Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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te la presente Resolucion, tendran vigencia hasta el dia 9 de MORDAZA de 2003. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a la Sociedad Nacional de Industrias y a las empresas Produccion y Servicios Textiles S.A.C., Import & Export Unitex S.A.C., Barbatex S.A.C., Colortex Peru S.A. y Comercial Textil S.A. asi como a las autoridades de la Republica Popular China. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 06800

INPE
Sancionan con destitucion a ex funcionario de la Sede Central del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 164-2003-INPE/P MORDAZA, 10 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 005-2003-INPE-CEPAD del 5 de marzo del 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2003INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en relacion a los hechos ilicitos ocurridos en el mes de marzo de 1999 que fueron materia de condena penal contra dicho ex funcionario, cuando se desempenaba como Director de la Oficina de Seguridad Integral de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario; Que, para la instauracion del MORDAZA administrativo, el referido procesado fue debidamente notificado personalmente con la Resolucion Presidencial Nº 068-2003INPE/P de fecha 17 de enero del 2003, conforme consta del cargo de notificacion que obra en el expediente, habiendo concluido esta Comision Especial de Procesos Administrativos con el MORDAZA administrativo disciplinario el dia 5 de marzo del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo, en conformidad con lo establecido en el articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, asimismo, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su descargo por escrito el dia 5 de febrero del 2003, no habiendo solicitado su derecho de informar oralmente de forma personal o a traves de su abogado, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 171º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, con respecto a los hechos materia del presente MORDAZA administrativo disciplinario, es de verse que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 584-98-INPE-CR-P del 31 de diciembre del 1998, se designo al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir del 1 de enero de 1999 en el cargo publico de confianza Nivel F-2 Director de la Oficina de Seguridad Integral de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario, habiendo participado el 4 de marzo de 1999 conjuntamente con otras personas, en un enfrentamiento surgido entre

los accionistas de la empresa J.V.C. Baterias Record Sociedad Anonima por la pugna de asumir el manejo de la empresa, efectuando disparos dentro de las instalaciones de dicho local ubicado en el MORDAZA MORDAZA 106, Urbanizacion El MORDAZA, distrito de San MORDAZA, pretendiendo el referido ex funcionario defender a los accionistas que lo habian contratado y que al ser intervenido por personal policial al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le encontro una arma de fuego sin contar con la licencia respectiva, habiendole asimismo ocasionado lesiones a otras personas, con un arma de propiedad del INPE que le fue asignada para uso exclusivo de sus funciones en esta unidad; Que, los hechos descritos anteriormente fueron materia de un MORDAZA penal seguido en contra del mencionado ex funcionario por delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - lesiones leves - y contra la seguridad publica - tenencia ilegal de armas- en agravio de la sociedad, ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, expediente Nº 624-2001 en el que por sentencia del 10 de octubre del 2001, se determino que al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 4 de marzo de 1999 a raiz de una intervencion policial se le incauto un arma semi automatica MORDAZA Glock, calibre nueve milimetros, Parabelum, propiedad del INPE tal como se advierte del Acta de Incautacion que obra en dicho expediente penal, habiendo efectuado disparos, conforme se ha probado con los resultados del Dictamen Pericial que concluye positivo y que dicha arma incautada le fue asignada para su uso unicamente como Director de la Division de Seguridad Integral del INPE, siendo que los hechos se suscitaron cuando el inculpado prestaba servicio como vigilante particular en una empresa que no tiene relacion alguna con el INPE, por lo que el uso de esa arma se efectuo cuando no estaba en el ejercicio de sus funciones, deviniendo la posesion de la misma en ilegal. Por estas razones el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, lo condeno a tres anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspendio condicionalmente, como autor de los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud y contra la seguridad publica - tenencia ilegal de armas- en agravio de la sociedad, habiendose encontrado conforme con dicha sentencia, no interponiendo medio impugnatorio alguno contra dicho acto procesal; Que, en adicion a lo anterior, los hechos ilicitos descritos anteriormente, no fueron de conocimiento de las autoridades ni del Titular del INPE, habiendose conocido recien a traves de la Mesa de Partes Unica de los Juzgados Penales a raiz de otro MORDAZA penal en el que estaba involucrado dicho ex funcionario, por lo que en aplicacion de lo establecido en el articulo 161º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM tratandose de un caso de condena condicional, corresponde a la Comision Especial por ostentar dicho ex servidor el cargo de funcionario cuando ocurrieron los hechos delictivos, evaluar si el servidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no este relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la administracion publica; Que, en el descargo presentado por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ha manifestado que reconoce que fue sentenciado a tres anos de pena privativa de MORDAZA, la misma que fue suspendida condicionalmente y que los hechos ocurrieron fuera de su centro de labores y de su horario de trabajo, no existiendo segun refiere dicho procesado, MORDAZA legal que prohiba realizar trabajo en la actividad privada, no siendo parte agraviada el INPE en el MORDAZA penal en el que estuvo incurso, razon por la cual no lo puso en conocimiento; no habiendo desvirtuando con ello las imputaciones que se le hacen en el presente procedimiento por cuanto uno de los delitos por los cuales fue condenado penalmente tiene relacion con el incumplimiento de sus obligaciones como servidor publico por lo que tiene implicancias de responsabilidad administrativa; Que, en efecto, de la evaluacion a la documentacion que obra en el presente MORDAZA administrativo,

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