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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (11/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 242511 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de abril de 2003 Autorizan contratación de servicios personalísimos de profesionales paraprestar servicios como procuradoresadjuntos del Procurador Ad Hoc del FONCODES FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 052-2003-FONCODES/DE Lima, 1 de abril de 2003 VISTOS:El Memorando Nº 115-2003-FONCODES/PPAH de fecha 6 de marzo de 2003, Informe Nº 052-2003- FONCODES/GPyS de fecha 24 de marzo de 2003 eInforme Legal Nº 079-2003-FONCODES/GAL de fecha26 de marzo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que den-tro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento delplazo contractual, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios, por única vez y en tanto se realice el procesode selección que corresponda, hasta por un máximo detreinta por ciento (30%) adicional al monto del contratooriginal, siempre que se trate del mismo bien o servicio yel contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2001- JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha26 de abril de 2001, se designó a los doctores JessicaNarcizo Chac y Henry Edward Steer Polack como Pro-curadores Adjuntos del Procurador Ad Hoc de la Institu- ción designado por Resolución Suprema Nº 003-2001- JUS; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 056-2002-FONCODES/DE de fecha 5 de marzo de2002, y en virtud de lo dispuesto en el inciso h) del artí-culo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artícu-los 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, se aprobóla exoneración del proceso de selección correspondien-te para la contratación de los servicios personalísimosde los doctores Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, a efectos brinden sus servicios como Procuradores Adjuntos del Procurador Ad Hoc de FON-CODES, por el período comprendido del 1 de marzo al31 de diciembre de 2002, y por el monto de S/. 62,000.00por cada uno; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución antes señalada, mediante Contratos de Locación de Servicios Nºs. 309 y 310-2002-FONCODES, respecti-vamente, FONCODES contrató los servicios de los doc-tores Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Pola-ck, hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 271-2002-FONCODES/DE de fecha 31 de diciembre de 2002, se autorizó las prórrogas de los Contratos indica-dos en el considerando precedente, hasta el 31 de mar-zo de 2003, habiéndose formalizado la prórroga a travésde los Addendums Nºs. 01 a los Contratos de Locaciónde Servicios Nºs. 309 y 310-2002-FONCODES, ambas de fecha 31 de diciembre de 2002, y por la suma de S/. 18,000.00 por cada uno; Que, mediante Memorando Nº 115-2003-FONCO- DES/PPAH del vistos, se solicita contratar complemen-tariamente los servicios personalísimos de los doctoresJessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, por subsistir las razones que dieron lugar a la contrata- ción original y mientras se realice el proceso de selec-ción que corresponda; Que, mediante Informe Nº 052-2003-FONCODES/ GPyS del Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Siste-mas manifiesta que la disponibilidad presupuestal para la contratación complementaria de los servicios perso-nalísimos de los doctores Jessica Narcizo Chac y Hen- ry Edward Steer Polack, es por la suma de S/. 18,000.00por cada uno; Que, mediante Informe Legal Nº 079-2003-FONCO- DES/GAL del vistos, la Gerencia de Asesoría Legal opi- na que es procedente desde el punto de vista legal, lacontratación complementaria solicitada; Que, existiendo las razones que merituaron la contra- tación de los mencionados profesionales y la necesidadde continuar con los servicios, es procedente autorizar, mediante el mismo acto administrativo, la contratación complementaria de los servicios personalísimos de losdoctores Jessica Narcizo Chac y Henry Edward SteerPolack, por el período máximo de tres (3) meses, y has-ta por el monto máximo de S/. 18,000.00 por cada uno, elmismo que no supera el porcentaje permitido por ley, manteniéndose en todo caso las condiciones estipula- das en los referidos Contratos originales; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia de Administración y Finanzas, Gerencia dePlaneamiento y Sistemas, Gerencia de Asesoría Legal,y Subgerencia de Logística; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y literal n) del artículo 24º del Estatuto deFONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 93-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la contratación complemen- taria de los servicios personalísimos de los doctores Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, por el período máximo de tres (3) meses, y hasta por elmonto máximo de S/. 18,000.00 por cada uno, el mismoque no supera el 30% del monto total de la contrataciónoriginal, manteniéndose en todo caso las condicionesestipuladas en los referidos Contratos. Artículo 2º.- La contratación complementaria referi- da en el artículo primero de la presente Resolución, seefectuará con cargo a la fuente de financiamiento deRecursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Subgerencia de Logística de realizar las acciones inmediatas para la formalización de la contratación complementaria a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logísti-ca, efectúe la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remita una copia de la misma y de los informes que sustentan esta resolu-ción a la Contraloría General de la República, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suemisión, conforme lo establece el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 115º de su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NARVAEZ LICERAS Director Ejecutivo 07013 PRODUCE Declaran improcedente reconsidera- ción interpuesta por asociación contrala R.M. N” 142-2002-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2003-PRODUCE Lima, 9 de abril del 2003 Visto el escrito con Registro Nº 03266003 de fecha 11 de noviembre de 2002, presentado por ASOCIACIÓN SINDICATO ÚNICO DE EXTRACTORES DE MARIS-COS DE LA CALETA LAGUNA GRANDE - PISCO, me-