Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2003 (09/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2003

cion legal vigente, pues el Art. 34º del Decreto Legislativo Nº 276 establece que, constituye causal de cese o termino de la MORDAZA Administrativa, el de la RENUNCIA que se entiende no requiere de expresion de causa; resultando entonces procedente aceptar la renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo presentado con su Carta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAHUIS; Estando a las facultades conferidas en el Art. 47º y demas pertinentes de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, Dec. Leg. Nº 276 y el D.S. Nº 005-90PCM - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento; a la LIQUIDACION Nº 004-2003-URHMDCA anexo del Informe Nº 191-2003-URH-MDC y al Informe Legal Nº 089-2003-DAJ-MDC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia al cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAHUIS; conforme a los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- APROBAR la LIQUIDACION Nº 004-2003-URH-MDCA que forma parte del Informe Nº 191-2003-URH-MDC; en consecuencia disponer se le abone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAHUIS la suma de S/. 11,281.98 (once mil doscientos ochenta y uno con 98/100 nuevos soles) hechos los descuentos, retenciones y deducciones de Ley, por concepto de Liquidacion de Beneficios Laborales conforme a los conceptos detallados en dicha Liquidacion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Municipal y la Direccion de Administracion Financiera den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion. Notifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06826

sario establecer un Reglamento Municipal para la aplicacion del Regimen Juridico de Canes, el mismo que haga posible cumplir debidamente las disposiciones senaladas en dicho regimen; Que, las municipalidades representan al vecindario, fomentando a su vez su bienestar dentro de las circunscripciones de su jurisdiccion; De conformidad con el numeral 3 del articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los miembros asistentes y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; APROBO: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596, Regimen Juridico de Canes dentro del ambito de la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo 2º.- Registro Municipal de Canes.- El Registro Municipal de Canes de la Municipalidad Distrital de Independencia, esta a cargo de la Gerencia de Servicios a la Comunidad y tiene como funcion inscribir y llevar un registro de la poblacion canina. Articulo 3º.- Identificacion, inscripcion y Registro de Canes.- La identificacion, inscripcion y registro de canes se realizara cumpliendo los requisitos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Regimen Juridico de Canes: a) Nombre y caracteristicas fisicas que permitan la identificacion del can. b) Identificacion del propietario o poseedor y su domicilio. c) Antecedentes Veterinarios del can. d) Antecedentes de incidentes de agresion del can si los hubiere. e) Venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. f) Los que establezca su reglamento. Articulo 4º.- Delegacion de facultades a otras entidades para la identificacion de canes.- La Municipalidad podra delegar mediante convenio la identificacion de canes a los Centros Medicos Veterinarios de su jurisdiccion asi como a las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado, las que remitiran la documentacion respectiva a la Municipalidad Distrital de Independencia para su incorporacion en el Registro Municipal de Canes. Articulo 5º.- Obligacion de registro de canes.- Es obligacion de todo propietario o poseedor de canes registrarlos ante la Municipalidad Distrital de Independencia bajo responsabilidad de ser sancionado administrativamente por su incumplimiento. Articulo 6º.- Albergue municipal de canes.- El Albergue Municipal de Canes, el mismo que depende de la Gerencia de Servicios a la Comunidad, tiene la funcion de albergar temporalmente a los canes retenidos por la autoridad municipal en los casos expresamente establecidos en la presente Ordenanza, siendo responsabilidad del propietario o poseedor abonar la tasa diaria como concepto de mantenimiento del can. Cuando el Albergue no cuente con el espacio suficiente para el internamiento de los canes retenidos por la autoridad municipal, la Municipalidad podra celebrar convenios con las instituciones y asociaciones civiles sin fines de lucro para albergar a los canes en sus instalaciones con supervision y verificacion periodica por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia de la existencia de medidas de seguridad en los locales. Articulo 7º.- Licencia de Tenencia.- Es competencia de la Gerencia de Servicios a la Comunidad el otorgamiento de la licencia senalada en el literal b del articulo 10º de Ley Nº 27596 la misma que se expedira de modo automatico siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Reglamento Municipal de Canes
ORDENANZA Nº 041-2003-MDI Independencia, 5 de marzo de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en su sesion extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 13 del articulo 66º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades establece que son funciones de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27596, Regimen Juridico de Canes otorga competencia a las municipalidades para la aplicacion de sus disposiciones asi como la facultad de reglamentarla; Que, existiendo una problematica local respecto a la tenencia, crianza y comercializacion de canes, es nece-

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