Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2003, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 06821 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 731-2003-INACC/J Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 731-2003INACC/J, publicada en nuestra edicion del dia 27 de marzo de 2003, en la pagina 241685. DICE: MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional DEBE DECIR:

LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Expediente Nº 001-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Sociedad Nacional de Industrias2, mediante Resolucion Nº 038-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 19 de MORDAZA de 2002, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de la Republica Popular China 3; Que, los productos denunciados por la S.N.I. son: tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), denominandose tejidos MORDAZA popelina a todo aquel tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso, de ligamento MORDAZA tafetan4, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 145 gr./m2, llegando en algunos casos hasta los 200 gr./m2; Que, mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, de fecha 28 de octubre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de noviembre de 2002, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales en un monto especifico de US$ 1.2 por kilo, sobre las importaciones de tejidos de popelina poliester/ algodon, de un ancho de hasta 1.80 metros, originarias de China; Que, se ha constatado que los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 0572002/CDS-INDECOPI, se encuentran afectando a productos no incluidos en la denuncia formulada por la S.N.I., razon por la cual corresponde a la Comision redefinir el ambito de aplicacion de los mismos, a efectos que estos afecten unicamente a los tejidos materia de denuncia; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 5, y tomando en consideracion que en el presente caso los derechos antidumping provisionales impuestos han sido aplicados en un monto inferior al margen de dumping hallado, estos tendran vigencia hasta el dia 9 de MORDAZA de 2003, fecha que corresponde al vencimiento del plazo de seis (6) meses de entrada en vigencia de los mismos; De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, y el articulo 22º del Decreto Ley 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 3 de MORDAZA de 2003; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 06848

INDECOPI
Precisan alcances de resolucion mediante la cual se dispuso aplicar derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos de popelina poliester/algodon, originarias de la Republica Popular China
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 029-2003/CDS-INDECOPI MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2003

Articulo 1º.- Precisar los alcances de la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, en el sentido que la misma unicamente abarcara tejidos MORDAZA popelina originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, con un ancho menor a un metro ochenta (1.80 m.), encontrandose estos definidos de la siguiente forma: tejido mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, y cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2. Articulo 2º.- Proceder a suspender el cobro de los derechos antidumping provisionales impuestos o en su caso, suspender el requisito de afianzamiento sobre las importaciones de los productos no incluidos dentro del articulo 1º de la presente Resolucion, registradas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI. Articulo 3º.- Proceder a la devolucion de los montos pagados por concepto de derechos antidumping provisionales, asi como a la liberacion de las Cartas Fianzas para los productos que no se encuentren incluidos en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de ADUANAS y de las partes intervinientes en el procedimiento que el plazo de vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolucion Nº 057-2002/CDS-INDECOPI, y precisados median-

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