cuando noestaba en el ejercicio de sus funciones, deviniendo laposesión de la misma en ilegal. Por estas razones elQuinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, locondenó a tres años de pena privativa de libertadcuya ejecución se suspendió condicionalmente, comoautor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la sa-lud y contra la seguridad pública - tenencia ilegal dearmas- en agravio de la sociedad, habiéndose en-contrado conforme con dicha sentencia, no interpo-niendo medio impugnatorio alguno contra dicho actoprocesal; Que, en adición a lo anterior, los hechos ilícitos descri- tos anteriormente, no fueron de conocimiento de lasautoridades ni del Titular del INPE, habiéndose conocidorecién a través de la Mesa de Partes Única de los Juzga-dos Penales a raíz de otro proceso penal en el que esta-ba involucrado dicho ex funcionario, por lo que en aplica-ción de lo establecido en el artículo 161º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM tratándose de un caso de con-dena condicional, corresponde a la Comisión Especialpor ostentar dicho ex servidor el cargo de funcionariocuando ocurrieron los hechos delictivos, evaluar si elservidor puede seguir prestando servicios, siempre ycuando el delito no esté relacionado con las funcionesasignadas ni afecte a la administración pública; Que, en el descargo presentado por el ex funcio- nario José Luis PACHECO LEON, éste ha manifesta-do que reconoce que fue sentenciado a tres años depena privativa de libertad, la misma que fue suspendi-da condicionalmente y que los hechos ocurrieron fue-ra de su centro de labores y de su horario de trabajo,no existiendo según refiere dicho procesado, normalegal que prohíba realizar trabajo en la actividad priva-da, no siendo parte agraviada el INPE en el procesopenal en el que estuvo incurso, razón por la cual no lopuso en conocimiento; no habiendo desvirtuando conello las imputaciones que se le hacen en el presenteprocedimiento por cuanto uno de los delitos por loscuales fue condenado penalmente tiene relación conel incumplimiento de sus obligaciones como servidorpúblico por lo que tiene implicancias de responsabilidadadministrativa; Que, en efecto, de la evaluación a la documenta- ción que obra en el presente proceso administrativo,