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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 242502 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Prorrogan Estado de Emergencia en la provincia de La Convención, departa-mento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 039-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-PCM, publicado el 14 de febrero de 2003, se declaró en Estado deEmergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales a laprovincia de La Convención del departamento del Cusco, afin que se ejecuten las acciones necesarias para la atenciónde la emergencia y la rehabilitación de la zona afectada; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, pues los fenómenosmeteorológicos que las originaron se siguen manifestando ylas obras de rehabilitación aún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artí- culo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días natura- les, el Estado de Emergencia en la provincia de La Con-vención del departamento del Cusco, declarado porDecreto Supremo Nº 014-2003-PCM. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricultura,Ministro de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Transpor-tes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minasy encargado de la Cartera de Vivienda,Construcción y Saneamiento EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo Social GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 07096Declaran en Estado de Emergencia a la provincia de Paruro, departamentodel Cusco DECRETO SUPREMO Nº 040-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las intensas precipitacio- nes pluviales que se vienen presentando en la provinciade Paruro del departamento del Cusco, se han produci- do inundaciones, deslizamientos y el incremento del cau- dal de los ríos, lo que a su vez está ocasionando seriosdaños en la población, poniendo en alto riesgo la vida delos habitantes, la infraestructura vial, educativa, de ries-go y cultivos, y el funcionamiento de los servicios públi-cos fundamentales; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adop- ción de medidas que permitan al Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI y a los Sectores comprometidos,así como a las instancias de Gobierno de nivel regionaly local de la mencionada provincia, ejecutar las accio-nes inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los servi- cios existentes y a la rehabilitación de las zonas afecta-das; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuando se presen-ten circunstancias que supongan grave peligro; Que, en atención a las solicitudes del Gobierno Re- gional del Cusco y de los Gobiernos Locales de la pro-vincia de Paruro; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legisla-tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por LeyNº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el artí-culo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento aprobados por De- cretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM,respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- ESTADO DE EMERGENCIA Declárase en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, a la provincia de Paruro deldepartamento del Cusco. Artículo 2º.- EJECUCIÓN DE ACCIONES NECE- SARIAS El Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Mi-nisterio de la Producción, Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, Ministerio de Educación, Ministe- rio de Energía y Minas, Ministerio de Defensa, el Ban- co de Materiales - BANMAT, el Instituto Nacional deDesarrollo - INADE, el Instituto Nacional de Salud -INS, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati-va - INFES, el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI y el Gobierno Regional del Cusco y los Go- biernos Locales con competencia en la provincia señalada en el artículo precedente, ejecutarán lasacciones necesarias para la atención de la emergen-cia y la rehabilitación de las zonas afectadas o, deser el caso, las que sean aprobadas por la ComisiónMultisectorial de Prevención y Atención de Desas- tres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 3º.- VIGENCIA Y REFRENDOEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición y será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, Ministro de Agricul-tura, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministro de la Producción, Ministro de Salud, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministra de la Mujer yDesarrollo Social, Ministro de Educación, Ministro deEnergía y Minas, Ministro de Defensa y Ministro de Eco-nomía y Finanzas.