TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 242412 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de abril de 2003 Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas lega-les y reglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catas-tro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el ar- tículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2003, de acuerdo a larelación adjunta que forma parte integrante de la presen-te resolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 06821 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 731-2003-INACC/J Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 731-2003- INACC/J, publicada en nuestra edición del día 27 de marzo de 2003, en la página 241685. DICE:JUAN CABALLERO BARCELLOS M. Jefe Institucional DEBE DECIR:JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 06848 INDECOPI Precisan alcances de resolución mediante la cual se dispuso aplicarderechos antidumping provisionales aimportaciones de tejidos de popelinapoliØster/algodón, originarias de la Repœblica Popular China INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 029-2003/CDS-INDECOPI Lima, 3 de abril de 2003LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Indus- trias2, mediante Resolución Nº 038-2002/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 19 dejulio de 2002, la Comisión dispuso el inicio del procedi-miento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80metros, originarias de la República Popular China 3; Que, los productos denunciados por la S.N.I. son: tejidos tipo popelina originarios y/o procedentes de Chi-na, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), denominándose tejidos tipo popelina a todo aquél tejido mezcla de poliéster con algodón, donde el poliéster pre-domina en peso, de ligamento tipo tafetán 4, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 145 gr./m2, llegando enalgunos casos hasta los 200 gr./m2; Que, mediante Resolución Nº 057-2002/CDS-INDE- COPI, de fecha 28 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de noviembre de 2002,la Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provi-sionales en un monto específico de US$ 1.2 por kilo,sobre las importaciones de tejidos de popelina poliéster/algodón, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de China; Que, se ha constatado que los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, se encuentran afectando a pro-ductos no incluidos en la denuncia formulada por la S.N.I.,razón por la cual corresponde a la Comisión redefinir el ámbito de aplicación de los mismos, a efectos que éstos afecten únicamente a los tejidos materia de denuncia; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comer-cio de 1994 5, y tomando en consideración que en el presente caso los derechos antidumping provisionales impuestos han sido aplicados en un monto inferior almargen de dumping hallado, éstos tendrán vigencia hastael día 9 de mayo de 2003, fecha que corresponde alvencimiento del plazo de seis (6) meses de entrada envigencia de los mismos; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Anti- dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y el artículo 22º del Decreto Ley 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 3 de abril de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar los alcances de la Resolución Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, en el sentido que la mis-ma únicamente abarcará tejidos tipo popelina originariosy/o procedentes de la República Popular China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrándo- se éstos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla depoliéster con algodón, donde el poliéster predomina enpeso (mayor a 50%), de ligamento tipo tafetán, y cuyopeso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. Artículo 2º.- Proceder a suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos o en su caso, suspender el requisito de afianzamiento sobre lasimportaciones de los productos no incluidos dentro delartículo 1º de la presente Resolución, registradas conposterioridad a la entrada en vigencia de la ResoluciónNº 057-2002/CDS-INDECOPI. Artículo 3º.- Proceder a la devolución de los montos pagados por concepto de derechos antidumping provisio-nales, así como a la liberación de las Cartas Fianzaspara los productos que no se encuentren incluidos en elartículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de ADUA- NAS y de las partes intervinientes en el procedimien- to que el plazo de vigencia de los derechos antidum-ping provisionales impuestos mediante ResoluciónNº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados median-